BOLETÍN OFICIAL Nº 44 – 19/04/23
Tribunal de Familia- Sala II- Vocalía 6- Expte. Nº C-191091/21 caratula: Alimentos HERRERA, NORMA BEATRIZ y otro c/ MARTINEZ, CRISTIAN OSCAR LUIS y otros: San Salvador de Jujuy, 26 de noviembre de 2021.- Téngase por presentada la Dra. Noelia Fernanda Ramos, en nombre y representación de los Sres. NORMA BEATRIZ HERRERA y JOSE ROLANDO ITURBE, a merito de carta poder que acompaña en autos, por constituido domicilio legal y por parte.- Dése a la presente acción Sumarísimo por Alimentos, el trámite de conformidad a las prescripciones del art. 395 y ss. del C. P. C..- Agréguese la documentación que se acompaña y téngase presente para su oportunidad. A los fines previstos por el art. 398 del C.P.C. cítese a las partes a una Audiencia el día 15 de Marzo del año 2022 a Hs 09:30 a celebrarse en este Tribunal de Familia – Vocalía VI, sito en calle Coronel Puch 625 de esta ciudad Capital, a la que el demandado Sr. CRISTIAN OSCAR LUIS MARTÍNEZ deberá ser notificado con todos los recaudos del art. 396, concurriendo a ejercitar su defensa munida de su documento Nacional de Identidad, asistida por un letrado, provista además de los documentos que posea y a indicar los demás medios de prueba que intente valerse. En caso de inconcurrencia injustificada se tendrá por ciertos los hechos afirmados por la actora y se dictara sentencia sin más trámite. Hágase saber a la actora que en caso de inconcurrencia-sin justificar motivo atendible- se la tendrá por desistida de la demanda.- Fíjese en concepto de Cuota Alimentaria Provisoria el porcentaje equivalente al Diez por Ciento (10%) de los haberes que por todo concepto percibe el accionado Sr. CRISTIAN OSCAR LUIS MARTÍNEZ, como Jubilado, previas deducciones de Ley, más Asignaciones familiares y SAC que corresponda, por el menor CRISTIAN NAIM LIONEL ITURBE, sumas que deberán cumplirse en forma mensual y consecutivas a partir de la recepción del presente oficio y las que deberán depositarse en el Banco MACRO S.A.; a la orden del TRIBUNAL DE FAMILIA VOCALIA VI y como pertenecientes a los presentes obrados, de donde serán abonados a la Sra. NORMA BEATRIZ HERRERA, contra la sola presentación de su documento de identidad, oficiándose a sus efectos. Bajo apercibimiento de hacerlo solidariamente responsable por las cuotas alimentarías no depositadas en tiempo y forma, conforme lo establece el art. 551 del CCyCN.- Intímese a la letrada, para que en plazo de cinco días cumpla con el pago de la Estampilla Profesional, bajo apercibimiento de comunicar la falta de los mismos al Colegio de Abogados. En igual plazo también deberá satisfacer el Aporte Previsional (Art. 22 inc. “D “de la ley 4764) bajo apercibimiento de comunicar la inobservancia de lo ordenado a C.A.P.S.A.P.-) Oportunamente dese intervención al Ministerio Publico Pupilar.- Notificaciones en Secretaría los días martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- Diligencia a cargo de la letrada.- Notifíquese art. 155 del C.P.C.- Fdo. Dra. Teresa Lewin Nakamura – Juez Habilitada- Ante mi Dra. Eliana Pantaleón- Secretaria.- Publíquense edictos en el diario local y en el Boletín por tres veces en cinco días.- Jueza: Dra. Teresa Lewin Nakamura. Secretaria: Dra. Eliana Pantaleón.-
19/21/24 ABR. LIQ. Nº 32075-32076-32077 $1.650,00.-