BOLETÍN OFICIAL Nº 44 – 19/04/23

DECRETO Nº 8016-DEyP/2023.-

EXPTE. Nº 660-127/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 ABR. 2023.-

VISTO:

El Decreto 5745-DEyP/2022, que declara la emergencia agraria a la producción cañera de los Departamentos de El Carmen, Palpalá, San Pedro, Ledesma, San Antonio y Santa Bárbara, y la grave sequía que continúan atravesando los productores cañeros de dichas zonas;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Provincial Nº 4.097, y su modificatoria Nº 5.274/01, se instituye el “Régimen Provincial de Emergencias Agrarias” con el objeto de restablecer la producción y explotación agraria en aquellas zonas que resultaren afectadas por agentes o fenómenos extraordinarios o anormales, imprevisibles o insuperables;

Que en las presentes actuaciones se procura la prórroga de la vigencia del Decreto N° 5745-DEyP/2022, que dispone la declaración del Estado de Emergencia Agraria para producciones cañeras de los Departamentos de El Carmen, Palpalá, San Pedro, Ledesma, San Antonio y Santa Bárbara, las cuales resultaran damnificadas por la falta de lluvias, producto de una prolongada sequía que afecta gravemente la producción o la capacidad productiva de los territorios mencionados, dificultando el desarrollo de las actividades agropecuarias, como así también el normal desarrollo del ciclo económico productivo;

Que, debido a las condiciones climáticas adversas por las que atraviesa la Provincia, como consecuencia de la intensa sequía registrada, especialmente en el segundo semestre del año 2021 extendiéndose hasta el primer trimestre del 2023, los cultivos de caña de azúcar sufren severos daños, lo que pone en riesgo los resultados de dicha actividad, y que constituye el único sustento económico y medio de vida de gran parte de la población de las zonas afectadas;

Que como consecuencia de la continua sequía no se pudo recuperar la humedad en los perfiles del suelo en la mayor parte del territorio provincial, lo que compromete la posibilidad de producción en fechas optimas;

Que, se encuentran agregados informes técnicos que sustentan la recomendación explicitada precedentemente.

Por ello, en uso de facultades propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Prorrogase el Decreto Nº 5745-DEyP/2022 hasta el 11 de mayo de 2024 que declara el ESTADO DE EMERGENCIA AGRARIA a la producción cañera de los Departamentos de El Carmen, Palpalá, San Pedro, Ledesma, San Antonio y Santa Bárbara, por las razones expresadas en el exordio.-

ARTICULO 2º.- Determinase que los productores cañeros que se encuentren en las localidades mencionadas en el artículo precedente con certificado de emergencia y cuya situación se haya mantenido o agravado producto del evento climático sequía, deberán iniciar el trámite respectivo para la emisión de un nuevo certificado de emergencia.-

ARTICULO 3º.- Establecese que los productores que no cuenten con certificado de emergencia, y se hayan visto afectados por la sequía, y que deseen acogerse a los beneficios del presente Decreto, deberán iniciar los trámites correspondientes para la emisión del certificado de emergencia.-

ARTICULO 4º.- Para acceder a las medidas tributarias y beneficios que por este acto se otorgan, los productores damnificados no deberán tener deudas con el Estado Provincial en razón de su actividad, o asumir formal compromiso de cancelación de las mismas, conforme los establezca la Dirección Provincial de Rentas. Asimismo, solo serán beneficiarios aquellos inscriptos como productores ante la Dirección Provincial de Desarrollo Agrícola y Forestal, Dirección Provincial de Rentas y demás organismos estatales que correspondan.-

ARTICULO 5º.- El presente será refrendado por los Ministros de Desarrollo Económico y Producción; de Hacienda y Finanzas y de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.-

ARTICULO 6°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para publicación integral y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente al Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; y a Dirección Provincial de Recursos Hídricos. Cumplido, vuelva al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción a demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR