BOLETÍN OFICIAL Nº 52 – 10/05/23

Dr. Diego Armando Puca- Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, en el Expte. N° C-199380/22, caratulado: Ejecución de Honorarios: ALFONSO, ANIBAL PATRICIO c/ VARELA, MARIA CRISTINA”, hace saber que se han dictado los siguientes Proveídos: “San Salvador de Jujuy, 27 de Abril de 2022.- 1.- Téngase por presentado al Dr. Alfonso Aníbal Patricio, por constituido domicilio legal, y por su propio derecho.- 2.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C. líbrese en contra el demandado VARELA MARIA CRISTINA, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de PESOS NUEVE MIL NOVECIENTOS ($9.900) por capital reclamado, con mas la suma de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA ($4.950), calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio.- En defecto de pago trábese Embargo sobre los bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada, y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los Acreedores, y cítesele de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de CINCO DIAS, en el Juzgado Civil y Comercial Nº 2, Secretaría 4, sito en calle Independencia Esq. Lamadrid bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- 3.- Al efecto comisiónese al Sr. Oficial de Justicia, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuera necesario.- Asimismo, intímese al demandado, para que el mismo plazo antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los Tres Kilómetros de asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la Ley, todas las posteriores resoluciones que se dicten ( Art. 52 del C.P.C.).- 4.- Asimismo y siendo criterio del suscripto, el letrado deberá confeccionar el oficio y presentarlo para control y firma atento a lo establecido en el art. 50 y 72 del CPC.- 5.- Notifíquese ( Art. 154 del C.P.C.).- Firmado por Puca, Diego Armando – Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Firmado por Ruiz, Enzo Gerardo – Firma habilitada”.- Publíquense en un diario local y en el Boletín Oficial por tres veces en cinco días, haciéndose saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir del Décimo Día de la última publicación, conforme lo establecido por el art. 162 del CPC.- San Salvador de Jujuy, 20 de Abril de 2023.-

 

08/10/12 MAY. LIQ. Nº 32138-32139-32140 $1.650,00.-