BOLETÍN OFICIAL Nº 50 – 05/05/23
CONCEJO DELIBERANTE- MUNICIPALIDAD DE PUESTO VIEJO
ORDENANZA Nº 143 /2023 REF. “PROGRAMA MUNICIPAL ESTÍMULO ESTUDIANTIL”. (Expte Nº CD-2023 iniciado por los concejales Lopez, Yampa y Alarcon)
VISTO Y CONSIDERANDO;
Que, es compromiso de toda acción de Gobierno promover e incentivar la educación en los Niveles Secundarios, Terciarios y Universitarios.
Que, es sin duda la educación un pilar prioritario para el desarrollo de las ciudades y su futuro.
Que, es necesario apoyar a aquellos alumnos destacados dentro de sus estudios con aportes que los estimulen, y que luego redundará en el mejoramiento del futuro intelectual y cultural, no sólo de ellos mismos sino también de nuestra Ciudad.
Que, es una medida que favorece primordialmente los sectores más vulnerables de nuestra comunidad.
Que, con este programa se pretende apoyar el acceso y permanencia en el Nivel Secundario, Terciario y Universitario de aquellos jóvenes que por razones económicas vean frustradas sus expectativas de progreso.
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.
Artículo 1º.- Se crea en el ámbito de la Municipalidad de Puesto Viejo el “Programa Municipal Estímulo Estudiantil ”.
Artículo 2º.- Serán receptores del Programa: alumnos que estén cursando el último año del nivel Secundario, alumnos de Nivel Terciario y/o Universitario de las diferentes localidades que componen el ejido de la Municipalidad de Puesto Viejo.
Artículo 3º.- Es objetivo de la presente ordenanza posibilitar a los sectores de la comunidad menos favorecidos económicamente el acceso a una educación de nivel Secundario, Terciario y/o Universitario.
Artículo 4º.- La Beca consistirá en la entrega de una suma dineraria mensual en pesos a determinar por el Departamento Ejecutivo Municipal.
El beneficio será percibido por el periodo de 10 meses que es la duración de un ciclo lectivo regular.
Artículo 5º.- Se constituirá para el funcionamiento del programa una comisión ad-hoc, integrada por un representante del Departamento Ejecutivo Municipal, un representante del Área de Desarrollo Humano y un representante del Area de Educación de la Municipalidad de Puesto Viejo, quiénes evaluarán y calificarán a los postulantes, de acuerdo a las pautas y requisitos estipulados en la reglamentación que se redactará en los artículos posteriores.
Artículo 6º.- El Área de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Puesto Viejo confeccionará para la implementación de la presente un formulario de inscripción al programa.
Artículo 7º.- Se establece como plazo máximo de inscripción el 01 al 30 de Febrero de cada año en la oficina de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Puesto Viejo.
Artículo 8º.- Serán requisitos para aplicar al beneficio del programa:
a) Ser argentina/o nativa/o; naturalizada/o o extranjera/o, con residencia legal de dos (2) años en el país y contar con DNI.
b) Tener entre 17 y 28 años cumplidos.
c) Sin límite de edad para personas trans, de pueblos indígenas o con discapacidad.
d) Los ingresos de la/el joven y los de su grupo familiar no deberán ser superiores a dos (2) Salarios Mínimos, Vital y Móvil (SMVM).
e) No ser beneficiario de ningún otro tipo de beca, ni programa otorgado por el estado provincial o nacional.
f) Ser Alumno regular al momento de aplicar.
Artículo 9º.- Será indispensable para la evaluación y posterior calificación, la presentación de:
Alumnos de Nivel Secundario:
b) Fotocopia de último DNI del/la alumno/a (ambos lados)
c) Constancia de Alumno regular emitida por la Institución educativa.
c) Negativa de Anses del alumno/a y de su grupo familiar.
d) Formulario de inscripción disponible en la oficina de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Puesto Viejo.
Alumnos de Nivel Terciario y/o Universitario:
a) Fotocopia de último DNI del/la alumno/a (ambos lados)
b) Constancia de Alumno regular emitida por la Institución educativa.
c) Negativa de anses del alumno/a y de su grupo familiar.
d) Plan de Estudios de Carrera elegida.
f) Formulario de inscripción disponible en la oficina de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Puesto Viejo.
Artículo 10º-. Casos de Cesación del beneficio de la Beca:
a) Pérdida de regularidad del Alumno.
b) En caso de constatarse (comparación de plan de materias con el rendimiento académico) que el alumno no hubiera aprobado el 70% de las materias correspondientes al año cursado.
Artículo 11º.-DE FORMA.
SALA DE SESIONES, 20 de Abril de 2.023.-
Lic. María Alejandra López
Presidente