BOLETÍN OFICIAL Nº 46 – 24/04/23

Escritura Numero Catorce Nº 14.- Sección “A”.- Complementaria de Contrato de Cesión de Cuotas Sociales de “VULCANO S.R.L.” OTORGADA POR GUADALUPE MILES Y OTRO En la ciudad de San salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, República Argentina, a los catorce días del mes de febrero de dos mil veintitrés, ante mí Jorge Alberto Frías, Escribano Autorizante, titular del Registro nº 35, comparece: la señora Guadalupe MILES, argentina con documento nacional de identidad número 22.226.575, CUIL 23-22226575-4, de estado civil casada en primeras nupcias con Isaac Juvenal García, docente privada, nacida el día 28 de octubre de 1971, con domicilio real y fiscal en Km. 1725, Zona Norte s/n de Bárcena, departamento Tumbaya de esta provincia, de ex profeso en esta, mayor de edad, declara no tener restringida su capacidad legal y a quién afirmo conocer en los términos del artículo 306 inciso b del Código Civil y Comercial de la Nación, INTERVIENE: por sus propios derechos y en nombre y representación del señor Juan Francisco MILES, argentino, con documento nacional de identidad número 34.744.006, CUIL nº 20-34744006-0, de estado civil soltero, nacido el día 24 de agosto de 1989, de profesión empleado, con domicilio real y fiscal en calle Moreno 745, La Paz, Provincia de Entre Ríos de esta república, ejercitando al efecto el Poder Especial que le han conferido por la escritura número setenta y cinco (75) de fecha veintitrés de julio del año dos mil veintidós, autorizada por el Escribano de  la ciudad de Buenos Aires don Marcelo Roque Cleris, instrumento que en testimonio debidamente legalizado tengo a la vista y obra agrego al legajo de comprobantes de este protocolo como parte de la escritura número ciento dos (102) de fecha diecisiete de agosto de dos mil veintidós, autorizada por mí, al folio doscientos setenta y siete (277) del protocolo de ese año a mi cargo, lo certifico.- Y la compareciente, por la representación acreditada y por sus propios derechos, EXPONE: PRIMERA: Que por la escritura relacionada en el párrafo anterior, la totalidad de los socios de de la razón social VULCANO S.R.L. resolvieron modificar la cláusula QUINTO  de los estatutos sociales, que originariamente fuera otorgada por la escritura número trescientos cincuenta y tres (353) de fecha veintidós de diciembre de dos mil cinco, autorizada también por mí al folio ochocientos treinta y dos (832) del protocolo de ese año a mi cargo, inscripta en el Registro Público de Comercio de esta provincia al Folio 478, Acta número 466, Libro II de S.R.L. y bajo Asiento número 6, Folio 31/38, Legajo XI- Tomo I- del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., en fecha nueve de marzo de dos mil seis.- SEGUNDA: Que la mencionada cláusula QUINTO, en su parte pertinente quedó redactada de la siguiente manera: “La administración y representación de la sociedad estará a cargo de los socios Guadalupe Miles y Juan Francisco Miles, quienes la ejercerán en el carácter de GERENTES, conjunta o  indistintamente  y usarán sus firmas precedidas del sello de la razón social…“.- TERCERA: Que en el carácter de Administradores y Representantes de dicha razón social, viene por sí y por la representación acreditada, a complementar la señalada escritura número 102 del 17/08/2022, en los siguientes términos: “Que declaran bajo fe de juramento, que ACEPTAN los cargos asignados y en ese carácter de autoridades constituidas, NO se encuentran alcanzados por las prohibiciones e incompatibilidades previstas en los artículos 157 y 264 de la Ley 19550”.- Que requiere al autorizante expida copia de la presente para su inscripción en el Registro respectivo.- LEIDA Y RATIFICADA en su contenido, firma la compareciente, por ante mí, doy fe.- Firmado Guadalupe Miles.- Ante mí: Jorge Alberto Frías.- Está mi sello.- CONCUERDA con su escritura matriz que pasó ante mí al folio 30 del protocolo del corriente año a mi cargo.- Para la otorgante expido esta PRIMERA COPIA en dos hojas de actuación notarial que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ACT. NOT Nº A 00241214- ESC. JORGE ALBERTO FRIAS (H)- TIT. REG. Nº 35- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 225-DPSC/2023-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-685/2022.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 4 de marzo de 2023.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que el Esc. Jorge Alberto Frías, en carácter de autorizado de la firma VULCANO S.R.L., solicita, la INSCRIPCION DE TRANSFERENCIA DE CUOTAS SOCIALES Y MODIFICACION DE CONTRATO DE LA FIRMA VULCANO S.R.L., y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de la Escritura Nº 102 de fecha 17 de agosto, de fs. 02/06 del expediente de referencia, con firmas certificadas por el Escribano Publico José Alberto Frías (h), Titular del Registro Notarial numero treinta y cinco, firmadas por Ana Miles D.N.I. Nº 25.227.470 y Guadalupe Miles D.N.I. Nº 22.226.575, Escritura Nº 14 complementaria de Contrato de Cesión de Cuotas sociales de la firma Vulcano S.R.L., de fecha 14 de febrero de 2023, con firmas certificadas por el Escribano Publico José Alberto Frías (h), Titular del Registro Notarial numero treinta y cinco, firmadas por Guadalupe Miles D.N.I. Nº 22.226.575, diligencias a cargo del Esc. Jorge Frías (h).

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

24 ABR. LIQ. Nº 32064 $800,00.-