BOLETÍN OFICIAL Nº 49 – 03/05/23

DECRETO Nº 7925-S/2023.-

EXPTE. Nº 200-774/18.-

Y Agdo. Nº 716-1001/2015.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 MAR. 2023.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto el Decreto N° 1527-S-2020, de fecha 04 de septiembre del 2020, de conformidad a lo expresado en el exordio.-

ARTÍCULO 2º.- Téngase por reconocidas las diferencias salariales, a la Sra. Inés Cristina Rivaynera, D.N.I. N° 11.392.022, que le corresponden a la categoría 24, Agrupamiento Técnico, Escalafón General, Ley N° 3161/74, por el periodo comprendido entre el 01 enero al 31 de marzo de 2019, derivadas del Decreto N° 7276-S-2018, de conformidad a lo expresado en el exordio.-

ARTÍCULO 3º.- Téngase por reconocidos los intereses devengados de las diferencias salariales, a la Sra. Inés Cristina Rivaynera, D.N.I. N° 11.392.022, que le corresponden a la categoría 24, Agrupamiento Técnico, Escalafón General, Ley N° 3161/74, por el periodo comprendido entre el 01 enero del 2016 al 31 de diciembre de 2018, desde la fecha que fueran debidas las diferencias salariales hasta septiembre de 2019, derivados del Decreto N° 7276-S-2018, de conformidad a lo expresado en el exordio.-

ARTÍCULO 4º.- Por la Dirección Provincial de Capital Humano dispónese la entrega de una nueva certificación de servicios y remuneraciones en la cual se consignen las remuneraciones liquidadas por el periodo enero de 2016 a la fecha de cesación del vinculo, más constancia de ingreso de aportes y contribuciones que correspondan a las diferencias reclamadas en este acto, a los efectos previsionales, de conformidad a lo expresado en el exordio.-

ARTÍCULO 5º.- La erogación que demandará lo dispuesto en el articulo precedente se imputará a la partida presupuestaria que el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, ejercicio 2023, Ley N° 6325, indica a continuación:

EJERCICIO 2023:

La partida de 03-10-15-1-27 “Gastos de Juicio contra Estado Provincial. – Fiscalía de Estado”, Jurisdicción “L” Deuda Pública – Unidad de Organización “L” Deuda Pública. –

ARTÍCULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-

ARTÍCULO 7º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a conocimiento de la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR