BOLETÍN OFICIAL Nº 44 – 19/04/23
El Dr. Enrique Rogelio Mateo, Juez de Cámara Civil y Comercial Voc. Nº 4, en el Expte Nº C-219699/23 “Prescripción Adquisitiva: QUIQUINTE TEODORA c/ QUIQUINTE TAMBALA GUMERCINDO LEONCIO”, procede a notificar el presente proveído: San Salvador de Jujuy, 23 de marzo de 2023. Proveyendo al escrito Nº 612394: Téngase por presentada a la Dra. MARÍA ROSA LLAMAS POL en nombre y representación de TEODORA QUIQUINTE, por parte y por constituido domicilio legal. La demanda ordinaria por usucapión deducida córrase traslado a QUIQUINTE TAMBALÁ y a los herederos de GUMERCINDO LEONCIO (Hernán Quiquinte, Cintia Quiquinte y Ricardo Quiquinte) para que contesten en el término de QUINCE DIAS, bajo apercibimiento dispuesto en el artículo Art. 298 del C.P.C. Citase y emplázase a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble individualizado como Circunscripción 1, Sección 5, Parcela 15, Manzana 66, Padrón N° P20383, Matrícula P-2710, ubicado en calle Humahuaca N° 966 del Barrio 23 de Agosto de la ciudad Palpalá para tomen conocimiento del juicio en QUINCE DIAS bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos, para ello notifíquese por edictos en el Boletín Oficial y un Diario local por TRES VECES en CINCO DIAS. Citase a la MUNICIPALIDAD DE PALPALA y al ESTADO PROVINCIAL en los términos del Art. 534 inc. 1 y 2 del C.P.C para que tomen conocimiento del juicio y si consideraren en QUINCE DIAS bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos. Se deberá colocar el CARTEL INDICATIVO (Art. 536 del C.P.C.) y acompañar fotografías del mismo. Líbrese oficio a la Dirección Provincial de Inmuebles para que registre la litis en el Inmueble antes referenciado y remita cédula parcelaria de los colindantes. Deberá darse cumplimiento con los aportes ley y confeccionarse las diligencias por parte del actor. Notifíquese por cédula Fdo. Dr. Enrique Rogelio Mateo -Juez-, Ante mí. Dra. Ana Romina Nebhén- Prosecretaria.-
14/17/19 ABR. LIQ. Nº 32031 $1.650,00.-