LEY Nº 213

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA LA SIGUIENTE
LEY Nº 213
A
rticulo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para instalar desde el 1º
de Enero de 1913 oficinas auxiliares de las de Registro del estado
civil de las personas, en las localidades que a su juicio sean
necesarias- ya sea por la razón de la distancia a que se encuentren de
las capitales departamentales o por la importancia de su población.
A
RTICULO 2º.- Los encargados de las oficinas auxiliares gozarán de una
remuneración mensual que el P. Ejecutivo fijará entre treinta pesos
$30 y cincuenta pesos $50 según los casos.
A
RTICULO 3º.- Autorizar igualmente al P. Ejecutivo a invertir durante
el año 1913 hasta la suma de tres mil seiscientos pesos $3.600.- en la
ejecución de la presente Ley, de cuyo cumplimiento dará cuenta a la H.
Legislatura en las sesiones ordinarias del mismo año.
A
RTICULO 4º.- La suma a que se refiere el artículo anterior se
incluirá en el presupuesto general de gastos para 1913; debiendo
consignarse en las de los años sucesivos las partidas
correspondientes.
A
RTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES – JUJUY, Noviembre 28 de 1912.-
JOSE VICENTE MOLOUNY FRANCISCO LINARES
SECRETARIO PRESIDENTE