LEY Nº 215

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 215
A
RTICULO 1º.- Suprímase del artículo 589 del Código de Procedimientos
Civiles, el párrafo final, que dice “Dicha diligencia y planos se
agregarán a los autos.
A
RTICULO 2º.- Modifícase el artículo 690 del mismo Código en la
siguiente forma:
ARTICULO 690º.- El agrimensor desempeñará su cometido y
presentará al acta y las diligencias de que habla el artículo
anterior, dentro de los plazos que oportunamente le fije el
Juez, bajo peña de perder todo derecho a honorarios y
nombramientos reemplazante a solicitud de parte. “El duplicado
de la diligencia con el plano serán presentados dentro del
término de treinta días por el Agrimensor a la Oficina de Obras
Públicas, quien informará al Juez a cerca de su mérito
facultativo dentro del término de un mes después de recibidos.
“La falta de cumplimiento por el Agrimensor a esta obligación,
anulará en operación facultativa, sujetándolo a los daños y
perjuicios causados, salvo fuerza mayor debidamente probada.
A
RTICULO 3º.- Las modificaciones introducidas por esta Ley empezarán a
regir desde la fecha que funciona la oficina de Obras Públicas creada
por la Ley Nº 214.
A
RTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, Enero 22 de 1913.-
JOSE VICENTE MOLOUNNY FRANCISCO SUARES
SECRETARIO PRESIDENTE