BOLETÍN OFICIAL Nº 44 – 19/04/23

DECRETO Nº 8039-DEyP/2023.-

EXPTE. Nº 660-085/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 ABR. 2023.-

VISTO:

El Acta Plenaria del VIII Congreso Mundial sobre Camélidos suscripta en la ciudad de Oruro, Bolivia; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante nota de fecha 10 de marzo de 2023, la Secretaria de Desarrollo Productivo con acompañamiento del Director Provincial de Control Productivo y Comercial, solicita al Ministro de Desarrollo Económico y Producción, arbitre los medios para concretar la novena Edición del Congreso Mundial sobre Camélidos en la provincia de Jujuy;

Que, conforme Plenario del VIII Congreso Mundial sobre Camélidos acaecido en la ciudad de Oruro del Estado Plurinacional de Bolivia de fecha 23 de noviembre del año 2018, con la participación de los representantes de los países de Argentina, Bolivia, Ecuador y Perú, se resolvió como próxima sede del IX Congreso Mundial sobre Camélidos a la Republica de Argentina;

Que, en tal edición, ha participado una comitiva integrada por profesionales y técnicos pertenecientes al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción de la provincia de Jujuy y la Estación Experimental Agropecuaria del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, todos en representación de la República Argentina;

Que, desde la suscripción del Plenario, no se ha llevado a cabo la organización del evento, atento a la aparición del virus covid-19 en el mundo, lo que ha imposibilitado la realización de cualquier suceso de masividad;

Que, el Congreso Mundial sobre Camélidos constituye uno de los eventos más importantes y representativos a nivel global referido a la biología, historia, economía, antropología y desarrollo futuro de la producción, conservación y uso sustentable de los camélidos sudamericanos, tanto domésticos (llama y alpaca) como silvestres (guanaco y vicuña);

Que, la Llama (Lama glama) es la especie de mayor interés para la actividad debido a sus características fisiológicas altamente adaptadas a la región, otorgadas por la evolución, y por el trabajo zootécnico del hombre prehispánico;

Que, prácticamente la totalidad de estos animales se encuentran en esta región, siendo la provincia con el mayor número de cabezas de esta especie en el país, otorgándole a Jujuy una potencialidad de carácter exclusivo;

Que, la Provincia de Jujuy se constituye como el reservorio más importante del país para la especie Vicugna (Vicugna vicugna);

Que, el Congreso se constituye como un espacio de encuentro entre investigadores, técnicos, productores, artesanos, industriales, y comercializadores de todo el mundo para analizar la situación actual de la cadena de valor de camélidos, sus avances y perspectivas futuras frente a las nuevas corrientes de integración económicas que se están desarrollando en el marco del establecimiento de bloques comerciales globalizados;

Que, dicho acontecimiento significará la presencia de un número significativo de investigadores, productores, y empresarios provenientes de diversos países y permitirá posicionar a la Provincia de Jujuy, una vez más, como protagonista en la actividad productiva de camélidos;

Que, es parte del Plan estratégico del Gobierno provincial propiciar el fortalecimiento de la actividad productiva de camélidos, promover el mejoramiento genético de la llama para un mejor aprovechamiento del recurso, emprender las acciones que fueran necesarias para la promoción de la esquila de la fibra de la vicuña y su agregado de valor;

Por ello, en uso de facultades propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Autorizase la realización de la novena Edición del Congreso Mundial sobre Camélidos en la provincia de Jujuy, a celebrarse en Ciudad Cultural y en el Centro de Innovación y Educación Conectar LAB Jujuy, situados en la ciudad de San Salvador de Jujuy, entre los días 30 de agosto a 1 de septiembre de 2023 inclusive, por los motivos expresados en el exordio.-

ARTICULO 2º.- Facultase al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción a realizar todos los actos necesarios para cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 1º     del presente, pudiendo dar participación a otras dependencias e instituciones, como coorganizadores u órganos de apoyo.-

ARTICULO 3º.- Invitase a la Legislatura de la Provincia a declarar de interés público el presente evento.-

ARTICULO 4º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Publíquese en el Boletín Oficial en forma íntegra. Pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno abierto para amplia difusión. Vuelva al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción. Cumplido, ARCHIVESE.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR