BOLETÍN OFICIAL Nº 49 – 03/05/23

DECRETO Nº 7694-ISPTyV/2023.-

EXPTE. Nº 615-2542/2015.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 ENE. 2023.-

VISTO:

Las presentes actuaciones, por intermedio de las cuales se solicita la transferencia a favor del Instituto de Viviendas y Urbanismo de Jujuy de los inmuebles individualizados como Padrón E- 18476, parcela 1, manzana 4, sección 2, circunscripción 2, Matricula E- 14522, Padrón E- 18488, parcela 13, manzana 4, sección 2, circunscripción 2, Matricula E- 14534, Padrón E- 18489, parcela 14, manzana 4, sección 2, circunscripción 2, Matricula E- 14535, ubicados en la localidad de Chalican. Departamento de Ledesma, dichos inmuebles son de propiedad del Estado Provincial y;

CONSIDERANDO:

Que, la transferencia de los mencionados inmuebles se solicita a los fines de regularizar la situación dominial de los mismos en función de lo previsto por la Ley N° 5780/13.

Que, la Ley N° 3169/74 de Régimen de Tierras Fiscales en el Artículo 87° “CESIÓN A PERSONAS DE DERECHO PUBLICO Y A INSTITUCIONES OFICIALES; “Facultase al Poder Ejecutivo para ceder o transferir, a título gratuito fracciones de tierras fiscales a la Iglesia Católica, al Estado Nacional o sus instituciones y a las entidades autárquicas nacionales o provinciales con destino a: a) la realización de estudios de interés provincial o nacional; b) la construcción de viviendas o de obras de interés provincial o nacional; c) la realización de planes o programas de Gobierno, la construcción de edificios, establecimientos educacionales o cualquier otra obra o trabajo de interés público; d) la consecución de sus fines o la realización de sus funciones..”

Que, los inmuebles resultan propiedad del Estado Provincial, además de encontrarse acreditado que el trámite de trasferencia de los inmuebles se enmarca en la previsión de utilidad pública conforme la Ley N° 3184/74 y Ley N° 3354/77 de Creación del Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy.-

Que, dicha situación fue analizada por la Asesoría Legal de la Secretaría de Ordenamiento Territorial, así como por la Asesoría Legal de Fiscalía de Estado.-

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Transfiérase a título gratuito a favor del Instituto de Viviendas y Urbanismo de Jujuy los inmuebles individualizados Padrón E-18476, parcela 1, manzana 4, sección 2, circunscripción 2, Matricula E- 14522; Padrón E- 18488, parcela 13, manzana 4, sección 2, circunscripción 2, Matricula E- 14534 y Padrón E- 18489, parcela 14, manzana 4, lección 2, circunscripción 2, Matricula E- 14535, ubicados en la localidad de Chalican Departamento de Ledesma todos de propiedad del Estado Provincial, a efectos de disponer la regularización dominial de los mismos en función de lo previsto por la Ley N° 5780.-

ARTICULO 2°.-  Autorizar a Escribanía de Gobierno de la Provincia a la realización del instrumento público que disponga la presente transferencia de dominio.-

ARTICULO 3°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, pase al Boletín Oficial para su publicación integral y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga a Escribanía de Gobierno, a la Dirección Provincial de Inmuebles, al Instituto de Viviendas y Urbanismo de Jujuy. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR