BOLETÍN OFICIAL Nº 53 – 12/05/23

MUNICIPALIDAD DE PERICOCONCEJO DELIBERANTE.-

ORDENANZA N° 1.604/2.023

REF.: “REGLAMENTACION DEL SERVICIO DE TAXIFLET”. EXPTE. N° 10.847. INIC. POR CONCEJAL SERGIO RIOS.

VISTO:

Que, en la actualidad en razón del uso cada vez mas frecuente de los servicios “TAXI – FLET” se hace necesario ampliar y adecuar a la realidad las normas que regulan este servicio, dentro del radio urbano de Ciudad Perico,

CONSIDERANDO:

Que entre los servicios que son prestados en miras de satisfacer necesidades de interés general, se encuentra el servicio de “TAXI-FLET”.

Que el transporte de encomiendas, equipajes y cargas livianas es prestado por particulares y a los fines de evitar la clandestinidad de este tipo de servicio al eludir deberes por parte de los interesados en la prestación del servicio de “TAXI-FLET” al no estar específicamente previstos; resulta la necesidad de precisar aspectos generales, contenidos en la siguiente normativa, adoptando políticas urgentes destinadas a solucionar la problemática de este servicio.

Que a los efectos de actualizar las normativas en vigencia, es necesario plantear una nueva reglamentación a fines de ofrecer un mejor y más eficiente servicio a la comunidad.

Que las Ordenanzas que se encuentran en vigencia en la actualidad, como lo la N° 14/1995 fueron promulgadas en un contexto muy distinto al de la Actualidad.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO

ORDENA:

CAPITULO 1 – GENERALIDADES

 

ARTICULO N° 1.- Reglaméntese al servicio que prestan los vehículos de alquiler, denominados SERVICIO TAXI- FLET”, y que efectúan transportes dentro del radio  municipal de la Ciudad de Perico.

ARTICULO N° 2.- DENOMINESE “SERVICIO DE TAXI-FLET”, el que prestan a terceros las personas humanas debidamente autorizadas e inscriptas en los registros pertinentes, con habitualidad y continuidad, con estacionamiento o lugar de partida en sitios previamente determinados y autorizados, haciendo oferta publica y abierta de sus servicios y de su capacidad de transportación mediante una retribución convenida entre partes, fijadas función de recorridos, tiempos de viajes y volúmenes de cargas, utilizando vehículos autorizados. Ningún vehículo podrá ser explotado como “TAXI FLET” sin que antes su titular haya obtenido la  correspondiente Licencia o permiso como tal, que será otorgada mediante Decreto por el Departamento Ejecutivo e inscrita en un registro habilitado al efecto por la Dirección de Transporte y Transito.

ARTICULO N° 3.- El Contralor, la organización y fiscalización de este servicio sera ejercido por la Municipalidad de Perico, por intermedio de la Dirección de Transporte y Transito.

 

CAPITLILO  II- DE LAS LICENCIAS

 

ARTICULO N° 4.- Ningún vehículo podrá ser afectado al servicio, sin que su propietario haya previamente obtenido la respectiva habilitación de acuerdo a las disposiciones de la  presente ordenanza.

ARTICULO N° 5.- RESPONSABILIDAD: Los propietarios de los vehículos responsables del cumplimiento de los requisitos exigidos por esta reglamentación.

ARTICULO N° 6.- SOLICITUD-APROBACION: La presentación del solicitante deberá ser por escrito dirigido al Intendente Municipal, mediante una solicitud conteniendo nombre apellido, numero de documento de identidad, constituir domicilio legal en la Ciudad de perico, y debiendo indicar al efecto, detalle de las características del vehículo que pretenda utilizar: marca, numero de chapa, dominio, Cedula Verde Del Automotor y certificado de -radicación en la Ciudad. Como así también todos los requisitos establecidos en la presente ordenanza. Se formulara expediente, el que será remitido al Órgano Controlador y aplicación y posteriormente su elevación al Ejecutivo Municipal para su aprobación, mediante instrumento legal que otorgara la habilitación para el servicio. El que solicite o renueve la Licencia de “TAXI- FLET”, deberá cumplimentar los requisitos exigidos en el Art. 7°, en el estipulado plazo de treinta (30) días si así no lo hiciere, se le acordara un término improrrogable de quince (15) días, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se lo tendrá por desistido de la solicitud de pedido o renovación de la Licencia y las actualizaciones serán enviadas al archivo.

ARTICULO N° 7.- REQUISITOS: Los requisitos indispensables para obtener la  Inscripción en el Registro respectivo y el otorgamiento de la libreta de TAXI – FLET, serán los siguientes:

  1. Poseer Documento de Identidad.
  2. Tener dieciocho años de edad como mínimo y sesenta años como máximo.
  3. Ser de nacionalidad argentino o extranjero con más de dos años de radicación mínimo en Ciudad de Perico.
  4. Fotocopia de la planilla prontuarial, donde se acredite la inexistencia de antecedentes desfavorables.
  5. Poseer Registro de Conductor profesional (4ta “A”) expedido por la Dirección de Transporte y Transito de la Municipalidad de Perico.
  6. Ser propietario o condominio del vehiculo a utilizar, lo que se acreditara con fotocopia del Titulo de propiedad del Automotor.
  7. Presentar certificado de Libre Deuda, expedido por la Dirección de Trasponte y Transito.
  8. Presentar certificado de Libre Infracción, expedido por la Dirección de Transporte y Transito.
  9. Presentar dos (2) fotos tipo carnet de 4×4. Cts., frente; destinadas al cuadro de identificación (Libreta ficha personal), que llevara en la sección Taxi de la Dirección de Transporte y Transito. j. Presentar póliza de seguro, contra todo riesgo y responsabilidad civil sin límites, debidamente autorizada por la Súper-intendencia de seguros de la Nación.
  10. Poseer carnet sanitario, debidamente actualizado.

ARTICULO N° 8.- Una misma persona puede inscribir uno o más vehículos en la modalidad de “TAXI-FLET” acreditando en su nombre lo que especifica el Inc. F) del Art. y en el Art. 4° de las obligaciones de los titulares.

ARTICULO N° 9.- Los trámites y gestiones vinculadas al servicio, deberán ser realizados personalmente por el interesado, no permitiéndose la gestión de intermediarios.

ARTICULO N° 10: La Licencia de “TAXI-FLET”, será otorgada por la Dirección de Trasporte y Transito, una vez que el interesado haya satisfecho los requisitos exigidos en la presente Ordenanza.

ARTICULO N° 11.- VIGENCIA La Licencia tendrá una vigencia de un (1) año, pudiendo renovarse treinta (30) días antes de la fecha de vencimiento. A tal fin deberá cumplimentar con los requisitos establecidos en los incisos: d), f), j) y k) del Art. 7 de la presente reglamentación, si así no lo hiciere, se declarara  la caducidad de la licencia.

ARTICULO N° 12.- PROHIBASE el transporte de personas en vehículos de carga en el lugar destinado a esta, y cualquier otro uso distinto al permitido por esta normativa.

 

CAPITULO III – DE LAS TRANSFERENCIAS

 

ARTICULO N° 13.- REGLA: Las habilitaciones son de carácter PERSONAL Intransferibles. EXCEPCIONES: en caso de fallecimiento del titular de la habilitación, esta podrá ser transferida a pedido de parte, al cónyuge o hijo del causante y en ese orden, mediante declaratoria de herederos y siempre que se encuadren en las exigencias del artículo 7 de la presente Ordenanza. Si el solicitante de la licencia es un hijo del causante, deberá justificar la conformidad de los demás herederos forzosos, si los hubiere. La habilitación en cuestión, podrá ser utilizada provisoriamente durante el periodo que dure la sucesión, por los derechohabientes mencionados y en el mismo orden.-

ARTICULO N° 14: Los titulares que trasfieran o cedan su Licencia, bajo cualquier otra forma que las especificadas en al Articulo anterior, perderán automáticamente sus derechos sobre ella

CAPITULO IV DE LAS OBLIGACIONES DE LOS TITULARES

ARTICULO Nº 15: Serán obligaciones del titular de un TAXI-FLET :

a) Mantener el vehiculo en perfectas condiciones de mantenimiento, conservación e higiene.

