BOLETÍN OFICIAL Nº 44 – 19/04/23

Adenda del contrato social de VIP’S S.R.L.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 22 días del mes de Septiembre del 2022, se reúnen el Sr. Néstor Fabián Romero, nacido el 28 de noviembre de 1969, DNI N° 21.165.976, CUIL N° 23-21165976-9, soltero, Argentino, retirado de las fuerzas de seguridad, hábil a todos los efectos legales, con domicilio lote 12 Mzna. 790 s/n 80 viviendas del Barrio Alto Comedero; y el Sr. Héctor Fabián Cabero, nacido el 15 de mayo de 1964, DNI N° 16.756.388, CUIL N° 20-16756388-1, casado, Argentino, hábil legalmente, retirado de las fuerzas de seguridad, domiciliado en calle Moctezuma n° 675, B° Los Ceibos, de la ciudad de San Salvador de Jujuy; de común acuerdo vienen por este acto a formular adenda del contrato social constitutivo de VIP’S S.R.L., en virtud de la cual se rectifican y aclaran las siguientes cláusulas, en particular: TERCERA (III.- Objeto social-capacidad): La sociedad tendrá OBJETO UNICO, para la prestación de servicios de Seguridad Privada, que realizara por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros en cualquier punto del país o del extranjero: los que se detallan a continuación: a) Constituirse en Empresa de Seguridad Privada e Integral.- b) Organizar, implementar, ejecutar y supervisar servicios de Seguridad Física Privada, custodias personales, custodia de bienes y valores, investigación de hechos públicos y privados, investigación de ilícitos, vigilancia con medios electrónicos, ópticos y electro ópticos, seguimientos, explotación de centrales para la recepción, verificación y transmisión de señales de alarma y su comunicación; servicios de respuesta ante emergencias, conforme a las normas legales vigentes.- c) Venta e instalación de equipos de seguridad electrónica en general.- d) Prestar servicios “acuda”, consistente en vigilancia vehicular y motorizada.- e) Organizar, implementar, ejecutar y supervisar servicios de Monitoreo de alarmas y cámaras del sector privado y público. La sociedad podrá realizar todos aquellos actos vinculados al objeto social, pudiendo realizar toda clase de operaciones y negocios lícitos, ya sean comerciales, industriales, mobiliarios y financieros. Así mismo podrá presentarse a licitaciones o concursos públicos o privados. Para el cumplimiento de los fines sociales, la sociedad constituida tiene plena capacidad jurídica para adquirir, comprar, vender, ceder, gravar inmuebles, marcas y patentes, títulos, valores y cualquier otro bien mueble o inmueble; podrá celebrar contrato con las autoridades estatales o con personas físicas o jurídicas; gestionar, obtener explotar y transferir cualquier privilegio, permiso o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales, municipales le otorguen con el fin de facilitar, desarrollar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamientos, celebrar contrato de franquicias, constituir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales y efectuar las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, privado y mixtos y con las compañías financieras: efectuar operaciones de comisiones representaciones y mandatos en general; o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización y desenvolvimiento del objeto social.- CUARTA (IV.- Capital): El capital social se fija en la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000,00.-), dividido en quinientas (500) cuotas sociales por Mil (1000) de valor nominal cada una, con derecho a un voto por cada una, suscriptas e integradas en su totalidad por los socios en la proporción siguiente: a) Al Sr. Néstor Fabián Romero, le corresponden cien (100) cuotas sociales por un total de pesos cien mil ($100.00,00), que representa un veinte por ciento (20%) del capital social.- b) Al Sr. Héctor Fabián Cabero le corresponde cuatrocientas (400) cuotas sociales por un total de pesos cuatrocientos mil ($400.000,00), que representa un ochenta por ciento (80%) del capital social.- DECIMOSEXTA (XVI.- Designación de autoridades): En los términos expuestos, los socios dejan formalizado por unanimidad que: 1.