BOLETÍN OFICIAL Nº 52 – 10/05/23

DECRETO Nº 7987-E/2023.-

EXPTE. Nº 200-50-22.-

Agreg. Nº 1050-1031-21 y 1057-327-19.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 ABR. 2023.-

VISTO:

Las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita el recurso jerárquico interpuesto por la Sra. Nilda Lucila Valdez, D.N.I. N° 21.955.454, Vicedirectora Titular de la Escuela N° 392 “San Juan Bautista de La Salle y de la Escuela N° 314 ‘Coronel Ricardo Santiago Ibazeta” en contra de la Resolución N° 760- S.G.E.-21, de fecha 28 de septiembre de 2021, emitida por la Secretaria de Gestión Educativa del Ministerio de Educación; y

CONSIDERANDO:

Que, de los antecedentes surge que la Sra. Nilda Lucila Valdez interpone recurso jerárquico en contra de la Resolución N° 760-SGE-21, por la cual se amplía la Resolución N° 746-SGE-21 y rechaza el pedido de pago de haberes efectuado por la recurrente.

Que, asimismo la Resolución N° 746-SGE-21 rechaza por inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la Sra. Valdez en contra de la Resolución Nº 649-DEP-19, emitida por la Dirección de Educación Primaria, atento se verifica según informe obrante a fs. 109 del Expte. Agdo. N° 1057-327-19 que la docente no interpuso Recurso de Revocatoria, esta circunstancia indica que la vía recursiva no se encuentra habilitada, por lo que no corresponde la sustanciación del recurso, incluso algunos de los recursos interpuestos con posterioridad resultan también extemporáneos.

Que, no obstante lo expuesto precedentemente, analizada la cuestión de fondo, surge que la Resolución N°/760-SGE-21 y las dictadas con anterioridad fueron emitidas de forma correcta, ya que, si bien la Resolución Nº 649- DEP-19 no resolvió la solicitud de pago de haberes, esta circunstancia es saneada mediante el acto administrativo que ahora se impugna.

Que, respecto la nulidad de notificación de la Resolución Nº 760- SGE-21, opuesta por la recurrente a fs. 85/92 del Expte. N° 200-50-22, la misma deviene en abstracto en atención a los fundamentos expuestos precedentemente.

Que, obra dictamen de Fiscalía de Estado compartido por el Coordinador del citado organismo, del cual surge que corresponde emitir el presente acto administrativo que rechace el recurso interpuesto por la Sra. Valdez en contra de la Resolución N° 760-SGE-21, dado que el mismo resulta improcedente por no encontrarse habilitada la vía recursiva, atento lo dispuesto por el Artículo 129° de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Recházase por improcedente el Recurso Jerárquico interpuesto por la Sra. Nilda Lucila Valdez, D.N.I. N° 21.955.454, en contra de la Resolución N° 760- SGE-2021 de fecha 28 de septiembre de 2021, emitida por la Secretaria de Gestión Educativa del Ministerio de Educación, en virtud de lo expuesto en el exordio.-

ARTÍCULO 2º.- Por Jefatura de Despacho del Ministerio de Educación procédase a notificar la parte dispositiva del presente Decreto.-

ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese íntegramente en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación para demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR