BOLETÍN OFICIAL Nº 44 – 19/04/23

DECRETO Nº 7705-ISPTyV/2023.-

EXPTE. Nº MA-641-079/03.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 ENE. 2023.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese el Contrato de Adjudicación para Regularización Posesoria autorizado mediante Resolución N° 01/10 dictada por el Instituto Jujeño de Colonización, suscripto entre dicho Instituto y los Sres. ELEODORO RODAZ D.N.I. 8.229.476 y GODOY ANGEL D.N.I. 4.752.722 , en fecha 13 de Enero de 2010, sobre el Lote Fiscal Rural N° 951, Padrón F-4998, con una superficie de 611 Has 3243 m2, ubicada en la Localidad de Las Vertientes, Distrito Palma Sola, Departamento Santa Bárbara, Provincia de Jujuy, según Plano de Mensura de Fracción N° 08352/2008 por la Dirección Provincial de Inmuebles, en fecha 24 de Junio de 2008.-

ARTÍCULO 2º.- Ratifíquese la Resolución N° 01/10 dictada por el Instituto Jujeño de Colonización y en consecuencia adjudíquese a Título Oneroso a los condóminos el Sr. ELEODORO RODAZ D.N.I. 8.229.476 y por parte del Sr. GODOY ANGEL D.N.I. 4.752.722, sus herederos: MERCEDES ACEVEDO D.N.I. 5.982.559, GODOY LORENA MARIEL D.N.I. 24.775.671, GODOY VANESA DALILA D.N.I. 26.200.306 y GODOY JOEL NATAN D.N.I. 29.041.734.‑

ARTÍCULO 3º.- Establécese que los Recursos Naturales, Parques Provinciales y Nacionales que existan o en un futuro se creen en el inmueble adjudicado se regirán por las Leyes Provinciales o Nacionales vigentes, Ley Provincial N° 5206 y Decreto N° 789-G-2004 y el Articulo15° primer apartado del Convenio N° 169 de O.I.T. Déjese establecido que cualquier actividad que se desarrolle en la parcela tendrá que respetar las pautas establecidas en la Ley N° 5676 de Ordenamiento Territorial de Masas Boscosas, Ley Nacional N° 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Navitas, Decreto N° 91/2009 y normas reglamentarias. Déjese establecido que Estado Provincial se reserva el dominio de los Derechos Mineros que existieran en el lugar, y que los mismos se regirán por el Código de Minería de la Nación (Artículos 2°, 7° 10°, 11°,12°, 13° 16°, 18°, 146°, 158° y concordantes); Decreto Nacional N° 456/97, Artículo 15 segundo apartado del Convenio N° 169 de O.I.T.-

ARTICULO 4°.- Facúltese a Escribanía de Gobierno a extender la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio a favor de los adjudicatarios.-

ARTICULO 5°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, notifíquese al interesado, publíquese en el Boletín Oficial  y pase a Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Pase a la Dirección Provincial de Inmuebles, Instituto Jujeño de Colonización. Siga a Escribanía de Gobierno a sus efectos. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, a sus efectos.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR