BOLETÍN OFICIAL Nº 47 – 26/04/23

DECRETO Nº 7761-ISPTyV/2023.-

EXPTE. Nº 600-1033/2021.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 FEB. 2023.-

VISTO:

Las presentes actuaciones, por intermedio de las cuales se solicita la afectación a favor del MINISTERIO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMATICO de una parcela que comprende una superficie de 3 (tres) hectáreas, a disgregarse del inmueble que en mayor extensión se individualiza catastralmente como Padrón J-5640 dominio del Estado Provincial (art. 2342° ‘del Código Civil) conforme Plano N° 940113 ubicado en la Ciudad de Humahuaca, Departamento Humahuaca, Provincia de Jujuy; y

CONSIDERANDO:

Que, la afectación del mencionado inmueble se solicita a los fines de instalación de la infraestructura de la “MINI ESTACION DE TRANSFERENCIA –  HUMAHUACA” en el marco del Proyecto de Gestión Integral de Residubs Sólidos Urbanos de la Provincia de Jujuy, con financiamiento del Banco Europeo de Inversión, todo ello en cumplimiento de la Ley Provincial GIRSU N° 5954.-

Que, la Dirección Provincial de Inmuebles aprueba Plano de Mensura de Fracción y División en fecha 11 de Abril de 2022 de donde surge que el inmueble individualizado catastralmente como Parcela N° 1372— Padrón J-6943, tiene una superficie de 2 Hectáreas, 8604,05 m2, ubicado en FINCA TRES CRUCES (La Granja) de la Ciudad de Humahuaca, Departamento Humahuaca, Provincia de Jujuy.-

Que, dicha situación fue analizada por la Coordinación de Asuntos Legales del Ministerio, así como por la Asesoría Legal de Fiscalía de Estado.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispóngase la AFECTACION a favor del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, del inmueble individualizado catastralmente como Parcela N° 1372-

Padrón J-6943, superficie de 2 Hectáreas 8604,05 m2 ubicado en FINCA TRES CRUCES (La Granja) de la Ciudad de Humahuaca, Dpto. Humahuaca, Provincia de Jujuy, dicho inmueble es de Propiedad del Estado Provincial ya efectos de disponer la regularización dominial del mismo en función de lo previsto por la Ley N° 5780/13.-

ARTICULO 2°.- Instrúyase a la Dirección Provincial de Inmuebles, ANOTE en la marginal la afectación dispuesta en el artículo 1° del presente.-

ARTICULO 3°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, pase al Boletín Oficial para su publicación integral ya la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga a Escribanía de Gobierno, a la Dirección Provincial de Inmuebles. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, a sus efectos. –

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR