BOLETÍN OFICIAL Nº 53 – 12/05/23
Dra. Marisa Eliana Rondon- Jueza- Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 3, Secretaría Nº 5 en el Expte. Nº C-196875/2022, caratulado: “Ejecutivo: CASTILLO SACIFIA C/ BADARACCO PEDRO ANDRES” se hace saber al Sr. BADARACCO PEDRO ANDRES D.N.I. Nº 31.333.324, que se ha dictado el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, 01 de Abril de 2022 – Por presentado el Dr. Sebastian Daniel Quispe en nombre y representación de CASTILLO S.A.C.I.F.I.A.-, a mérito de Poder General para Juicios y Trámites Administrativos que debidamente juramentado rola agregado en autos, por parte y por constituido domicilio legal. De conformidad con lo dispuesto por los Arts. 472 inc. 4, 478 del C.P.C, líbrese Mandamiento de Pago, Ejecución y Embargo en contra del PEDRO ANDRES BADARACCO D.N.I: Nº 31.333.324 en el domicilio denunciado, por la suma de PESOS: VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS QUINCE CON 10/100 CENTAVOS ($28.215,10) en concepto de Capital reclamado, con más la suma de PESOS: CATORCE MIL CIENTO SIETE CON 55/100 CTVOS ($14.107,55), calculada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. En el mismo acto, requiérasele la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio de o los acreedores prendarios o Juez embargante. Cíteselos de REMATE a la parte demandada para que oponga excepciones legítimas si las tuviere, dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrasele Traslado del pedido de intereses y costas con las copias respectivas y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo, y también por el mismo plazo antes señalado, se intimara al demandado para que constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de notificárseles en lo sucesivo por ministerio de ley (art.52 del C.P.C.).- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por tres (3) veces en cinco (5) días.- San Salvador de Jujuy, 13 de Septiembre del 2022.-
10/12/15 MAY. LIQ. Nº 32034 $1.650,00.-