BOLETÍN OFICIAL Nº 49 – 03/05/23

DECRETO Nº 3433-S/2021.-

EXPTE. Nº 729-316/12.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 JUN. 2021.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Téngase por reconocido al Dr. Juan Juvencio Monzón Flores, CUIL 20-16883566-4, cargo categoría D (j-2), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4418, de la U. de O.: R6-01-17 Hospital “Dr. Jorge Uro”, el adicional por permanencia en guardia del 30 % sobre la categoría de ingreso, a partir del 21 de octubre de 2005, del 60 % sobre la categoría de ingreso, a partir del 22 de octubre de 2010, y del 90% sobre la categoría de ingreso, a partir del 23 de octubre de 2015.-

ARTICULO 2º.- Autorizase al Ministerio de Salud a imputar la erogación que demande el adicional por permanencia en el servicio de guardia del Dr. Juan Juvencio Monzón Flores, correspondiente al 30 % sobre la categoría de ingreso, a partir del 9 de febrero de 2007, por encontrarse prescriptos los períodos anteriores en virtud de lo dispuesto por el artículo 4027 del Código Civil de la Nación, al 60 % sobre la categoría de ingreso, a partir del 22 de octubre de 2010, y al 90% sobre la categoría de ingreso, a partir del 23 de octubre de 2015, a las partidas presupuestarias previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ejercicio 2021, Ley N° 6213, que a continuación se indica:

EJERCICIO 2021

La partida de Gastos en Personal, asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, Unidad de Organización 6-01-17 Hospital Dr. Jorge Uro.-

EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado):

Se imputarán a la Deuda Pública Provincial, partida 3-10-15-01-26: “P/Pago de Obligaciones No Comprometidas Presup. en Ej. Anteriores” y conforme la disponibilidad de saldo de la misma, las erogaciones emergentes del Decreto que correspondan a ejercicios vencidos del período no consolidado. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.

ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-

ARTICULO 4º.- Previa toma de razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR