LEY Nº 214

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 214
A
RTICULO 1º.- Créase una oficina de obras Públicas de la Provincia,
con las funciones que por esta ley se le atribuyen, y el personal y la
dotación que le asigne la de Presupuesto.
A
RTICULO 2º.- Esta oficina funcionará bajo la dependencia del
Ministerio de Hacienda, Agricultura, Industrias y Obras Públicas, y le
corresponde:
a) Levantar el plano catastral de las ciudades y pueblos de la
Provincia y confeccionar el catastro general de la misma;
b) Intervenir en la delineación y trazado de nuevos pueblos y
colonias, y en la apertura de caminos generales, parciales y
vecinales,
c) Dar instrucciones a los agrimensores para las operaciones
geodésicas que hubieran de practicar, ya por comisión
administrativas o por comisión Judicial, e informare al Poder
Ejecutivo y a los jueces respectivamente, determinado acerca
del mérito facultativo de las mismas – una vez que hayan sido
practicadas;
d) Llevar un registro de bienes territoriales y demás inmuebles de
propiedad de la Provincia, en la que se indicaran su situación,
extensión y límites, y el valor que anualmente se les asigne;
e) Llevar un libro de matrícula de los agrimensores en ejercicio
en la Provincia.
f) Confeccionar el reglamento general para agrimensores, que será
sometido a la aprobación del Poder Ejecutivo.
g) Intervenir, proyectando, dirigiendo e inspeccionando en todas
las obras públicas que se hagan por cuenta de la provincia o
con la cooperación de ella.
h) Proyectar ante el Poder Ejecutivo las construcciones y los
trabajos de conservación de las obras fiscales.
i) Intervenir en todas las obras que se hagan para o con motivo de
la irrigación, y en lo concerniente a la distribución y
concesiones de las aguas de dominio público;
j) Dictaminar acerca de los honorarios de peritos designados por
el Poder Ejecutivo, por los Tribunales o por particulares, toda
vez que hubiese desacuerdo sobre su importe.
k) Intervenir en toda diligencia sobre la mensura de pertenencias
mineras, formación de grupos mineros y demás operaciones
análogas que prescribe el Código de la materia.
A
RTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES – JUJUY, Enero 22 de 1913.-
JOSE VICENTE MOLOUNY FRANCISCO LINARES
SECRETARIO PRESIDENTE