BOLETÍN OFICIAL Nº 45 – 21/04/23

Nº 59.- Escritura Numero Cincuenta y Nueve: Constitución de Sociedad por Acciones Simplificada: “METÓN S.A.S.” En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los Veintiún días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintitrés, ante mí, Sabrina Belén LOPEZ GUERRERO, Escribana Pública Autorizante, Titular del Registro Notarial Trece, Comparece: el señor Ernesto Miguel Nicolás GAMIZ, argentino, Documento Nacional de Identidad número 32.493.023, C.U.I.T. Nº 20 – 32.493.023 – 0, nacido el día 28 de septiembre del año 1.986, profesión: agente judicial, soltero, con domicilio en la calle libertad 779, del Barrio Ciudad de Nieva de ésta Capital. A.- IDENTIFICACIÓN: Identifico al compareciente en los términos del artículo 306 inciso “b” del Código Civil y Comercial de la Nación, doy fe. B.- CAPACIDAD: El compareciente declara bajo fe de juramento ser plenamente capaz y no estar inmerso en los artículos 44 y 45 del Código Civil y Comercial de la Nación- Ley 26.994, no estar bajo ningún proceso judicial de incapacidad, ni de restricción de su capacidad, y no existir sentencia que prohíba su actuar para ningún tipo de acto jurídico, por consiguiente reconoce absolutamente posible el presente acto, que está dispuesto a realizar de total y entera BUENA FE- Que acepta y consiente el almacenamiento y tratamiento de los datos personales por parte de la autorizante, así como su comunicación a terceros respecto de los cuales exista obligación Ley 25.326- C- INTERVENCIÓN: El compareciente actúa en ejercicio de sus PROPIOS DERECHOS, doy fe. Y DICE: Que celebra el presente contrato de SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS, que se regirá por las disposiciones de la Ley 27.349, sus modificatorias y por las siguientes cláusulas del ESTATUTO SOCIAL: PRIMERA: Denominación – Domicilio: La SOCIEDAD girará comercialmente con la denominación “METÓN S.A.S.”, teniendo domicilio legal en jurisdicción de la Provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar de la República Argentina o del extranjero.- SEGUNDA: Duración. El plazo de duración de la sociedad es de NOVENTA Y NUEVE AÑOS (99) AÑOS, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios.- TERCERA: Objeto Social. La SOCIEDAD tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros, o asociada con terceros, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: Organización y explotación del Transporte Terrestre Automotor en todos los Radios de Acción, Modalidades, Formas de Despacho, Formas en que se presta y continuidad de servicio. En desarrollo del presente objeto social podrá comprar, alquilar, vender o importar y en general hacer toda clase de operación con bienes, muebles e inmuebles, establecer talleres de reparación, mantenimiento y/o constatación del estado vehicular y revisión de los mismos, estaciones de servicio y gasolineras, almacenes de compraventa e importaciones de vehículos y sus repuestos, accesorios e insumos para automotores, establecimientos que organizará para su explotación y servicio ante propios y extraños, constituir o adquirir acciones en sociedades que tengan finalidades similares; fusionarse con otra persona o absorberla y celebrar toda clase de negocios jurídicos dispositivos y de administración para desarrollar debidamente su objeto social. Capacidad Jurídica: La sociedad tiene PLENA CAPACIDAD de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el País o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público.- CUARTA: Capital Social. El capital social es de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($1.500.000,00) representado por MIL QUINIENTAS (1.500) ACCIONES ORDINARIAS ESCRITURALES de PESOS UN MIL ($1.000,00) VALOR NOMINAL cada una, y con derecho a un voto por acción.- El capital social puede ser AUMENTADO por decisión del socio conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley 27.349.- Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ORDINARIAS O PREFERIDAS, según lo determine la reunión de socios.- Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión.- Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas.- Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz.- QUINTA: Mora en la Integración.- La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades 19.550.- SEXTA: Transferencia de las Acciones.- La transferencia de las acciones es libre, debiendo comunicarse la misma a la sociedad.- SEPTIMA: ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN: Gerencia y Representación: La Administración y Representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, SOCIOS O NO, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de UNO (1) y un máximo de CINCO (5) miembros.- La ADMINISTRACIÓN de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma.- Si la administración fuera PLURAL, los administradores la administrarán y representarán en forma INDISTINTA.- Duran en el cargo por plazo indeterminado.- Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente.- Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal.- OCTAVA: ÓRGANO DE GOBIERNO. Reuniones de Socios. Resoluciones. Mayorías: Las citaciones a reunión del órgano de administración y/o de accionistas, la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos.- Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley 27.349. Las resoluciones se adoptarán por MAYORÍA ABSOLUTA de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas.- Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad.- NOVENA: ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN. La sociedad prescinde de la Sindicatura.- DECIMA: Ejercicio Financiero.- El ejercicio social cierra el día 31 de DICIEMBRE de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes.- El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios.- DECIMO PRIMERA: Utilidades, Reservas y Distribución. De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: a) el CINCO por ciento (5%) a la RESERVA LEGAL, hasta alcanzar el VEINTE por ciento (20%) del capital social; b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos y en su caso; c) al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas.- DECIMA SEGUNDA: Disolución y Liquidación. Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo SÉPTIMO del presente.- Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado.- DECIMA TERCERA: Solución de Controversias – Fuero Aplicable. Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial con sede en la Ciudad de San Salvador de Jujuy.- DECIMA CUARTA: De Forma: Bajo las CATORCE cláusulas que anteceden, se deja constituida la sociedad “METÓN S.A.S.”.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS: SEDE SOCIAL: El señor Ernesto Miguel Nicolás GAMIZ, establece que el domicilio social estará ubicada en la Provincia de Jujuy, donde funciona la ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN de las actividades de la empresa, circunstancia que le consta a la Escribana autorizante por conocimiento personal y le permite dar fe.- SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL: El socio Ernesto Miguel Nicolás GAMIZ, suscribe e integra el CIEN POR CIENTO (100%) del capital social de acuerdo con el siguiente detalle, PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($1.500.000,00) representado por MIL QUINIENTAS (1.500) ACCIONES ORDINARIAS ESCRITURALES de PESOS UN MIL ($1.000,00) VALOR NOMINAL cada una y con derecho a un voto por acción.- El capital social se integra en un CIEN POR CIENTO (100%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante la presentación de boleta de depósito y/o transferencia por Entidad Bancaria Pública, Privada o Mixta. Los aportes en dinero deben completarse dentro del plazo legal máximo de DOS (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad.- DESIGNACIÓN DE ADMINISTRADOR TITULAR: Designar ADMINISTRADOR TITULAR a: Ernesto Miguel Nicolás GAMIZ, Argentino, Documento Nacional de Identidad número 32.493.023, C.U.I.T. Nº 20 – 32.493.023 – 0, nacido el día 28 de septiembre del año 1.986, soltero, profesión agente judicial, con domicilio en la calle Libertad Nº 779, del Barrio Ciudad de Nieva de ésta Ciudad, Departamento Doctor Manuel Belgrano de esta Provincia, quien ejercerá la REPRESENTACIÓN LEGAL y ADMINISTRATIVA de la S.A.S..- El Sr. Ernesto Miguel Nicolás GAMIZ, se encuentra presente en este acto y es plenamente capaz, doy fe, firma al pie ACEPTANDO los cargos que le han sido conferidos, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta con forma y efecto de declaración jurada que NO se encuentra afectado por inhabilidad o incompatibilidad legal o reglamentaria para ocupar el cargo conferido.- DECLARACIONES JURADAS – UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA: El Sr. Ernesto Miguel Nicolás GAMIZ, manifiesta con forma y efecto de Declaración Jurada, que NO es Persona Políticamente Expuesta de conformidad con lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera, Resolución U.I.F. Nº11/2.011 y modificatorias, la que ha leído y suscribe en este acto, por ante mí.- DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO: Se denuncia que toda Notificación debe efectuarse al correo electrónico: nicolas.gamiz.1986@gmail.com. DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIO FINAL: En virtud de la normativa vigente sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, Ernesto Miguel Nicolás GAMIZ manifiesta en carácter de Declaración Jurada que reviste el carácter de BENEFICIARIO FINAL de la presente persona jurídica en un porcentaje del CIEN POR CIENTO (100%).- CONSTANCIAS NOTARIALES: Del Certificado número 2.878, de fecha 09 de Marzo del corriente mes y año, expedido por el Registro Inmobiliario surge, que el señor Ernesto Miguel Nicolás GAMIZ, NO se encuentra inhibido para disponer de sus bienes.- Instrumento que en original agrego al Legajo de Comprobantes de la presente..- Previa lectura y conformidad del compareciente, firma por ante mí, Escribana Autorizante, que certifico, doy fe.- Hay una firma ilegible que pertenece a “ERNESTO NICOLAS GAMIZ”.- Está mi firma y sello Notarial.- CONCUERDA fielmente con su escritura matriz, que pasó ante mí, a los folios 145 al 148, del Protocolo Sección “A”, perteneciente al Registro Notarial 13, a mi cargo, doy fe.- Para LA RAZON SOCIAL: “METÓN S.A.S.” expido este PRIMER TESTIMONIO en CINCO hojas de Actuación Notarial números B00232573 a la b00232576, las que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ESC. SABRINA BELEN LOPEZ GUERRERO – TIT. REG. Nº 13 – S. S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 204-DPSC/2023- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-105/2023.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 27 de Marzo de 2023.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

21 ABR. LIQ. Nº 32012 $1.200,00.-