BOLETÍN OFICIAL Nº 51 – 08/05/23

Dr. Meyer Jorge Eduardo, Juez del Tribunal de Familia- Sala I- Vocalía 2, ante mi Dr. Ezequiel Aldonate-Firma Habilitada-en Expediente N° C-173548/2021, caratulado: “Alimentos, MAMANI PABLO RENATO c/ FEDERICO ROMINA DANIELA”, ordena por este medio notificar a la Sra. FEDERICO ROMINA DANIELA, DNI 34.192.286, el proveído que a continuación se transcribe San Salvador de Jujuy, 12 de Marzo de 2021. Por presentada la Dra. Vilma Verónica Galarza, nombre y representación de la Sra. Pablo Renato Mamani D.N.I. Nº 27.686.335, a mérito de la Carta Poder obrante a fs. 02, por constituido domicilio legal y parte.- Admítase la presente acción por Alimentos instaurada en contra del accionada Sra. Romina Daniela Federico D.N.I. Nº 34.192.286, que se tramitará de conformidad a las prescripciones del Art. 395 y ss. del C.P.C..- Fijase como Cuota Alimentaría Provisoria, a favor de la menor de edad Celeste Romina Mamani Federico D.N.I. Nº 52.057.618, el equivalente al Veinte por Ciento (20%) de los haberes que percibe la Sra. Romina Daniela Federico D.N.I. Nº 34.192.286, como empleada dependiente de Canal 2, previa deducciones de ley con más el SAC, y las asignaciones familiares que serán descontadas y depositadas por el empleador en forma mensual y consecutiva en el Banco Macro S.A. Sucursal Tribunales como pertenecientes a los autos de referencia, y para ser retirados por el Sr. Pablo Renato Mamani D.N.I. Nº 27.686.3353 contra la sola presentación de su documento de identidad.- En su mérito córrase traslado a la contraria por el término de cinco días con las copias respectivas y en el domicilio denunciado, bajo apercibimiento de tenerla por contestada si no lo hicieren (Art. 298 del C.P.C.), dejándose sin efecto la audiencia prevista en los artículo 396, 398 del CPC, teniendo presente las circunstancias de fuerza mayor de público.- Oportunamente dese intervención a Ministerio de Menores.- Intímese al Dra. Vilma Verónica Galarza, para que el plazo de cinco días desde la notificación de la presente acredite el aporte previsto por el Art. 22 inc. “C y D” de la ley 4764/94 y estampilla profesional – bajo apercibimiento de aplicársele una multa diaria de pesos $300 por cada día de mora hasta su efectivo cumplimiento a favor de la Biblioteca del Poder Judicial.- Notifíquese Art. 155 C.P.C.- Fdo. Dr. Meyer Jorge Eduardo Juez- Ante Mi- Dr. Ezequiel Aldonate- Firma Habilitada”.-

 

08 MAY. LIQ. Nº 32280 $550,00.-