BOLETÍN OFICIAL Nº 47 – 26/04/23

Dr. Diego Armando Puca Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, Secretaria Nº 4, en el Expte. Nº C-154641 caratulado: “Reconstrucción Ejecutivo TOCONAS VIRGINIA DEL VALLE c/ RIVERA JULIA VALERIA” se notifica por este medio a la Sra. Rivero Julia del Valle DNI Nº 28.998.838  el siguiente proveído que a continuación se transcribe: ///SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 DE FEBRERO de 2020.-1.- Téngase por presentado al DR. VARGAS BALVIN RAUL por parte, por constituido domicilio legal, en nombre y representación de TOCONAS VIRGINIA DEL VALLE a mérito de la copia del Poder Gral. Para juicios que agrega.-2.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C. líbrese en contra del demandado RIVERO JULIA VALERIA, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) por capital reclamado, con mas la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000),  calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio.- En defecto de pago trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada, y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los Acreedores, y cítesele de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de CINCO DIAS, en el Juzgado Civil y Comercial Nº 2, Secretaría 4, sito en calle INDEPENDENCIA Esq. LAMADRID bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.-3.- Al efecto comisiónese al Sr. OFICIAL DE JUSTICIA, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuera necesario.- Asimismo, intímese al demandado, para que el  mismo plazo antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES KILOMEROS de asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la Ley, todas las posteriores resoluciones que se dicten (Art. 52 del C.P.C.).- 4.- Intimase al DR. VARGAS BALVIN RAUL a dar cumplimiento con los aportes de CAPSAP faltante y Estampilla Profesional en el término de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de comunicar a CAPSAP Y COLEGIO DE ABOGADOS.5.- Notifíquese (Art. 154 del C.P.C.).- San Salvador de Jujuy, 27 de NOVIEMBRE de 2020.- Fdo. Diego Armando Puca- Juez 1.- Atento a las constancias de autos, líbrese Edictos a fin de notificar al demandado de lo proveído a fs. 7 de los presentes autos el que deberá ser publicado en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco dias, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación y en caso de incomparencia se le designará un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes.-2.- Asimismo y siendo criterio del suscripto, el letrado deberá confeccionar el EDICTO y presentarlo para control y firma atento a lo establecido en el art. 50 y 72 del CPC.3.- Notifíquese art. 154 del CPC.- Firmado: Dr. Diego Armando Puca -Juez-, ante mi, Dra. Carolina Frías –Secretaria-Es Copia. Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días. Se le hace saber que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación y en el caso de incomparecencia se le designara un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes. San Salvador de Jujuy, 24 de Octubre de 2022.-

 

26/28 ABR. 03 MAY. LIQ. Nº 32129-32145 $1.650,00.-