LEY Nº 218

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 218
A
RTICULO 1º.- Autorizándolo al P. E. para certificar la sesión al
Gobierno de la Nación, de los terrenos de la Tablada á que se refiere
la Ley Nº 179, con destino á la construcción Cuartel y sus
dependencias.
A
RTICULO 2º.- La ratificación de la Cesión comprenderá una superficie
total de (70.980 m2) setenta mil novecientos ochenta metros cuadrados,
según la ubicación que se determina en el plano levantado y suscrito
el siete de Noviembre de mil novecientos dos por el inspector de las
obras designadas por al Superintendencia de construcciones militares.
A
RTICULO 3º.- Esta nueva Cesión de terrenos para cuarteles se hace a
condición de que cualquier ampliación de las obras, que se proyecta,
no podrá hacérsela, ni solicitarse terreno para ellos en el plano de
la Tablada, que queda hacia la ciudad.
A
RTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, Enero 30 de 1913.-
JOSE VICENTE MOLOUNY FRANCISCO LINARES
SECRETARIO PRESIDENTE