BOLETÍN OFICIAL Nº 44 – 19/04/23
Contrato Social.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 01 días del mes de Noviembre de 2021, se reúne el SR ROMERO NESTOR FABIAN de 51 años de edad, nacida el 28 de noviembre de 1969, DNI nº 21.165.979,CUIL nº 23-21165979-, de estado civil Soltero, de Nacionalidad Argentina, y el Sr RETIRADO DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD, con domicilio en lote 12 mzna 790 s/n 80 viviendas del Barrio Alto Comedero, de la ciudad de San Salvador de Jujuy y el Sr. HECTOR FABIAN CABERO de 56 años de edad, nacido el 15 de mayo de 1964, DNI nº 16.756.388, CUIL Nº 20-16756388-1 de estado civil casado, nacionalidad Argentina, RETIRADO DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD, con domicilio en calle Moctezuma n° 675, Barrio Los Ceibos, de la ciudad de San Salvador de Jujuy; de común acuerdo convienen por este acto a celebrar, la constitución de una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, la que se regirá por la ley general de Sociedades, conforme lo establecido con dicho cuerpo legal para esta tipología social y las cláusulas y condiciones que se establecen a continuación: PRIMERA (I.-Denominación): La Sociedad se denominará VIP´S S.R.L. y establece su domicilio legal, comercial y administrativo en la provincia de Jujuy, pudiendo trasladarlo, establecer sucursales, agencias, depósitos y representaciones en cualquier lugar del país o del exterior.- SEGUNDA (II.-Plazo): Esta sociedad se constituye por un plazo de noventa y nueve (99) años contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse de común acuerdo por igual periodo.- TERCERA (III.- Objeto social – capacidad): La sociedad tendrá OBJETO UNICO, para la prestación de servicios de Seguridad Privada, que realizara por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros en cualquier punto del país o del extranjero: los que se detallan a continuación: a) Constituirse en Empresa de Seguridad Privada e Integral. b) Organizar, implementar, ejecutar y supervisar servicios de Seguridad Física Privada, custodias personales, custodia de bienes y valores, investigación de hechos públicos y privados, investigación de ilícitos, vigilancia con medios electrónicos, ópticos y electro ópticos, seguimientos, explotación de centrales para la recepción, verificación y transmisión de señales de alarma y su comunicación; servicios de respuesta ante emergencias, conforme a las normas legales vigentes. c) Venta e instalación de Seguridad Electrónica mayorista y minorista en general. d) Prestar Servicio de Acuda vehicular y motorizada. e) Organizar, implementar, ejecutar y supervisar servicios de Monitoreo de alarmas y cámaras del sector privado y público. El ámbito de actuación de la sociedad será tanto el mercado interno como externo, pudiendo hacerlo directamente por si misma y/o como consignatario y/o constituyendo otras sociedades tanto en el país como en el extranjero. La sociedad podrá realizar todos aquellos actos vinculados al objeto social, pudiendo realizar toda clase de operaciones y negocios lícitos, ya sean comerciales, industriales, mobiliarios y financieros. Así mismo podrá presentarse a licitaciones o concursos públicos o privados. Para el cumplimiento de los fines sociales, la constituida tiene plena capacidad jurídica para adquirir, comprar, vender, ceder, gravar inmuebles, semovientes, marcas y patentes, títulos, valores y cualquier otro bien mueble o inmueble; podrá celebrar contrato con las autoridades estatales o con personas físicas o jurídicas; gestionar, obtener explotar y transferir cualquier privilegio, permiso o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales, municipales le otorguen con el fin de facilitar, desarrollar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamientos, celebrar contrato de franquicias, constituir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales y efectuar las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, privado y mixtos y con las compañías financieras: efectuar operaciones de comisiones representaciones y mandatos en general; o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización y desenvolvimiento del objeto social.- CUARTA (IV.- Capital): El capital social se fija en la suma de Pesos QUINIENTOS MIL ($500.000,00.-) dividido en quinientas (500) cuotas sociales de pesos Mil (1000) de valor nominal cada una, con derecho a un voto por cada una, que los socios suscriben en su totalidad de acuerdo al siguiente detalle: a) El Sr. Romero, cuatrocientas (100) cuotas sociales por un total de pesos cien mil ($100.000,00). b) El Sr. Cabero, cuatrocientas (400) cuotas sociales por un total de pesos cuatrocientos mil ($400.000,00).- QUINTA (V.- Integración): El capital suscripto es integrado por todos los socios en dinero en efectivo, el 25% en este acto, siendo el restante 75% a integrar dentro del plazo de veinticuatro (24) meses a la fecha de la firma del presente contrato.- SEXTA (VI.- Aumento de capital): Se conviene que el capital podrá ser incrementado cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarias. La reunión de socios, con el voto favorable de más de la mitad de capital aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión. En caso de que los socios no integren las cuotas sociales en el plazo convenido, la sociedad procederá a requerirle el cumplimiento de su obligación mediante el envió de una carta documento donde se lo intimara por un plazo no menor de dos días hábiles al cumplimiento de la misma. En caso de así no hacerlo dentro del plazo concedido, la sociedad podrá optar entre iniciar la acción judicial para lograr su integración o expulsar al socio moroso, rescindiendo la suscripción realizada pudiendo los socios restantes, que así lo deseen y lo manifiesten en la reunión de socios, integrar las cuotas totalmente. En caso de existir más de un socio que desee suscribir cuotas sociales, las mismas sean suscritas en proporción a las que cada uno ya es titular. El saldo integrado por el socio moroso quedara en poder de la sociedad en concepto de compensación por daños y perjuicios.- SEPTIMA (VII.- Ganancias y Pérdidas): Las utilidades o ganancias se distribuirán, las pérdidas se soportarán, de acuerdo y respetando los porcentajes resultantes de la titularidad de las cuotas sociales.- OCTAVA (VIII.- Transferencia de cuotas sociales): 1.- La trasmisión de cuotas sociales entre socios es libre, pero con relación a terceros se establece un derecho de preferencia a favor del resto de los socios, y en caso de renuncia de este derecho por parte de estos, en favor de los descendientes directos de estos. Para ello todo socio que desee ceder, transferir por cualquier titulo la totalidad o parte de sus cuotas sociales a un tercero, deberá hacerlo saber a la sociedad, comunicando fehacientemente los datos del potencial adquirente, el precio, la cantidad de cuotas a transferir y las demás modalidades de la operación. La sociedad deberá dentro de los quince días, notificar al resto de los socios, al domicilio denunciado en el presente contrato o al que aquellos con posterioridad hayan comunicado fehacientemente a la sociedad, para que ejerzan el derecho de preferencia en proporción a la tenencia y con derecho de acrecer lo que deberá efectuar dentro de los veinte (20) días de la notificación hecha por la sociedad. Al vencimiento de este plazo, se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercida la preferencia, pudiendo el socio oferente transferir las cuotas sociales al tercero y en las condiciones ofrecidas. 2.- El valor de las cuotas se determinarán por medio de un balance general a la fecha de cesión.- NOVENA (IX.- Resolución Parcial): Sin perjuicio de las causales de resolución parcial establecidas en la legislación vigente, los socios, haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 89 de la Ley General de Sociedades prevé como causal de exclusión de uno o más socios, la negativa a suscribir cuotas suplementarias cuando la reunión de socios, con el voto favorable de más de la mitad del capital, así lo hubiese decidido.- DECIMA (X.- Sucesores del fallecido): En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, podrán incorporarse a la sociedad sus herederos a partir del momento que acreditan esa calidad. En el iter actuara en su representación el administrador de la sucesión.- UNDECIMA (XI.- Administración): La administración y representación legal de la sociedad estarán a cargo de uno o más Gerentes Administradores, socios o no, que ejercerán tal función designados por los socios y por el termino de tres (3) ejercicios y podrán ser reelegidos por tiempo indeterminado, 2.- Tendrán todas las facultades para administrar y disponer bienes, e incluso para los actos que requieran poderes especiales conforme al artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación, articulo 9 del Decreto Ley 5955/63.- En caso de pluralidad de gerentes, la administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo en forma conjunta o indistinta, de cualquiera de los mismos, por el plazo de duración de su mandato.- 3.- La elección del Gerente Administrador se realizará por simple acuerdo de socios con mayoría de capital y podrá ser revocada en cualquier tiempo por igual procedimiento. Lo gerentes deberán prestar la garantía exigida por el artículo 15 de la ley general de sociedades, mediante deposito en la sociedad en efectivo, en títulos públicos, o en acciones de otras sociedades en una cantidad equivalente al diez por ciento del capital o constituir hipotecas, prenda o fianza otorgada a terceros a favor de la sociedad. Este importe podrá ser actualizado por reunión ordinaria de socios.- DUODECIMA (XII.- Reuniones y decisiones): 1.- Los socios se reunirán ordinariamente cada seis (6) meses, pero para resolver cuestiones extraordinarias no habrá limitaciones a su convocatoria que podrá realizarse por cualquier cantidad de socios y/o por el Gerente si fuere socio. 2.- Las resoluciones sociales serán adoptadas por los socios mediante declaración escrita en la que todos expresen el sentido de su voto, volcado en libro de actas, debiendo dichas actas ser firmadas por el Gerente. 3.- Para las resoluciones sociales que no conciernan a la modificación del contrato o la designación o revocación de gerente, se adoptara por la mayoría de capital presente en la reunión convocada al efecto. 4.- Los socios podrán establecer la nueva dirección y sede de la sociedad sin necesidad de modificar el contrato constitutivo. 5.- La fiscalización de la sociedad la realizaran los socios en los términos del Art 55 de la Ley General de Sociedades. Cuando por aumentos de capital social la sociedad quedare comprendida en lo dispuesto por el segundo párrafo del art 158 de la citada ley, la reunión de socios que determine dicho aumento designara un síndico titular y un síndico suplente.