b) Portar en todo memento la libreta, que le otorga la dirección de Transporte y Transito, al concederle la Licencia y que su documento el cual acredita su profesión, deberá ser exhibido a pedido de las autoridades competentes.

c) Llevar los vehículos en los días que se dará a conocer mediante notificación, a la Dirección de Transporte y Transito, para su higienización, desinfección e inspección general, registrándose dicha tarea en la libreta del titular y la ficha correspondiente que llevara la sección “TAXI FLET de la citada dependencia, siendo la desinfección realizada en forma quincenal.-

d) Abonar la correspondiente tasa, por los servicios indicados en el inciso anterior, fijados por la ordenanza impositiva vigente.

e) Exhibir el requerimiento de la autoridad competente;

1) Comprobante de pago de patente

2) Libreta habilitante como “TAXI-FLET”

3) Carnet de conducir

4) Póliza de seguros

5) Carnet sanitario

6) Documento de identidad

7) Titulo de propiedad del automotor

8 ) Cedula de identificación del vehiculo

9) Certificado de libre deuda y libre infracción

10) Comprobante de pago de tasa por ocupación vía publica

11) Permitir revisar la carga al personal policial o judicial cuando existiera una orden sobre el particular

12) Prestar el servicio correctamente vestido, con prendas adecuadas a su tarea y dispensar a los usuarios trato cortes y respetuoso

13) La unidad “TAXI FLET” esta facultada a cooperar siempre que su titular así lo desee en tareas de servicios municipales y/o policiales.

14) Prestar servicio a quien lo requiere.

15) Cobrar por sus servicios el precio o tarifa convenido para el mismo.

16) Comunicar mediante nota a la dirección de transporte y transito el retiro de circulación del vehiculo.-

17) Acompañar certificado de revisión técnica obligatoria, expedido por Seguridad Vial dependiente del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, en la que constara que el vehículo se encuentra en condiciones reglamentarias y de seguridad para la presentación del servicio.

CAPITULO V – DE LOS VEHICULOS

 

ARTICULO N° 16: Los vehículos que se afectaran al servicio de TAXI FLET”, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1) Tener hasta 30 años de antigüedad.

2) Chapa y pintura interior y exterior en buenas condiciones.

3) Deberá portar un matafuego en perfecto estado de funcionamiento, extintor de incendios y balizas aprobadas, rueda de auxilio, gato mecánico o hidráulico.

4) Contar con frenos hidráulicos

5) Solo se aceptaran automotores tipo camioneta Pick-up de cabina simple, furgones o camiones livianos abiertos o cerrados, con las capacidades de carga establecidas y con características técnicas comprobables mediante Titulo Automotor o  Especificaciones Técnicas Oficiales

6) Quedan exceptuados aquellos vehículos habilitados con anterioridad a la promulgación de la presente Ordenanza Municipal y que se encuentren cumpliendo el debido servicio.

 

CAPITULO VI.- CAMBIO DE UNIDADES

 

ARTICULO N° 17: solo se permitirá cambio de unidad, cuando tenga por fin mejorar el Servicio y el vehículo por el cual se lo sustituya de una iguales y mejores condiciones que el anterior. El titular solicitara por nota, la baja del vehículo a sustituir, dentro del plazo de noventa días, formalizara la inscripción del nuevo rodado presentando toda la documentación exigida; la Dirección de Transporte y Transito, verificara mediante inspección el cumplimiento de los mismos, llenando el formulario de constatación correspondiente

CAPITULO VII DE LAS PARADAS

 

ARTICULO N° 18: Las paradas o lugares de estacionamiento, de los vehículos afectados al servicio, serán determinadas por la Dirección de transporte y tránsito, teniendo en cuenta el número de licencia, el sitio a ocupar, por las mismas, demarcando el perímetro respectiva y el número de parada, tratando de no entorpecer el estacionamiento de los vehículos  particulares la circulación peatonal y la actividad de los negocios existentes.

 

CAPITULO VIII.- Sanciones

 

ARTICULO N° 19: las infracciones a las disposiciones de la presente reglamentación serán sancionadas con penas que constituirán en multas, demora del vehículo y caducidad de la licencia, con eliminación del registro de titulares de “TAXI FLET”. Para la aplicación dc dates sanciones, se tendrá en cuenta la naturaleza y gravedad de la falta, la Dirección de Transporte y Transito llevara un libro donde se registraran las infracciones cometidas y la pena aplicada.

ARTICULO N° 20: CADUCIDAD DE HABILITACION

Serán causales de caducidad de la habilitación las siguientes transgresiones:

a) Cuando no se cumpliere con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.

b) Cuando la prestación del servicio sea permitida a personas no autorizadas por la dirección de tránsito.

c) Cuando se cometieran en servicio actos incompatibles con la moralidad, buenas costumbres o seguridad pública.

d) La no actualización del carnet de conductor, a su vencimiento.

e) La falta de póliza de seguro al momento de la renovación anual.

f) La falta de RTO de la unidad.

g) Si el titular del servicio o alguno de sus choferes auxiliares fueran sorprendidos ebrio o en notable estado de disminución de su salud psicofísica, en el cumplimiento de sus funciones, será causal suficiente para determinar la caducidad de su habilitación, corriendo por cuenta del infractor los gastos que ocasione tal medida.

h) La no renovación anual de la habilitación en tiempo y forma.

 

CAPITULO IX: DERECHO, DEBERES Y PROHIBICIONES DE LOS CONDUCTORES

 

ARTICULO N° 21: El conductor tiene el derecho de negarse a efectuar recorridos o de  cargas que puedan dañar el vehiculó.

Son deberes:

a) Respetar las Ordenanzas de Transito.

b) Mantener pulcritud en su aspecto personal y un trato cordial con sus clientes.

c) Prestar el servicio, siempre que las cargas no superen el peso y exigencias permitidas.

d) Comunicar la baja de la actividad.

Son prohibiciones:

a) Transportar cargas no permitidas ni superar la capacidad y peso autorizados para este servicio.-

b) Transportar personas en el compartimiento de cargas.-

c) Hacer gestos o pronunciar palabras obscenas.-

d) Utilizar la via publica para higienizar el vehículo.-

e) Permitir el manejo del vehiculó en servicio a terceros no autorizados expresamente como “conductor”.

 

CAPITULO X: DE LAS CARGAS

 

ARTICULO Nº 22.- El servicio de “TAXI-FLET” está destinado al transporté de cargas tales como muebles, artefactos del hogar, maquinas, herramientas, envases, cajones, madera, plantas. Esta enumeración es meramente explicativa, no taxativa; pueden incluirse otros materiales siempre que no sean peligrosos o contaminantes.

ARTICULO Nº 23.- Podrán también transportarse en “TAXI-FLET” animales menores protegidos y/o enjaulados, materiales de construcción, basura o escombros domiciliarios.

ARTICULO N° 24. En todos los casos las cargas transportadas deben ir cubiertas con lonas o tela impermeables adecuadas a la naturaleza dc los elementos cargados.

ARTICULO N° 25: Quedan prohibidas para los ‘TAXI-FLET” las cargas de:

Sustancias insalubres, peligrosas, toxicas, inflamables, explosivos, desechos industriales contaminantes, residuos patológicos, etc.

ARTICULO N° 26: Las cargas no podrán sobresalir del vehículo en su ancho original, permitiéndose solo en sentido longitudinal siempre que no supere dos (2) metros. La altura máxima permitida de las cargas, será de cuatro metros con treinta centímetros (4.30), contando desde el suelo.

 

CAPITULO XI – NORMAS COMPLEMENTARIAS

 

ARTICULO Nº 27: La presente Reglamentación comenzara a regir a partir de la fecha de su promulgación.-

ARTICULO N° 28: DEROGUENSE en forma total la Ordenanza Municipal N° 014/1995.

ARTICULO N° 29: PASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL PARA SU PROMULGACION Y PUBL1CACION. REGISTRESE. CUMPLIDO ARCHIVESE

 

SALA DE SESIONES, 22 DE MARZO DE 2.023.-

 

  1. Anahi Juárez

Vicepresidente a cargo C.D. Municipalidad de Perico