BOLETÍN OFICIAL Nº 50 – 05/05/23

DECRETO Nº 9644-ISPTyV/2019.-

EXPTE. Nº 2455-C/1987.-

Agreg. N° 0516-430/91.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 JUN. 2019.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dejase sin efecto la Adjudicación dispuesta por Decreto N° 4056-0P/88 de fecha 19 de Septiembre de 1988, a favor de la Sra. CALA, AGUEDA, DNI N° 11.868.252 del Lote N° 09, Manzana N° 387, Padrón A-66390, Matrícula A-19238-66390, ubicado en el Barrio Alto Comedero (Sector B-6) de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy.-

ARTICULO 2°.- Adjudicase en propiedad a título oneroso, a favor de los Sres. ERAZO, CONCEPCIÓN DNI N° 14.918.768 y MAIZARES MAMANI, SERAFINA , D.N.I. N° 18.879.379, el terreno fiscal identificado como Lote N° 09, Manzana N° 387, Padrón A-­66390, Matrícula A-19238-66390, ubicado en el Barrio Alto Comedero (Sector B-6) de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.-

ARTICULO 3°.- Determinase que el precio del lote fiscal en cuestión, asciende a la suma PESOS CIENTO TREINTA Y UN MIL CUARENTA ($131.040), el que se vende a plazo a los interesados, en CUARENTA Y TRES (43) cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera de PESOS CINCO MIL CUARENTA ($5.040) y las restantes de PESOS TRES MIL ($3.000), en un todo acuerdo con lo normado por los arts. 8, 9, 11 y 12 del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017.-.

ARTICULO 4°.- Establecese que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación del presente a los interesados, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; ala vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14 del Decreto N° 5801-1SPTyV/2017.‑

ARTÍCULO 5°.- Disponer que la falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternativas hará incurrir en mora a los deudores, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por los adjudicatarios, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el art. 6° del presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art. 16 del Decreto N° 5801- ISPTyV/2017.-

ARTÍCULO 6°.- Facultase a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez abonada la primera cuota, proceda a otorgar escritura y traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios, con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.‑

ARTÍCULO 7°.- Dejase establecido que los adjudicatarios se encuentran excluidos, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y  loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.‑

ARTÍCULO 8°.- Prohíbase a los adjudicatarios transferir o disponer del terreno fiscal objeto del presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el art. 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 yen el art 20 del Decreto N° 5801 -1SPTyV./2017.‑

ARTÍCULO 9°.- Previa loma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, notifíquese, publíquele en forma sintética en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos; Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas. Cumplido, Vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servidos Públicos Tierra y Vivienda.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR