BOLETÍN OFICIAL Nº 45 – 21/04/23

Juzgado de Primera Instancia Nº 3- Secretaría Nº 5, en el Expte. Nº C-162595/2020, caratulado: “Ejecutivo: JURE, JUAN JULIAN c/ BARAHONA, MARCOS IVAN”, cita y emplaza por treinta (30) días.- San Salvador de Jujuy, 12 de Diciembre de 2022.- Autos y Vistos: Expte. C-­162595/2020 caratulado: “Ejecutivo: JURE, JUAN JULIAN c/ BARAHONA, MARCOS IVAN”; Resulta:..; Considerando:…; Resuelve: I- Mandar llevar adelante la ejecución seguida por JUAN JULIAN JURE en contra del Sr. MARCOS IVAN BARAHONA hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000) con más los intereses de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. B.145.731/05, (Sala I – Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos N° 54, f° 673/678, nº 235) desde la mora (01/05/2020) y hasta su efectivo pago.- II.- Imponer las costas a la vencida (art. 102 C.P.C.).- III.- Regular los honorarios del DR. ADRIANO MORONE en la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL SETESCIENTOS CUARENTA ($34.740) con más en interés igual a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B.145:731/05 (Sala I – Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54, f° 673/678, nº 235) desde la mora y hasta su efectivo pago, con más I.V.A. si correspondiere, conforme los argumentos expuestos en los considerandos.- IV.- Firme la presente, intimar a la parte actora a retirar por Secretaría el documento original en el término de cinco días, bajo apercibimiento de glosar el mismo al expediente.- V.- Hacer efectivo el apercibimiento a fs. 11 en contra del Sr. MARCOS IVAN BARAHONA mandándose notificar la presente Resolución mediante cédula y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley.- Atento a la implementación de Expte. digital, deberá el letrado adjuntar las diligencias en el Sistema único de gestión Judicial en colaborativas.- VI.- Notificar por cédula, agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar, ALG y San Salvados de Jujuy, 12 de Diciembre de 2022; I.- Hacer lugar a la aclaratoria planteada por el Sr. Juan Julián Jure con el patrocinio letrado del Dr. Adriano Morone, toda vez que se ha incurrido en un error material en el pto. V de la parte resolutiva de la sentencia de fecha 03/11/2022, al consignar: “V.- Hacer efectivo el apercibimiento a fs. 11 en contra del Sr. MARCOS IVAN BARAHONA mandándose notificar la presente Resolución mediante cédula y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley”, cuando lo correcto debía ser: V.-Hacer efectivo el apercibimiento a fs. 11 en contra del Sr. MARCOS IVAN BARAHONA mandándose notificar la presente Resolución mediante edictos”, que es lo correcto.- II.- Agréguese copia en autos, hacer saber, protocolizar”.- Secretaria: López Pfister, María Laura.- Publíquese en Boletín Oficial y Diario Local por tres veces en cinco (5) días.- San Salvador de Jujuy, 28 de Diciembre de 2022.-

 

17/19/21 ABR. LIQ. Nº 31410-32082 $1.650,00.-