BOLETÍN OFICIAL Nº 51 – 08/05/23

Dr. Juan Pablo Calderón Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaria Nº 2, en el Expte. Nº B-202668/22, caratulado: “Ejecutivo: CASTAÑEDA, HUGO ANDRES c/ MARTINEZ, LUIS ANGEL” se notifica por este medio al demandado, Sr. MARTINEZ, LUIS ANGEL, el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, 04 de Julio de 2.022. 1.- Proveyendo el escrito que antecede, la fotocopia debidamente certificada de recibo Nº 06053 del Registro Inmobiliario, agréguese. 2.- En consecuencia, atento lo solicitado por la parte Actora y de conformidad con lo previsto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del Sr. LUIS ANGEL MARTINEZ, D.N.I. Nº 13.910.373, en el domicilio denunciado, por la suma de Pesos: DOS MILLONES ($2.000.000,00.-) en concepto de capital, con más la suma de Pesos: SEISCIENTOS MIL ($600.000,00.-), presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago, Trábese Embargo sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley.- 3.- Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cítaselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días, en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaría Nº 2, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- 4.- Córrasele traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- 5.-Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los Tres Kilómetros del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del ítem.- 6.- Para el cumplimiento de lo ordenado, comisionase al Sr. Oficial de Justicia, quedando el mismo facultado para allanar domicilio y hacer uso de la Fuerza Pública en caso de ser necesario.- 7.- Notificaciones en Secretaría Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno fuere feriado.- 8.- Notifíquese Art. 154 del C.P.C.- Firmado Dr. Juan Pablo Calderón, Juez, ante mi, Dra. Natacha Buliubasich, Prosecretaria.- Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.- Asimismo se le hace saber que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación y el su caso de incomparecencia se le designara un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes.-

 

05/08/10 MAY. LIQ. Nº 32233 $1.650,00.-