- Se designa en este acto para ejercer la función de Gerente Administrador, al socio “NESTOR FABIAN ROMERO”, quien expresa formalmente su conformidad y más plena aceptación para ocupar el cargo conferido en este mismo acto constitutivo, declarando bajo fe de juramento que no se encuentra comprendido por las prohibiciones e incompatibilidades establecidas por el art. 264 de la Ley General de Sociedad, aplicable al presente en razón de lo establecido por el artículo 157- 3° párrafo; el cual tendrá el uso de la firma social adoptada, consistente en sus propia firma colocada bajo un sello o leyenda que contenga la denominación social, con la única limitación de no comprometer a la sociedad en negociaciones ajenas al giro de su comercio o industria en prestaciones gratuitas, utilizando la firma social para garantizar obligaciones personales propias o de terceros, comprendiendo la administración, además de los negocios que forman el objeto social de las actividades que a continuación se especifican: 1) Realizar todo tipo  de actos jurídicos para la mejor realización de su objeto y en especial adquirir por cualquier título oneroso o gratuito toda clase de bienes, sean estos muebles o inmuebles y enajenarlos a título oneroso o gravarlos con derecho real, pactando en cada caso de enajenación o adquisición el precio y forma de pago de la operación y tomar o dar en posesión los bienes que hubieran sido materia del acto o contrato.- 2) Constituir depósitos de dinero o valores en los bancos y extraer total o parcialmente los depósitos efectuados a nombre de la sociedad, antes o durante la vigencia de este contrato.- 3) Solicitar y tomar dinero prestado a interés, de establecimientos bancarios oficiales,  comerciales o de particulares, con sujeción en su caso a su reglamento y prestar dinero, estableciendo expresamente en uno y otro caso, la forma de pago, porcentajes y el tipo de interés.- 4) Librar, aceptar, endosar, descontar, cobrar, enajenar, ceder y negociar de cualquier modo letras de cambio, pagares, vales, giros, cheques u otras obligaciones o documentos de créditos públicos o privados, con o sin garantía hipotecaria, prendaría o personal.- 5) Constituir y aceptar derechos legales, dividirlos, subrogarlos, transferirlos y cancelarlos total o parcialmente.- 6) Hacer, aceptar o impugnar consignaciones de pago, novaciones, remisiones o quitas de deuda.- 7) Comparecer en juicio ante los tribunales de cualquier fuero o jurisdicción, por si o por medio de apoderado, con facultad de promover a contestar demandas de cualquier naturaleza, declinar o prorrogar jurisdicciones, poner o absolver posiciones y producir todo género de pruebas e informaciones; comprometer arbitrajes, transigir, renunciar al derecho de apelar a prescripciones adquiridas.- 8) Percibir y otorgar recibos o cartas de pago.- 9) Conferir poderes generales o especiales y revocarlos.- 10) Otorgar y firmar los instrumentos públicos y privados que fueren necesarios para ejecutar los actos enumerados o relacionados con la administración social.- 11) Contratar seguros referidos a las actividades comerciales del objeto social.- DECIMOSEPTIMA: (XVII.- Domicilio- Declaración): Los socios establecen como domicilio legal, comercial y administrativo de VIP’S S.R.L. el sito en calle San Antonio N° 978 3° piso B° Alto Gorriti de la ciudad de San Salvador de Jujuy, pudiendo trasladarlo, establecer sucursales, agencias, depósitos y representaciones en cualquier lugar del país o del exterior. Asimismo, los socios declaran bajo fe de juramento que la sede social de la razón social, centro principal de dirección, administración de las actividades de la entidad relacionada, tiene efectivo funcionamiento en San Antonio n° 978 3° piso, del Barrio Alto Gorriti de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy. Finalmente, los socios declaran bajo fe de juramento que los datos personales consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que NO SE ENCUENTRAN INCLUIDOS Y/O ALCANZADOS dentro de la nómina de Personas Expuestas Políticamente, aprobada por la unidad de información financiera, resolución 52/2012, que han leído. Además, asumen el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada. Por último, denuncian como dirección de correo electrónico la siguiente: ivancor_22@hotmail.com.- Firman en cuatro (4) ejemplares, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 22 días del mes de septiembre del 2022.- ACT. NOT. Nº B 00733413- ESC. ANDREA CARINA LACSI- TIT. REG. Nº 10 – S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 859-DPSC/2022-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-009/2022.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de noviembre de 2022.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que el DR. RODRIGO EZEQUIEL GARNICA, en carácter de APODERADO solicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD de “VIP’S S.R.L.”, y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato Constitutivo de fecha 1 de noviembre de 2021 y Adenda al Contrato Social de fecha 22 de septiembre de 2022 de “VIP’S S.R.L; cuyas copias obras en autos.-

ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

19 ABR. LIQ. Nº 32001 $800,00.-