BOLETÍN OFICIAL Nº 47 – 26/04/23

Contrato Constitutivo de “FERIGUTTI SRL”.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy Departamento Dr. Manuel Belgrano, de la Provincia de Jujuy, a los 14 días del mes de abril de 2023, se reúnen los Sres. MARIA INES FERIGUTTI, DNI N° 25.377.920, cuit 27-25377920-4, fecha de nacimiento 21/09/1976 con domicilio real en CALLE Rondeau N° 68 Barrio Cuyaya de esta ciudad, nacionalidad, argentina, soltera, profesión empresaria; PIERO ATILIO FERIGUTTI, DNI 30.726.224, cuit 20-30726224-0, fecha de nacimiento 10/1/1984 con domicilio real en Calle Avda Hipólito Irigoyen N° 1352, nacionalidad, argentino, casado en primeras nupcias con Graciela Emilia Salum DNI 28.646.119, profesión empresario. Todos hábiles para obligarse, a los efectos de constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las disposiciones de la Ley General de Sociedades Nº 19.550 y concordantes y de acuerdo en un todo de conformidad a las cláusulas que a continuación se detallan: PRIMERA: Razón Social – La sociedad se denominará: “FERIGUTTI SRL” y tendrá su domicilio legal, administrativo y sede social en calle Domicilio José De la Iglesia 1361, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy pudiendo establecer sucursales, agencias, locales de ventas, depósitos o corresponsalías en el país o en el exterior. Este domicilio podrá ser cambiado dentro de la misma jurisdicción por la sola voluntad de la gerencia, requiriéndose para la constitución del domicilio fuera de la jurisdicción, voluntad concurrente de todos los socios.- SEGUNDA: Duración – La Sociedad tendrá un plazo de duración de 90 años contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo prorrogar este plazo a su vencimiento por un término semejante con el voto favorable de por lo menos, las tres cuartas partes del capital social.- TERCERA: La sociedad tendrá por objeto social realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros en el país o en el extranjero, el montaje en el lugar (en obra) de estructuras metálicas, de grúas, de maquinarias, de motores cualquiera fuera su tipo, de turbinas, de premoldeados de hormigón, o de tableros de mandos o de otros elementos para instalaciones industriales u obras de ingeniería o civiles; la elaboración de hormigón en obra o fuera de ella y en este último caso, también su transporte en proceso de elaboración; fabricación y montaje de estructuras metálicas cuando éstas sustituyan a los elementos de empleo común en la industria de la construcción (andamios, etc.); la construcción y/o fabricación de hornos, con ladrillos refractarios o elementos similares; la construcción y/o fabricación de shos de hormigón o materiales similares; la extracción de materias primas para la industria /de la construcción; el transporte de materiales para la industria de la construcción en vehículo de propiedad de empresas constructoras depósito y talleres de mantenimiento o reparaciones de empresas constructoras; construcción de obras de ingeniería civil no mencionadas anteriormente incluyendo los trabajos generales de construcción para la minería y generación de energía); y toda otra actividad accesoria y secundaria relacionada con las mencionadas anteriormente. Para la realización de sus fines la sociedad podrá comprar vender, ceder y gravar inmuebles, semovientes, marcas y patentes, títulos valores y cualquier otro bien mueble o inmueble; podrá celebrar contrato con las Autoridades Estatales o con personas físicas o jurídicas; gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio, permiso o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar, desarrollar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento; constituir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales; efectuar las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, privados Y mixtos Y con las compañías financieras; efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general; o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización y desenvolvimiento del objeto social. CUARTA: El capital social se fija en la suma de pesos un millón ($1.000.000) que se divide en CIEN (100) cuotas iguales de pesos (10.000). Las cuotas son suscriptas en un 50% cada socio, es decir cada socio es propietario de 50 cuotas sociales. Se conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarías. La Asamblea de socios con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión. QUINTA: El capital suscripto es integrado por todos los socios en efectivo el 25%, siendo el restante 75% a integrar dentro del plazo de 24 meses a la fecha de la firma del presente contrato.- SEXTA: Transmisión de cuotas – Las cuotas sociales podrán cederse libremente entre los socios pero no pueden ser cedidas a terceros extraños a la Sociedad si no mediare la conformidad del o de los consocios. El socio que deseare ceder sus cuotas a extraños a la Sociedad deberá comunicarlo fehacientemente a los restantes consocios, notificando el nombre del interesado y el precio convenido, los consocios podrán ejercer el derecho prioritario conforme lo dispone el artículo 153º de la Ley 19550 y sus modificaciones. Si el socio cedente no obtiene respuesta de sus consocios, dentro del período de treinta días, contados desde la fecha de notificación, podrá cederlas libremente, haciéndoles llegar un ejemplar o copia del instrumento de la cesión con las firmas certificadas por escribano cuando se haya efectuado por instrumento privado.- SEPTIMA: Fallecimiento e incapacidad de un socio – En caso de fallecimiento o incapacidad total de cualquiera de los socios, sus herederos o representante legal, se incorporará a la Sociedad. Respecto de las cuotas sociales del fallecido o incapacitado, regirán las disposiciones de los artículos 155º, 156º, y 209º de la Ley 19550 y sus modificatorias. Mientras no se acredite la calidad de heredero o representante legal, actuará interinamente el administrador de la sucesión o curador provisional.- OCTAVA: Ejercicio económico – La Sociedad cerrará su ejercicio económico el día 31 de Octubre de cada año. A dicha fecha se confeccionarán la memoria, balance, inventarios, cuadros, notas y anexos de conformidad a lo estipulado en los artículos 63º a 67º de la Ley de Sociedades Comerciales. De las utilidades liquidas del ejercicio se destinarán un cinco por ciento (5%) para reserva legal.- NOVENA: Administración y representación – La administración y representación de la Sociedad estarán a cargo uno o más gerentes designados a ese fin, podrán ejercer su función en forma conjunta y/o indistinta; los gerentes durarán en sus cargos de manera indefinida hasta que sean removidos. Los gerentes actuarán con las siguientes facultades: firmar cheques, letras de cambio, pagarés, factura de crédito y demás documentos comerciales, así como avalarlos y/o endosarlos, realizar toda clase de operaciones bancarias con cualquier banco oficial, mixto y/o particular, creados y a crearse, pudiendo operar en cuenta corriente y a crédito, efectuar extracciones de fondos, retiros de valores, acciones o títulos de cualquier naturaleza, otorgar poderes especiales, generales y/o judiciales; con el objeto y extensión sin limitación alguna y revocarlos, firmar y rescindir convenios, cobrar pólizas de seguros en caso de siniestros. Las atribuciones mencionadas tienen solo características enunciativas y no limitativas, pudiendo los gerentes efectuar cualquier acto o gestión administrativa que encontrándose dentro del objeto social no perjudique a la sociedad. Queda prohibido comprometer el uso de la firma social en actos o acciones ajenas al objeto; para obligar a la Sociedad será necesaria la firma del gerente y/o apoderado presidida de la denominación social.- De común acuerdo, los socios por unanimidad deciden investir en la calidad de Gerente General a los Sres. PIERO ATILIO FERIGUTTI, cuyos datos obran en el presente y a RENATO FERIGUTTI DNI 22.420.475, domiciliado en calle Reina Mora N° 680. Barrio Perales, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, de ocupación Ingeniero Industrial, quienes aceptan expresamente el cargo, para actuar en representación de la sociedad, pudiendo obligarla en los términos preestablecidos en la presente cláusula. Para realizar actos de disposición que excedan el objeto social o en beneficios de terceras personas, el Socio Gerente deberá contar con la conformidad previa por escrito de todos los socios.- DECIMA: Mayorías – La transformación, fusión, prórroga, escisión, reconducción, transferencia de domicilio al extranjero, el cambio de objeto o su ampliación y las decisiones que incrementen las obligaciones sociales o la responsabilidad de los socios como el aumento del capital social que importe una integración efectiva por parte de los socios deberán ser adoptadas por el voto de las cuatro quintas partes del capital social. Las demás resoluciones que importen modificaciones del contrato social se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no conciernan a la modificación del contrato y la designación y renovación de los gerentes se adoptará por mayoría de capital presente en las respectivas reuniones. Cada cuota dará derecho a un voto. Las resoluciones sociales se asentarán en el Libro de Actas a que se refiere el artículo 162º de la Ley 19550.- DECIMA PRIMERA: Retiro de un socio – Cualquiera de los socios podrá retirarse de la Sociedad, notificando su decisión con una antelación no menor a treinta días a la fecha de su retiro, debiendo hacer conocer su voluntad a los demás socios en forma fehaciente. La parte que le pudiere corresponder al socio saliente se establecerá dé acuerdo con los valores que arroje el balance especial que se practicará al efecto, a la fecha enunciada de retiro. Salvo los bienes de uso y los bienes de cambio, que se valuarán al valor de plaza a la fecha aludida, los demás bienes se valuarán al valor de libros. El importe así determinado, adicionado o deducido, según corresponda, el saldo de la cuenta personal del socio saliente se podrá abonar, salvo pacto en contrario, en hasta ocho (8) cuotas trimestrales, sucesivas e iguales, con más el interés que fije el Banco de la Nación Argentina para los créditos ordinarios a la fecha de producido el hecho. Los socios de común acuerdo resuelven que para el caso de que al momento de confeccionar el balance especial una o más obras se encuentren en proceso, el socio que se retira tendrá derecho a su proporción en el resultado que arroje la venta de la/s misma/s al momento de su finalización, para ello se dejara claramente estipulado el porcentaje de avance de la obra al momento de su retiro.- DECIMO SEGUNDA: El órgano supremo de la sociedad es la Asamblea de Socios que se reunirá en Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. FISCALIZACIÓN: La sociedad prescinde de la sindicatura. Por lo tanto, la fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada en cualquier momento por cualquiera de los socios, pudiendo a tal efecto, inspeccionar los libros, papeles sociales, cuentas y demás documentación de la sociedad y recabar del o de los gerentes los informes que estimen convenientes, según lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley General de Sociedades. Esta facultad deberá ser ejercida con la prudencia y antelación del caso, a fin de no entorpecer el normal funcionamiento de la sociedad. Cuando la sociedad quedare comprendida en algunos de los supuestos del artículo 299 de la misma ley, la fiscalización de la sociedad estará a cargo de un síndico designado por los socios en reunión convocada al efecto, quienes deberán elegir asimismo un síndico suplente. En la misma reunión se fijará la remuneración del síndico. El síndico durará en su cargo tres ejercicios y podrá ser reelegido. Sus atribuciones, deberes y responsabilidades se regirán por lo dispuesto en los artículos 294, 296 y concordantes de la Ley General de Sociedades vigente. En tales casos, los socios no podrán ejercer el control individual antes descripto. DECIMO TERCERA: La Asamblea General Ordinaria se reunirá dentro de los 2 meses de concluido el ejercicio financiero, que para tal fin termina el día 31 del mes de OCTUBRE de cada año. En ella se tratará la discusión, modificación y/o aprobación del Balance General, el Inventario, el proyecto de distribución de utilidades, el Estado de Resultados, la Memoria y el Informe del Síndico. Asimismo en la Asamblea General Ordinaria se procederá a la elección de los gerentes si correspondiere, y a la fijación de la remuneración de éstos. DECIMO CUARTA: Las Asambleas Generales Extraordinarias se reunirán cada vez que lo considere conveniente el gerente, o a pedido por escrito de los socios que representen el 20 % del capital social o más. En ellas se podrá tratar todos los asuntos que conciernen a la marcha de la actividad societaria, pero solamente podrán tratarse los mencionados en el orden del día de la convocatoria a Asamblea. Se debe reunir la Asamblea General Ordinaria para tratar cualquier cesión de cuotas partes del capital social que se realicen o la transferencia de éstas a los herederos del socio fallecido. DECIMO QUINTA: La Asamblea se convocará mediante telegrama colacionado