BOLETÍN OFICIAL Nº 48 – 28/04/23

Dr. Gustavo Alberto Toro- Juez Pte. de Trámite – Vocalía Nº 12 de la Cámara Civil y Comercial – Sala IV del Centro Judicial San Pedro de Jujuy, en Expte Nº D-010924/2015, caratulado: “Daños y Perjuicios: ALVARADO, MIGUEL ANGEL c/ ANDAR AUTOMOTORES S.R. L. y OTROS”, procede a notificar el siguiente proveído, sentencia definitiva y su resolución aclaratoria, que a continuación se transcriben:- “San Pedro de Jujuy, 21 de marzo de 2023. 1).- Téngase presente el informe de Secretaria, y atento lo manifestado por la Dra. María Luisa Ordóñez en escrito digital Nº464307, admítase la notificación de la sentencia de fecha 14 de junio y de su resolución aclaratoria dictada el 11 de octubre, ambas del año 2022, a la razón social Andar Automotores S.R.L, y a los Sres. Erazo María de Los Ángeles y Erazo Jorge Mauricio por edictos, disponiéndose la publicación de los mismos por tres (3) veces en cinco (5) días en boletín oficial y un diario de circulación provincial (art. 162 Cod. Proc. Civil). 2).- Notifíquese. Firmado Electrónicamente: Dr. Gustavo Alberto Toro.- Juez Presidente de Trámite.- Ante mi Dra. Fabiana Anahi Torrico – Secretaria.” “En la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los catorce días del mes de junio de dos mil veintidós, reunidos en el recinto de la Sala Cuarta de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, los Jueces Gustavo Alberto Toro, Horacio José Macedo Moresi y la Jueza Silvia Elena Yecora; bajo la Presidencia del primer nombrado, vieron el Expte. Nº D-010924/15: Daños y perjuicios: Alvarado Miguel A. c/ Andar automotores SRL, Erazo María de los Ángeles y Erazo Jorge M.”; y, luego de deliberar; El Juez Gustavo Alberto Toro dijo: RESULTA: 1.- Que…CONSIDERANDO: 1.- Que…Por ello, la Cámara en lo Civil y Comercial en su Sala Cuarta de la Provincia de Jujuy: RESUELVE. 1º) Hacer lugar a la demanda interpuesta en autos y en su mérito condenar solidariamente a Andar Automotores SRL, Jorge Mauricio Erazo y María de los Ángeles Erazo, a entregar en el término de diez (10) días hábiles un automotor marca Chevrolet Montana 1.8 base o el que lo sustituya en la actualidad, en caso que ello sea jurídica y/o materialmente posible pudiendo resolverse en daños y perjuicios en la oportunidad del art. 460/466 del código procesal civil, y a abonar la suma de pesos quinientos mil ($500.000) por los daños extrapatrimoniales causados. 2°) Imponer las costas solidariamente a los demandados Andar Automotores SRL, Jorge Mauricio Erazo y María de los Ángeles Erazo y diferir la regulación de honorarios para cuando hubiere pautas suficientes de cuantificación. 3º) Notifíquese a las partes y a C.A.P.S.A.P., dese cumplimiento con la Res. Nº 1453/2016 de la D.G.R. de la Provincia., regístrese, etc.- Firmado: Dr. Gustavo Alberto Toro.- Vocal Presidente de Trámite.- Dr. Horacio Jose Macedo Moresi.- Dra. Silvia Elena Yecora.- Vocales.- Ante mi Dra. Fabiana Anahi Torrico.- Secretaria.- “San Pedro de Jujuy, 11 de octubre de 2022. VISTO: El Expte. Nº D-010924/15, caratulado: “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: MIGUEL ANGEL ALVARADO c/ ANDAR AUTOMOTORES SRL, MARIA DE LOS ANGELES ERAZO y JORGE MAURICIO ERAZO”, y: CONSIDERANDO: Que la Dra. María Luisa Ordóñez, representante legal del actor Miguel Ángel Alvarado, mediante escrito digital Nº297897 deduce aclaratoria conforme lo previsto por el art. 49 del Cód. Proc. Civil, respecto de la sentencia dictada el 14 de junio del corriente año, y solicita que se modifique la suma de $500.000 por ser insuficiente, ello –dice- en razón de que el precio de un vehículo marca Chevrolet Montana 1.8 es mucho más elevado en el mercado. Advirtiéndose que el planteo de la letrada expresa una opinión distinta a la receptada en la sentencia, sin que en fallo cuestionado se adviertan conceptos oscuros, errores u omisiones susceptibles de subsanar, corresponde desestimar la aclaratoria planteada. Por ello, la Sala Cuarta de la Cámara Civil y Comercial, de la Provincia de Jujuy, RESUELVE 1°) Rechazar la Aclaratoria interpuesta por la Dra. María Luisa Ordóñez. 2°) Notifíquese a las partes, agréguese copia en autos, archívese, protocolícese, hágase saber, etc. Firmado electrónicamente: Dr. Gustavo Alberto Toro- Juez Presidente de Trámite- Cámara Civil y Comercial, Dra. Silvia Elena Yecora y Dr. Horacio J. Macedo Moresi -Jueces- Ante mi Dra. FABIANA ANAHI TORRICO- Secretaria.”- Publíquese Edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por TRES VECES en CINCO DIAS.- San Pedro de Jujuy, 21 de marzo de 2023.-

 

26/28 ABR. 03 MAY. LIQ. Nº 32100-32142 $1.650,00.-