BOLETÍN OFICIAL Nº 52 – 10/05/23

ACTA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA N° 14.-  En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 23 días de abril de 2021 siendo las 10:00 horas, se reúnen en la Sede Social los Sres. Accionistas de NEWBRICK S.A. (la “Sociedad”). Toma la palabra el Sr. Presidente, José Alejandro Méndez, quien manifiesta que se encuentra presente el 100% del capital social con derecho a voto de la Sociedad, contando con la presencia de la totalidad de los accionistas que representan el 100% del capital de la sociedad y que firman el Registro de Asistencia a Asamblea que obra copiado a fs. 10 del libro Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asambleas Generales 1 de la Sociedad. Acto seguido el presidente declara legal y válidamente constituido la Asamblea e invita a los presentes a considerar y dar lectura a los siguientes puntos de la agenda del día: 1) Designación de dos accionistas para suscribir el acta. Puesto el tema a consideración de los presentes, y luego de una debida deliberación, se RESUELVE por unanimidad de votos, que el acta de la presente asamblea sea suscripta por los dos accionistas Adrián Jesús Vidaurre y Ezequiel Escobar. Acto seguido el Presidente pone a consideración de los señores accionistas el segundo punto del Orden del Día; 2) Corrección de errores materiales en el capital social indicado en las actas de las asambleas Nro. 8, 9, 10 y 12. El Presidente del Directorio manifiesta que se han detectado errores materiales en las actas de asambleas Nros 8, 9, 109 y 12 obrantes a fojas 12 a 20 del libro de Actas de Asamblea Nro. 1, al expresarse erróneamente el nuevo capital de la sociedad luego de la capitalización correspondiendo por ello en este acto corregir y salvar tales errores materiales. Seguidamente, se informa que corresponde en este acto aclarar las actas referidas. Luego de un breve debate entre los accionistas, SE RESUELVE por unanimidad de votos que se registran las siguientes correcciones: A) Respecto del acta N°8, donde dice: “Modificación del artículo 4° del Estatuto. Se resuelve por unanimidad adecuar el texto del Estatuto Social para reflejar lo resuelto en el punto 2) y 3) de la presente acta. En consecuencia, por unanimidad resuelven modificar el texto del artículo Cuarto que en adelante se leerá como sigue: “ARTICULO CUARTO: El capital social es de 118.651 representado por 118.651 acciones ordinarias, escriturales, de UN PESO de valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción. El capital puede ser aumentado hasta el quíntuplo de su monto conforme al artículo 188 de la Ley 19.550” debe decir “Modificación del artículo 4° del Estatuto. Se resuelve por unanimidad adecuar el texto del Estatuto Social para reflejar lo resuelto en el punto 2) y 3) de la presente acta. En consecuencia, por unanimidad resuelven modificar el texto del artículo Cuarto que en adelante se leerá como sigue: “ARTICULO CUARTO: El capital social es de 120.449 representado por 120.449 acciones ordinarias, escriturales, de UN PESO de valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción. El capital puede ser aumentado hasta el quíntuplo de su monto conforme al artículo 188 de la Ley 19.550”. B) Respecto del acta N° 9, donde dice “Modificación del artículo 4° del Estatuto. Se resuelve por unanimidad adecuar el texto del Estatuto Social para reflejar lo resuelto en el punto 2) y 3) de la presente acta. En consecuencia, por unanimidad resuelven modificar el texto del artículo Cuarto que en adelante se leerá como sigue: “ARTICULO CUARTO: El capital social es de 118.651 representado por 118.651 acciones ordinarias, escriturales, de UN PESO de valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción. El capital puede ser aumentado hasta el quíntuplo de su monto conforme al artículo 188 de la Ley 19.550” debe decir “Modificación del artículo 4° del Estatuto. Se resuelve por unanimidad adecuar el texto del Estatuto Social para reflejar lo resuelto en el punto 2) y 3) de la presente acta. En consecuencia, por unanimidad resuelven modificar el texto del artículo Cuarto que en adelante se leerá como sigue: “ARTICULO CUARTO: El capital social es de 125.858 representado por 125.858 acciones ordinarias, escriturales, de UN PESO de valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción. El capital puede ser aumentado hasta el quíntuplo de su monto conforme al artículo 188 de la Ley 19.550”. C) Respecto del acta N° 10, donde dice: “Modificación del artículo 4° del Estatuto. Se resuelve por unanimidad adecuar el texto del Estatuto Social para reflejar lo resuelto en el punto 2) y 3) de la presente acta. En consecuencia, por unanimidad resuelven modificar el texto del artículo Cuarto que en adelante se leerá como sigue: “ARTICULO CUARTO: El capital social es de 118.651 representado por 118.651 acciones ordinarias, escriturales, de UN PESO de valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción. El capital puede ser aumentado hasta el quíntuplo de su monto conforme al artículo 188 de loa Ley 19.550” debe decir “Modificación del artículo 4° del Estatuto. Se resuelve por unanimidad adecuar el texto del Estatuto Social para reflejar lo resuelto en el punto 2) y 3) de la presente acta. En consecuencia, por unanimidad resuelven modificar el texto del artículo Cuarto que en adelante se leerá como sigue: “ARTICULO CUARTO: El capital social es de 129.316 representado por 129.316 acciones ordinarias, escriturales, de UN PESO de valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción. El capital puede ser aumentado hasta el quíntuplo de su monto conforme al artículo 188 de la Ley 19.550”. D) Respecto del acta N° 12, donde dice “Modificación del artículo 4° del Estatuto. Se resuelve por unanimidad adecuar el texto del Estatuto Social para reflejar lo resuelto en el punto 2) y 3) de la presente acta. En consecuencia, por unanimidad resuelven modificar el texto del artículo Cuarto que en adelante se leerá como sigue: “ARTICULO CUARTO: El capital social es de 118.651 representado por 118.651 acciones ordinarias, escriturales, de UN PESO de valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción. El capital puede ser aumentado hasta el quíntuplo de su monto conforme al artículo 188 de la Ley 19.550” debe decir “Modificación del artículo 4° del Estatuto. Se resuelve por unanimidad adecuar el texto del Estatuto Social para reflejar lo resuelto en el punto 2) y 3) de la presente acta. En consecuencia, por unanimidad resuelven modificar el texto del artículo Cuarto que en adelante se leerá como sigue: “ARTICULO CUARTO: El capital social es de 138.336 representado por 138.336 acciones ordinarias, escriturales, de UN PESO de valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción. El capital puede ser aumentado hasta el quíntuplo de su monto conforme al artículo 188 de la Ley 19.550”. Acto seguido se pasa a considerar el tercer punto del orden del día; 3) Autorizaciones: Luego de una breve deliberación, y de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias en vigencia, se RESUELVE por unanimidad de votos autorizar al Dr. Mariano Antonio Macedo Moresi y al Cdor. Ignacio Isoardi para tramitar en forma individual e indistinta las gestiones necesarias ante los organismos oficiales pertinentes y especialmente ante la Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy, la AFIP y el Registro Público de Comercio la comunicación de la presente asamblea y de sus decisiones, pudiendo a tales fines suscribir los instrumentos correspondientes, efectuar presentaciones, escritos, peticiones, recursos, inscripciones, publicaciones, notificaciones, desglosar documentación y cualquier otro trámite que resulte menester para lograr la inscripción solicitada. Asimismo, se otorga autorización al Dr. Mariano Antonio Macedo Moresi para que para tramitar las gestiones necesarias ante los organismos oficiales pertinentes y especialmente ante el Registro Público de Comercio la comunicación de lo resuelto en las asambleas Nros. 5 y 11, registradas en fojas 11 y 19 respectivamente, pudiendo a tales fines suscribir los instrumentos correspondientes, efectuar presentaciones, escritos, peticiones, recursos, inscripciones, publicaciones, notificaciones, desglosar documentación y cualquier otro trámite que resulte menester para lograr la inscripción solicitada. Se deja constancia que la presente asamblea se ha constituido y celebrado con carácter unánime de acuerdo al artículo 237, tercera parte de la Ley 19.550 y modificaciones, convocada para el día de la fecha por verificarse la concurrencia de accionistas representantes del 100% del capital social y el voto unánime de cada uno de los puntos del orden del día. No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, siendo las 11:30 horas, previa lectura y ratificación de la presente acta.- LEGALIZACION Nº 220322001305- ESC. ASSETTA PROIETTO MICAELA-MAT. 5200-COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES- CERTIFICACION DE REPRODUCCIONES Nº T 021327304- ESC. IVANNA M. CONSOLI- TIT. REG. Nº 1262- CIUDAD DE BUENOS AIRES.-

 

RESOLUCION Nº 187-DPSC/2023- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-045/2021. ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 21 de marzo de 2023.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

10 MAY. LIQ. Nº 32120 $950,00.-