- DECIMOTERCERA (XIII.- ejercicio social): 1– La sociedad cerrara su ejercicio económico el día 31 de diciembre de cada año. El gerente administrador realizará a dicha fecha un balance para determinar las ganancias y las perdidas, el cual se pondrá a disposición de los socios con un plazo de treinta días de anticipación para su consideración. 2.- De las utilidades liquidas y realizadas se destinará un cinco por ciento (5%) al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; para la retribución del administrador y el saldo se distribuirá en los socios en proporción a sus aportes.- DECIMOCUARTA (XIC.- árbitros): Cualquier diferencia, conflicto o controversia entre los socios, derivada del presente contrato o su interpretación, en todos los casos deberá intentarse solucionar por vía de conciliación de mediación siempre en el ámbito privado. Cuando la diferencia, conflicto o controversia se dé con la participación de la totalidad de los socios, la resolución que se adopte será oponible a la sociedad, sin perjuicio de los derechos de terceros, que no podrán ser afectados por la misma. Todas las notificaciones se harán por comunicación notarial, carta documento, telegrama, fax o e-mail o cualquier medio fehaciente que así se disponga o acuerden las partes. En los casos en que sea necesario promover alguna acción judicial esta será competencia exclusiva de los Tribunales Ordinarios de la provincia de Jujuy. Para todos los casos se considerarán domicilios especiales, constituidos los expresados al comienzo de este contrato respectivamente.- DECIMOQUINTA (XV.- Disolución): Disuelta la sociedad, la liquidación estará a cargo de los administradores o de quien designen los socios. 2.-una vez cancelado el pasivo, el saldo se adjudicará a los socios, en proporción al capital integrado.- DECIMOSEXTA (XVI.- Designación de autoridades) En los términos expuestos, los socios dejan formalizado por unanimidad que: 1.- Se designa en este acto para ejercer la función de Gerente Administrador, al Socio SR ROMERO NESTOR FABIAN nacido el 28 de noviembre de 1969, DNI nº 21.165.979,CUIL nº 23-21165979-, de estado civil Soltero, de Nacionalidad Argentina, y el SR RETIRADO DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD, con domicilio en lote 12 mzna. 790 s/n 80 viviendas del Barrio Alto Comedero, quien expresa formalmente su conformidad y más plena aceptación para ocupar el cargo conferido, constituye domicilio especial en el antes mencionado, realiza depósito de garantía en la sociedad en dinero en efectivo, así como declara bajo fe de juramento que no se encuentra comprendido por las prohibiciones e incompatibilidades establecidas por el artículo 204 de la Ley General de Sociedades, aplicable al presente en razón de lo establecido por el artículo 157-3° párrafo.- DECIMO SEPTIMA (XVII.- Domicilio- Declaración): Se fija como sede de la empresa en calle San Antonio N° 978 del Barrio Alto Gorriti,2 piso, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento Manuel Belgrano, provincia de Jujuy, la que podrá ser trasladada en lo sucesivo por simple acuerdo de socios con mayoría de capital, sin necesidad de modificar el presente contrato. Asimismo, los socios declaran bajo fe de juramento que la sede social de “VIP´S S.R.L.”, centro principal de dirección, administración de las actividades de la entidad relacionada, tiene efectivo funcionamiento en San Antonio n°978 2 piso, del Barrio Alto Gorriti, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento Manuel Belgrano, provincia de Jujuy.- Finalmente, los socios declaran bajo fe de juramento que los datos personales consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que NO se encuentran incluido y/o alcanzado dentro de la “Nomina de Persona Expuesta Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera” Resolución 52/2012, que han leído. Además, asumen el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada. Por último, denuncian como dirección de correo electrónico la siguiente: ivancor_22@hotmail.com.- DECIMO OCTAVA: (XVIII.- Poder especial): Se faculta al Dr. Garnica Rodrigo Ezequiel, Abogado del fuero local, M.P 2494, con domicilio procesal en calle Necochea 225 2 piso, de la ciudad de San Salvador de Jujuy y casillero de notificaciones Nº 1168, y/o las personas que ellos designaren a efectos de realizar todos los tramites conducentes a la inscripción del presente instrumento por ante el Registro Público, pudiendo presentar escritos, contestar observaciones, solicitar desgloses, interponer recursos, publicar edictos, con facultades suficientes para aceptar y/o proponer modificaciones o todo o parte del presente contrato, como así también dar cumplimiento a cualquier exigencia que la autoridad de aplicación entienda corresponder.- Firman en 4 ejemplares, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 1 días del mes de noviembre del 2021.- ACT. NOT. Nº B 00667347- ESC. ANDREA CARINA LACSI- TIT. REG. Nº 10- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
RESOLUCION Nº 859-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-009/2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 28 de Noviembre de 2022.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
19 ABR. LIQ. Nº 32000 $1.200,00.-