LEY Nº 211

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 211
A
RTICULO 1º.- Declárese expropiable por causa de utilidad pública, con
destino al establecimiento e instalaciones de un polígono de tiro y
plaza de ejercicios Físicos, y de un campo de instrucción anexo a los
cuarteles de las tropas del Ejercito Nacional en la Capital de la
Provincia, la fracción de los terrenos denominados “Banda Castañeda”
ubicados en la margen derecha del Río Chico, que consta de 300 metros
de frente sobre el mismo río, a contar hacia el Este, desde la línea
de límites que separa dichos terrenos por el Oeste de los de propiedad
del Dr. Ernesto Claros, y de 2.400 metros de fondo hacia el Sud;
fracción cuya adquisición se declara así mismo indispensable para los
objetos de la presente Ley.
A
RTICULO 2º.- La expropiación se llevará a cabo por el Poder
Ejecutivo, el cual procederá a escriturar la fracción expropiable en
la siguiente forma, 200 metros de frente por todo el fondo, a nombre
de la Sociedad de Tiro Federal de Jujuy y el resto de 100 metros de
frente por todo el fondo, a favor de la Nación cargo de que la primera
procederá a construir el polígono y la plaza de ejercicios físicos y
la segunda a hacer las instalaciones del campo de instrucciones,
dentro del término que señala el Art. 18 de la Ley general de
expropiación.
A
RTICULO 3º.- Los gastos que origine el cumplimiento de la presente
Ley en cuanto se refieran a la expropiación serán importados a la
misma y cubiertos de rentas generales; pero la “Sociedad Tiro Federal
de Jujuy” deberá rembolsar al fisco las sumas que por concepto de
indemnización se hubieren satisfecho para la expropiación
proporcionalmente a la superficie de terreno que se le hubieren
transferido, en los términos que determina el Poder Ejecutivo.
A
RTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES – JUJUY, Noviembre 27 de 1912.-
JOSE VICENTE MOLOUNY FRANCISCO LINARES
SECRETARIO PRESIDENTE