BOLETÍN OFICIAL Nº 50 – 05/05/23
DECRETO Nº 7690-G/2023.-
EXPTE. Nº 259-1-2023.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 ENE. 2023.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modificase la planta de personal prevista en la Ley N° 6.325 de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos – Ejercicio 2023, conforme se indica seguidamente:
SUPRÍMASE:
JURISDICCIÓN “C”; MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
- de O. “1” MINISTERIO
ESCALAFÓN: PROFESIONAL LEY N°4413
CARGO N° DE CARGOS:
A-1 1
TOTAL: 1
CRÉASE:
JURISDICCIÓN: “A” GOBERNACIÓN
- de O.: “1D” CONSEJO PROVINCIAL DE LA MUJER E IGUALDAD DE GÉNERO
ESCALAFÓN: PERSONAL JERÁRQUICO FUERA DE ESCALA
CARGO N° DE CARGOS:
GOBIERNO DIRECTOR PROVINCIAL DE
GUALDAD Y DIVERSIDAD SEXUAL JUSTICIA 1
TOTAL: 1
ARTÍCULO 2°.- Créase en la órbita de la Jurisdicción “A” Gobernación U. DE O. “1D” Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género, la Dirección Provincial de Igualdad y Diversidad Sexual, que dependerá orgánica y funcionalmente de la Secretaría de Equidad Diversidad y Promoción de Derechos.-
ARTÍCULO 3º.- Apruébese la nueva estructura orgánica funcional de la Unidad de Organización “1D” Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género, que como Anexo I forma parte integrante del presente dispositivo.-
ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la Secretaría de Equidad, Diversidad y Promoción de Derechos a asignar misiones y funciones del cargo que por este acto se crea.-
ARTÍCULO 5º.- Las disposiciones del presente Decreto comenzarán a regir a partir del día 1º de febrero de 2023.-
ARTÍCULO 6º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto se atenderá con la partida de gastos en personal prevista en el Presupuesto General de Gastos y Calculo de Recursos, Ejercicio 2023 de la Jurisdicción “A” Gobernación, Unidad de Organización “1D” – Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género, la que en caso de resultar insuficiente tomará fondos de la partida 1-1-1-1-1-20 “Para Refuerzo de Partidas de Personal y Reestructuraciones” perteneciente a la Jurisdicción “K” Obligaciones a cargo del Tesoro.
ARTÍCULO 7º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a efectuar las modificaciones y transferencias presupuestarias necesarias para cumplimiento de lo dispuesto.-
ARTÍCULO 8°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia y de Hacienda y Finanzas.-
ARTÍCULO 9º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Publíquese en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga sucesivamente a Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Personal. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a demás efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR