BOLETÍN OFICIAL Nº 47 – 26/04/23

DECRETO Nº 7484-E/2022.-

EXPTE. Nº 1052-769/17.-

Agreg. 1057-728/12.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 DIC. 2022.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la Recategorización de Tercera a Segunda Categoría al COLEGIO N° 7 “MAESTRO MARIO HUMBERTO PÉREZ” de la Localidad de Perico del Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, por las razones expuestas en el exordio.-

ARTÍCULO 2°.- Como consecuencia de lo dispuesto en el Artículo anterior, modificase la Planta de Personal prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de – Ejercicio 2022 -Ley N° 6256, como se indica a continuación:

 

Jurisdicción   F   MINISTERIO DE EDUCACION

  1. de O. “4” DIRECCION DE EDUCACION SECUNDARIA

Finalidad       5    CULTURA Y EDUCACION

Función         3     EDUCACION MEDIA Y TECNICA

Escalafón-    L2   PERSONAL DE ESCALAFON DOCENTE – NIVEL MEDIO

 

SUPRIMIR

  • Un cargo docente de Director de Tercera Categoría de Nivel Medio
  • Un cargo docente de Vice Director de Tercera Categoría de Nivel Medio
  • Un cargo docente de Secretario de Tercera Categoría de Nivel Medio.

 

CREAR

  • Un cargo docente de Director de Segunda Categoría de Nivel Medio
  • Un cargo docente de Vice Director de Segunda Categoría de Nivel Medio
  • Un cargo docente de Secretario de Segunda Categoría de Nivel Medio.

 

ARTÍCULO 3°.- Como consecuencia de lo dispuesto por el Artículo 2° modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos – Ejercicio 2022 – Ley N° 6256 como se indica a continuación:

TRASFERIR DE:

 

Jurisdicción     F        MINISTERIO DE EDUCACION

  1. de O. 4    SECRETARIA DE GESTION EDUCATIVA

Finalidad         5         CULTURA Y EDUCACION

Función           2         EDUCACION ELEMENTAL

Partida    1-1-1-1-1-44 Recategorización de Escuelas  $145.771,68

 

ARTÍCULO 4°.- Dispónese a partir de la fecha del presente instrumento legal, la adecuación del cargo de Director de Segunda Categoría, Vice Director de Segunda Categoría y Secretario de Segunda Categoría.-

ARTÍCULO 5°.- La mayor erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente instrumento legal se atenderá con la siguiente partida presupuestaría de Gastos en Personal que al respecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente:

 

Jurisdicción   F         MINISTERIO DE EDUCACION

  1. de O. “4”       DIRECCION DE EDUCACION SECUNDARIA

Finalidad       5          CULTURA Y EDUCACION

Función         3          EDUCACION MEDIA Y TECNICA

Partida  1-1-1-1-1-1 Sueldo Básico

 

ARTÍCULO 6°.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra de Educación y el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.-

ARTÍCULO 7°.- Registrase. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, siga sucesivamente para conocimiento a la Dirección Provincial de Personal, Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR