BOLETÍN OFICIAL Nº 44 – 19/04/23

Dr. José A. López Iriarte-Juez de Cámara Civil y Comercial Civil- Sala I- Vocalía 2, de la Provincia de Jujuy, hace saber a CABANA, MARTIN  ALEJANDRO DNI 22.420.659 que en el Expte. N° C-160223/2020, caratulado: “ACCIÓN EMERGENTE DE LA LEY DEL CONSUMIDOR: MATUS, DIEGO FEDERICO c/ CABANA, MARTIN ALEJANDRO y otro”  se ha dictado la siguiente resolución: “San Salvador de Jujuy, 3 de Junio de 2020. 1) Téngase por presentado el Sr. DIEGO FEDERICO MATUS con el patrocinio letrado del Dr. Esteban Nicolás Corte y por constituido domicilio legal. 2) Vista la acción deducida en autos conforme lo dispuesto por Art. accionada 53 Ley 24.240, Art. 11 de Ley 4442 y Titulo V “Juicio Sumarísimo” (Art. 395 y cctes. del C.P.C.), imprimase el trámite sumarísimo. En consecuencia convocase a la MARTIN ALEJANDRO CABANA Y FIDECOMISO LA ADOLFINA en las personas de sus Responsables de las firmas, a la Audiencia que tendrá lugar el día 4 del mes de  Septiembre del cte. año, a hs. 16:30, a la que deberá concurrir para ejercitar la defensa provisto de los documentos que posea y a indicar los demás medios de prueba de que intente valerse bajo apercibimiento de que si no concurre se tendrá por ciertos los hechos afirmados por la actora; debiendo esta última también concurrir personalmente al acto, bajo apercibimiento de que sin justificar un motivo atendible, se tendrá por desistida de la demanda. 3) Asimismo intímese a la demandad, para que hasta la fecha establecida precedentemente, constituya domicilio legal dentro del radio del asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarle en lo sucesivo, por Ministerio de Ley. 4) Notifíquese a la Empresa Accionada por Oficio al Señor Juez de Paz de Perico y al co-demandado mediante cédula, debiendo las partes interesada arrimar las diligencias pertinentes para su posterior control y firma por Secretaria y dar cuenta de su diligenciamiento en el término de cinco días de retirada de barandilla, bajo apercibimiento de Ley. 5) Intímese a la parte actora para  que en el término de CINCO DIAS acredite el diligenciamiento de la notificación pertinente, bajo apercibimiento de aplicarle una multa de $500 en caso de incumplimiento injustificado y de suspender la Audiencia fijada precedentemente. 6) Atento la naturaleza de la presente causa, designase en autos al Sr. Defensor de Pobres y Ausentes, como Agente Fiscal. 7) Notificaciones en Secretaría: Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. 8) Atento el estado de la causa, a fin de integrar Tribunal pasen los autos a Despacho de la Dra. ELBA RITA CABEZAS y llámese a integrar el Tribunal a la Dra. LIS MARCELA VALDECANTOS BERNAL, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, para que manifiesten si tienen causal de excusación con las partes. 9) Notifíquese por cédula.- Fdo. Dr. Esteban Javier Arias Cau-Vocal Habilitado- Ante mí: Dra. Camila Mammana- Prosecretaria- San Salvador de Jujuy, 28 de septiembre de 2022 I.- Proveyendo la presentación realizada por el Dr. Esteban Corte (escrito Nº 401393), atento a las constancias de autos y lo manifestado por la Dra. SILVIA TERESA MAURIN (escrito Nº 399950), notifíquese al demandado MARTIN ALEJANDRO CABANA mediante publicación de edictos en el Boletín Oficial y en el diario local de mayor difusión de la Provincia (art. 162 del CPC). II.- Encomiéndese al Dr. Esteban Corte la confección de las diligencias ordenadas, debiendo adjuntarla en diligencias colaborativas del Sistema Integral de Gestión del Poder Judicial para control y firma digital del actuario (art. 50 y 72 del CPC), quedando debidamente facultado para su diligenciamiento y/o persona autorizada. III.- Notifíquese por cédula (art. 155 del CPC).Fdo. Dr. José A. López Iriarte -Juez-. Ante mí: Dr. Ignacio Guesalaga- Secretario.- San Salvador de Jujuy, 11 de octubre de 2022. I.- Proveyendo presentación realizada por el Dr. Esteban Nicolás Corte, a la aclaratoria solicitada, ha lugar. Aclárese al Dr. Esteban Corte que la publicación de edictos ordenada en providencia de fecha 28 de septiembre de 2022 deberá ser realizada tres veces en un periodo de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia y en un diario de publicación local. II.- Notifíquese por cédula (art. 155 del CPC).- Fdo. Dr. José Alejando López Iriarte–Juez- Ante mí: Dr. Ignacio José Guesalaga-Secretario.- Publíquese por Edicto en el Boletín Oficial y un Diario Local, por tres veces en el término de cinco días.- San Salvador de Jujuy, 31 de Octubre del 2021.-

 

14/17/19 ABR. LIQ. Nº 31950 $1.650,00.-