BOLETÍN OFICIAL Nº 45 – 21/04/23

Sala III- Cámara Civil Y Comercial- Vocalía N° 9, en el Expte. N° C-190399/2021, caratulado: Prescripción Adquisitiva de Inmuebles en Expte. Principal N° B-237666/2010: FARFAN CAZON, ARMANIA CANDELARIA c/ PASQUINI DE GAMEZ, MARIA AMALIA”, notifica a quienes se consideren con derechos, la siguiente Providencia: “San Salvador de Jujuy, 04 de Marzo de 2022.- 1) Atento a la finalización de las medidas preparatorias que obran agregadas por cuerda, téngase por presentado el Dr. Alfredo Pedro Pilili, en nombre y representación de las parte actora SRA. ARMANIA CANDELARIA FARFAN CAZON, a merito de la fotocopia de Poder Gral. para juicios que rola a fs 02 y vta.- 2) Por interpuesta en tiempo y forma la presente demanda, en contra del SRA. MARIA AMALIA PASQUINI DE GAMEZ y/o cualquier otra persona que se considere con derecho sobre el inmueble que se pretende prescribir.- 3) Tal como lo ordenan los arts 531 y 534 de la Ley 5486, citase y emplazase: a los Sres. CARLOS RUIZ, ALICIA LUNA, OCTAVIO LUNA, BENVENITO CASON, MARIELA SILVANA CASON, ZONIA NANCI CASON, CRISTINA DEL VALLE APARICIO, colindantes del inmueble que se pretende prescribir, individualizado como Matricula P-1975, Nomenclatura Catastral: Circ. 1, Secc. 9, Manzana C, Parcela 11, Padrón P-10531, Antecedentes de Dominio: Lº: IX, Fº: 131, As. 5301, Plano Dcto. 4178-H-54, Ubicación: Dpto. Palpalá-Río Blanco. Al ESTADO PROVINCIAL y a la MUNICIPALIDAD DE PALPALA, terceros, para que en el plazo de quince días de notificados, y si consideraren afectados sus derechos, pidan en forma expresa, clara y concluyente, participación como demandados, haciendo presumir su incomparencia que la demanda afecta sus derechos.- 4) Córrase traslado de la demanda a la Sra. MARIA AMALIA PASQUINI DE GAMEZ y a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir, mencionado supra, mediante edictos, para que la contesten dentro del plazo de Quince (15) Días Poder Judicial de la Provincia de Jujuy Cámara en lo Civil y Comercial – Sala III- Vocalía 9 Argañaraz Esq. Independencia- San Salvador de Jujuy hábiles, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a hacerlo si así no lo hicieren (art. 298 del C.P.C., art. 531 del C.P.C.- conf. modificación Ley 5486). A tales fines, líbrese Edictos que se publicaran por tres veces, dentro de un periodo de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local del lugar del inmueble a usucapir. Transmitir mediante radiodifusión local durante treinta (30) días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva (conf. Art. 535 del C.P.C.-modif. Ley 5486). A la Dirección de Inmuebles solicitar planilla catastral. Intímaselos en igual termino para que constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles en los sucesivo por Ministerio de Ley.- 5)….- 6)….- 7) Notifíquese (Art. 155/156 del C.P.C.).- Fdo. Dra. Norma B. Issa Presidente de Tramite Ante Mi Dra. Nora Cristina Aizama Secretaria”.- Publíquese en el Boletín Oficial y un Diario local por tres veces en cinco días.-

 

21/24/26 LIQ. Nº 32070 $1.650,00.-