BOLETÍN OFICIAL Nº 43 – 17/04/23
Dr. Carlos M. Cosentini-Juez-Pte. de Trámite en la Vocalía N° 7, Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-219.279/2023, caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: MIRANDA, MAGDALENA BERTA c/ CASTRO CRUZ, MACLOVIO EUGENIO y OTROS”, procede a notificar el siguiente decreto: “San Salvador de Jujuy, 27 de Marzo de 2.023. I) Proveyendo el escrito Nº 605.547 (15.03.23), por presentados los Dres. VIVIANA TORIL y GONZALO R. YAÑEZ en representación de la Sra. MAGDALENA BERTA MIRANDA, a mérito de la instrumental juramentada que adjuntan en sistema, por parte y por constituido domicilio legal. Asimismo, y resultando clausuradas las medidas preparatorias para usucapir (Expte. No C-42.636/15), téngase por interpuesta formal demanda en contra de los Sres. MACLOVIO EUGENIO CASTRO CRUZ, MERARDO CASTRO CRUZ (DNI N° 92.086.786), GENARIA CASTRO CRUZ (N° 92.004.992) y PRUDENCIA CRUZ DE CASTRO (DNI N° 92.044.993), quienes resultan ser titulares dominiales registrales del inmueble que se pretende usucapir -con excepción de la última de los nombrados (fs. 69 del Expte. No C-42.636/15)- la que oportunamente se sustanciará.- II) Atento lo solicitado, y tal como lo ordena el Art. 534 del C.P.C., CÍTASE al ESTADO PROVINCIAL, a la MUNICIPALIDAD DE PERICO, y a los Sres. PRUDENCIA CRUZ DE CASTRO, LADISLAO PAREDES (fs. 43 del Expte. No C-42.636/15), NORA AMBROSIA RODRÍGUEZ, JULIO ANIBAL HINCA, ALARCON ISMAEL GUZMAN, IRMA GRACIELA GUZMAN, BENJAMIN FREDI GUZMAN, ELENA GUZMAN y CESAR ERMILDO GUZMAN (fs. 70/70vlta. del Expte. No C-42.636/15), para que en el plazo de QUINCE (15) DIAS de notificados y si considerasen afectados sus derechos- se presenten y soliciten en forma expresa, clara y concluyente, participación como demandados, haciendo presumir su incomparecencia que la demanda no afecta sus derechos. III) En virtud de lo informado por Secretaría precedentemente, notifíquese a los Sres. PRUDENCIA CRUZ DE CASTRO, IRMA GRACIELA GUZMAN y LADISLAO PAREDES, mediante publicación de edictos en el Boletín Oficial y en un diario local, por tres (3) veces en diez (10) días (Art. 162 del C.P.C.).- IV) Cúmplase con lo dispuesto por el Art. 536 del C.P.C., y acredítese en forma idónea y fehaciente la colocación del correspondiente cartel indicativo.- V) (…).- VI) Notifíquese (Arts. 155 y 56 del C.P.C.).- Fdo. Dr. Carlos M. Cosentini- Juez, ante mí, Dra. Carolina Burry- Secretaria”.- Se hace constar que los plazos serán computados a partir del décimo día posterior a la última publicación de edictos. A esos fines, publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un diario local por tres (3) veces en diez (10) días.- San Salvador de Jujuy, 10 de Abril de 2.023.-
17/21/26 ABR. LIQ. Nº 32054 $1.650,00.-