BOLETÍN OFICIAL Nº 49 – 03/05/23
El Dr. JOSE ALEJANDRO LOPEZ IRIARTE, Vocal de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial, Presidente de Trámite en el Expte. Nº C-208504/2022 caratulado: “PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE INMUEBLES: TEJERINA, ANA MARIA c/ SUCESION DE PLINIO ZABALA, otros y contra quienes se consideren con derecho sobre el inmueble que se pretende prescribir” individualizado como: CIRCUNSCRIPCION 2, SECCION 1, PARCELA 12 MANZANA 22, PADRON B-1798, MATRICULA B 19774, ubicado sobre calle GORRITI N° 260 de la ciudad de Perico, Pcia. de Jujuy, Plano de Mensura N° 21284 para prescripción adquisitiva, aprobado por la Dirección Provincial de Inmuebles en fecha 19/07/2021; ordena por este medio notificar el siguiente proveído: “San Salvador de Jujuy, 01 de noviembre de 2022.- I.- Téngase por presentada a la SRA. ANA MARIA TEJERINA con el patrocinio letrado de la DRA. MONICA ADRIANA RODRIGUEZ por parte y por constituido domicilio procesal…. II.- Previo al traslado de la demanda (art. 537 CPC), cítese para que comparezcan dentro del plazo de quince (15) días de ser notificados a fin de que tomen conocimiento del juicio de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del inmueble individualizado como: CIRCUNSCRIPCION 2, SECCION 1, PARCELA 12 MANZANA 22, PADRON B-1798, MATRICULA B 19774, ubicado sobre calle GORRITI N° 260 de la ciudad de Perico, Pcia. de Jujuy y si consideraren afectados sus derechos, pidan participación como demandados: 1) ESTADO PROVINCIAL, 2) La Municipalidad de PERICO, 3) Los TERCEROS y COLINDANTES: a) CLELIA MERCEDES ABALOS, DNI Nº 25.822.991 y MANUEL HUALAMPA, DNI Nº 22.150.182, en representación de la propietaria de los lotes colindantes, la menor de edad, SOFIA CAMILA HUALAMPA, DNI Nº 47.812.727; b) JAQUELINA ELIZABETH JURADO, c) OLGA TARIFA VALDEZ, DNI nº 11.533.590, d) LUCIA VARGAS, DNI Nº 93.458.006, e) JOSE FELIX ROSALES, DNI Nº 14732.394, f) MARIA EMILIA ROSALES, DNI Nº 17.576.393, g) MARIO ROSALES, DNI Nº 13.7293.376, h) RAUL REINALDO ROSALES, DNI Nº 17.052746, i) MARIA JULIETA ROSALES VARGAS, DNI Nº 13.016.766, j) JOSE FELIX ROSALES AVILES, DNI Nº 93.458.007, k) MARGARITA LIDIA CARBJAL, DNI Nº 13.161.776, en los domicilios denunciados. Su incomparecencia hará presumir que la demanda no afecta sus derechos y no serán declarados rebeldes. La manifestación formulada por los citados de formar parte del proceso deberá ser expresa, clara y concluyente. III.- Publíquense Edictos por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local conforme al art. 532 del C.P.C. IV.- Además deberán exhibirse los edictos correspondientes al inmueble a usucapir en la Municipalidad de PERICO y transmitir mediante radiodifusión local durante TREINTA (30) DIAS, debiendo acreditarse en ambos casos con la certificación respectiva (art. 535 CPC). V.- Asimismo, conforme lo establece el art. 536 del código de forma, deberá la actora cumplir con la colocación del cartel indicativo conteniendo los datos de la demanda de usucapión, con actuación del Sr. Juez de Paz, debiendo acompañar fotografías certificadas por Escribano Público o Juez de Paz del cumplimiento de la presente obligación las que serán agregadas en autos. VI.-… VII.- Notifíquese por cédula. Fdo.: Dr. José A. López Iriarte – Juez. Ante mi: Dra. Eleonora A. Calluso – Secretaria.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un Diario Local por TRES (3) VECES en CINCO (5) DIAS.- San Salvador de Jujuy, 15 de diciembre de 2022.-
03/05/08 MAY. LIQ. Nº 32209-32220 $1.650,00.-