BOLETÍN OFICIAL Nº 45 – 21/04/23

DECRETO Nº 8040-DEyP/2023.-

EXPTE. Nº 2015-03/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 ABR. 2023.-

VISTO:

La necesidad de contar en forma sistemática y permanente con los instrumentos informativos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de Gobierno relacionados con la promoción y fomento del cooperativismo en la Provincia que permita controlar el desenvolvimiento de este tipo de personas jurídicas constituidas en la  Provincia de Jujuy, o aquellas provenientes de otros lugares que se  instalen dentro de nuestra jurisdicción, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Dirección Provincial de Acción Cooperativas es el Órgano Local  Competente de las Cooperativas agropecuarias, de consumo, de crédito, de provisión, de seguros, mineras y servicios públicos, según lo expresa la Ley de Cooperativas N° 20.337 y el Convenio en materia de Cooperativas entre el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) y el Gobierno de la Provincia de Jujuy, celebrado en fecha 05 de agosto de 2016, por lo  tanto tiene a su cargo la promoción, el fomento y la fiscalización de dichos entes;

Que, a tal fin es menester contar con formas adecuadas que hagan factible el desenvolvimiento normal de la Dirección Provincial de Acción Cooperativa, objetivo que se alcanzaría mediante un padrón que comprenda las Cooperativas -de los tipos mencionados en el párrafo anterior- existentes en la Provincia, con todos los datos completos que correspondan a las actividades de todas y cada una de ellas;

Que, así las cosas, resulta oportuno disponer un registro ordenado que pueda proporcionar rápida y eficazmente las informaciones deseadas;

Que, además es necesario establecer normas que obliguen a la inscripción de las Cooperativas a inscribirse en un Registro específico, previo un empadronamiento general a efectuarse en el periodo que disponga la Autoridad de Aplicación;

Que, la creación del presente Registro no generará erogación que deba ser asumida por partida presupuestaria alguna;

Por ello, en uso de facultades propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Créase el REGISTRO PERMANENTE DE COOPERATIVAS, bajo la órbita de la Dirección Provincial Acción Cooperativa, dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción de la Provincia de Jujuy, que estará organizado en la forma que determine la resolución reglamentaria que se dicte a tal efecto.-

ARTICULO 2º.- Facultase a la Dirección de Provincial de Acción Cooperativa de la Provincia a efectuar un empadronamiento de las Cooperativas agropecuarias, de consumo, de crédito, de provisión, de seguros, mineras y servicios públicos por un lapso de treinta (30) días, que podrá ser prorrogado por iguales términos, por disposición fundada en consideración del caso concreto.-

ARTICULO 3º.- Dispóngase la obligatoriedad del empadronamiento de las Cooperativas agropecuarias, de consumo, de crédito, de provisión, de seguros, mineras y servicios públicos constituidas en la Provincia, hasta la fecha del presente Decreto, y aquellas que se constituyeran en lo sucesivo deberán solicitar su inscripción en el “REGISTRO PERMANENTE  DE COOPERATIVAS”.-

ARTICULO 4º.- Las Cooperativas constituidas en otras provincias que presten servicios en la Provincia de Jujuy, están igualmente obligadas a inscribirse en el Registro Permanente que se habilitará al efecto, y las establecidas después del presente Decreto, deberán solicitar su inscripción dentro de los treinta días de su establecimiento. Aquellas que no lo hicieren, deberándar cumplimiento a la presente norma dentro de los treinta días siguientes de la fecha de intimación que enviará la Dirección Provincial de Acción Cooperativa, y solicitar su inscripción en el Registro Permanente de Cooperativas, simultáneamente con la solicitud de reconocimiento para funcionar se le otorgará la matricula Provincial, ello bajo apercibimiento de aplicación de las sanciones que se dispongan vía reglamentaria.-

ARTICULO 5º.- La Dirección Provincial de Acción Cooperativa previa verificación de la obtención de la Matrícula Nacional y de los requisitos de vigencia, otorgará a cada Cooperativa, una constancia que acreditará el cumplimiento de la inscripción en el Registro Permanente de Cooperativas, por medio de copia autenticada del Acta correspondiente al Protocolo en el que fue inscripto, con el número de Matrícula Provincial.-

ARTICULO 6°.- Será requisito indispensable, para la realización de cualquier trámite o gestión ante reparticiones públicas, organismos autárquicos e Instituciones de Créditos Provinciales para el pago de gestiones fiscales y para participar en las licitaciones y concursos de precios, la presentación de la constancia de inscripción a que se refiere el artículo anterior. La Dirección Provincial de Acción Cooperativas requerirá a las instituciones oficiales de créditos y reparticiones públicas Nacionales, Provinciales y Municipales, la colaboración necesaria para que se exija la presentación de la constancia de inscripción en el Registro Permanente de Cooperativas al efectuar dichas personas jurídicas gestiones o trámites ante ellos.-

ARTICULO 7º.- Facultase al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción a reglamentar el presente Decreto.-

ARTÍCULO 8º.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Desarrollo Económico y Producción.-

ARTÍCULO 9º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Publíquese íntegramente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Cumplido vuelva al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción a sus efectos. Cumplido. ARCHIVESE.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR