LEY Nº 217

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 217
A
RTICULO 1º.- Autorízase a la Municipalidad de La Capital para que
ceda a favor de la Nación, con destino a la construcción de un
edificio para las Oficinas del Distrito Militar, el terreno situado
entre las calles Otero por el Este, General Güemes (antes Libertad)
por el Sud, y prolongación de la calle Salta por el Norte, con una
superficie de 1.245 m y 34 centímetros cuadrados.
A
RTICULO 2º.- Acordada la cesión por la Municipalidad, el Poder
Ejecutivo de la Provincia pondrá a disposición de la Nación el terreno
indicado, con el objeto expresado en el artículo anterior.
A
RTICULO 3º.- La cesión se hará con cargo de que en el plazo de seis
meses, a contar desde su aceptación por parte de la Nación, se dará
comienzo a la construcción del edificio, el cual deberá quedar
terminado en el término de dos años.
A
RTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, Enero 23 de 1913.-
JOSE VICENTE MOLOUNNY LINARES
SECRETARIO PRESIDENTE