remitido al domicilio del socio, con 5 días de anticipación a la fecha de la convocatoria. En el telegrama se hará constar el lugar, día y hora de la Asamblea, tipo de que se trata y el orden del día a debatir. DECIMO SEXTA: Las Asambleas quedarán válidamente reunidas para sesionar en primera convocatoria cuando a la hora mencionada se encuentren presentes la cantidad de socios que representen el 51% del capital social. Pudiendo sesionar válidamente en segunda convocatoria media hora después de la hora señalada para el inicio de la Asamblea sea cual fuere el número de socios presentes y el porcentual que éstos representen, siempre que no haya sido posible sesionar en primera Convocatoria.- DECIMO SEPTIMA: Las deliberaciones y las resoluciones de la Asamblea serán transcriptas al Libro de Actas, rubricado por la autoridad competente, en el que se dejará constancia asimismo de los socios presentes y del porcentual del capital que éstos representan. Las actas serán firmadas por los gerentes, el síndico y dos socios presentes que se designarán en la Asamblea, pudiendo ser éste el único tema a tratar en la Asamblea y que no sea expresamente mencionado en el orden del día, conjuntamente con la resolución de remoción o aceptación de la renuncia del socio gerente. DECIMO OCTAVA: La presidencia de la Asamblea será realizada por cualquiera de los socios gerentes que se hallen presentes o que se elija para ello, los gerentes y el síndico no tienen voto pero si voz en las cuestiones relativas a su gestión,. En caso de empate se deberá volver a votar entre las dos ponencias más votadas, luego de realizarse nuevas deliberaciones. DECIMO NOVENA: Cada cuota social tiene derecho a un voto, no pudiendo votarse en representación. VIGESIMA: Las decisiones de la Asamblea serán tomadas por la mayoría del capital social presente. Con excepción de las que este contrato o la ley exijan un mayor porcentual.- VIGESIMA PRIMERA: Cualquier cuestión que se suscite entre los socios, durante la existencia de la sociedad, o al tiempo de disolverse, liquidarse o dividirse el caudal común, serán dirimida por un árbitro o amigable componedor, elegido de común acuerdo, cuyo fallo será apelable en los casos en que se requiera instancia judicial, debiendo recurrir a los tribunales ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy. En caso de disolución de la Sociedad, la liquidación estará a cargo de los socios, quienes actuarán con arreglo a lo dispuesto por las Secciones doce y trece de la Ley 19550. Una vez cancelado el pasivo y realizado el activo, el remanente, si lo hubiere, se distribuirá Entre los socios, en proporción al capital aportado.- VIGESIMA SEGUNDA: Declaración Jurada: los socios y Gerentes designados DECLARAN BAJO JURAMENTO que no les comprende las prohibiciones e incompatibilidades del artículo 264 de la Ley 19.550. Asimismo y de acuerdo a lo previsto en la Res. Gral. IGJ 16/2012 DECLARAN BAJO JURAMENTO que no se encuentran incluidos en los alcances de la Resolución UIF N° 11/2011 como Personas Expuestas Políticamente. VIGESIMA TERCERA: Bajo las cláusulas que anteceden, queda formalizado el presente contrato constitutivo de Sociedad de Responsabilidad Limitada, que las partes se obligan a cumplir con arreglo a derecho. Para su inscripción en la Dirección de Sociedades Comerciales autorizan al Dr. Ernesto Benjamin González De Prada y persona que el mismo designe, quien a esos efectos actuará en nombre y representación todos los socios, quienes firman el presente. Previa lectura y ratificación así como su expresa conformidad a todos los artículos que forman parte del presente Contrato, en lugar y fecha considerados en el exordio.- ACT. NOT Nº B 00777525- ESC. PABLO ALFREDO BENITEZ- ADS. REG. Nº 2- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 257-DPSC/2023-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-144/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de Abril de 2023.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que el DR. ERNESTO BENJAMIN GONZALEZ DE PRADA, en carácter de APODERADO de “FERIGUTTI S.R.L.” solicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD, y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día del Contrato Constitutivo de fecha  14 de abril de 2023 de FERIGUTTI S.R.L., cuyas copias obran en autos.

ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

26 ABR. LIQ. Nº 32143 $1.200,00.-