BOLETÍN OFICIAL Nº 42 – 14/04/23

Contrato de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintiséis días de enero de dos mil veintitrés, entre el Sr. WALTER MATIAS ROMAY, argentino, D.N.I. Nº 32.930.514, CUIT Nº 20-32930514-8 (casilla de correo electrónico: matiasromay80@gmail.com), de treinta y cinco años de edad, soltero, empleado, con domicilio en calle Mina Los Marajes Nº 241 de la ciudad de Palpalá, y la Sra. AMANDA NORMA BASPINEIRO, argentina, D.N.I. Nº 13.367.459, CUIL Nº 23-13367459-4 (casilla de correo electrónico: normabas04@hotmail.com), de sesenta y tres años de edad, casada, profesora, con domicilio en calle León Este Nº 148 de la ciudad de San Salvador de Jujuy; quienes intervienen en ejercicio de sus propios derechos, convienen en celebrar el presente Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada, sujeto a las siguientes cláusulas. PRIMERA: DENOMINACIÓN: En la fecha que se menciona al pie de este contrato queda constituida la Sociedad de Responsabilidad Limitada formada entre las partes y girará bajo la denominación de: “R&C CONSTRUCCIONES S.R.L.” conforme lo normado por el art. 147 de la ley 19550.  SEGUNDA: DOMICILIO y SEDE: La sociedad establece su domicilio legal y sede social en calle Mina Los Marajes Nº 241 de la ciudad de Palpalá, Departamento Palpalá, Provincia de Jujuy. Pudiendo establecer sucursales, agencias, locales de ventas, depósitos o corresponsalías en el país. TERCERA: DURACIÓN: La sociedad tendrá una duración de noventa y nueve años, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse con el acuerdo en Asamblea de todos los socios de la Sociedad. CUARTA: EL OBJETO SOCIAL: La sociedad tendrá por objeto social la construcción, instalación, reforma y reparación de obras de infraestructura, ya sean civiles, arquitectónicas y/o de cualquier otro tipo, el cual se podrá realizar por cuenta propia, o por medio de terceros y/o asociados a sus efectos con terceros, en cualquier punto de la República Argentina y en especial en la Provincia de Jujuy. A tal fin, la Sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o este estatuto. QUINTA: EL CAPITAL SOCIAL: Se fija en la suma de PESOS DIEZ MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL ($10.670.000) que se divide en mil (1.000) cuotas sociales iguales de PESOS DIEZ MIL SEISCIENTOS SETENTA ($10.670) cada una de valor nominal, totalmente suscriptas e integradas por partes iguales de acuerdo al siguiente detalle: El Sr. WALTER MATIAS ROMAY, la cantidad de quinientas (500) cuotas sociales por la suma de PESOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL ($5.335.000) y la Sra. AMANDA NORMA BASPINEIRO la cantidad de quinientas (500) cuotas sociales por la suma de PESOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL ($5.335.000). Las cuotas se integran en su totalidad en especie de acuerdo al inventario de inicio de actividades anexo, que suscripto por los socios, también forma parte integrante del presente. SEXTA: DEL AUMENTO DEL CAPITAL: Se conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarias. La Asamblea de socios con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión. SEPTIMA: DE LA TRANSMISIBILIDAD DE LAS CUOTAS SOCIALES: Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a terceros extraños a la sociedad sin la autorización del voto favorable de las tres cuartas partes del capital social, sin contar para el caso, la proporción del capital a transmitir. La transmisión de las cuotas sociales queda limitada al previo ejercicio del derecho de adquirirlas de los demás socios o de la sociedad, si esta las adquiere con utilidades o reservas disponibles. El socio que se proponga enajenar cuotas a otros socios o a terceros, deberá comunicar simultánea y fehacientemente a los demás socios y a la Gerencia la cantidad de cuotas a transmitir, el nombre del interesado, el precio y el valor según el último cierre de ejercicio con las actualizaciones que correspondan. Los socios deberán comunicar fehacientemente si ejercieran la opción de compra dentro de los treinta (30) días a haber recibido la comunicación al socio oferente. Transcurrido dicho plazo sin recibir respuesta, se tendrá por no ejercida la preferencia pudiendo el socio-oferente enajenar las cuotas a los interesados indicados. En caso de ejercer la opción las cuotas se distribuirán entre los socios que ejercieron la opción en la proporción de su participación en el capital social. OCTAVA: INCORPORACIÓN DE HEREDEROS: En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad podrá optar por incorporar a los herederos, si así éstos lo solicitaren, debiendo unificar la representación ante la sociedad o bien proceder a efectuar la cesión de cuotas, según el régimen establecido en el artículo anterior. NOVENA: DE LA ADMINISTRACIÓN: A fin de administrar la sociedad se designa como SOCIO GERENTE al Sr. WALTER MATIAS ROMAY; quien en éste mismo acto acepta formalmente el cargo asumido. El Socio Gerente tiene a cargo la representación y el uso de la firma social, por el lapso de duración de la misma. El Gerente representará a la sociedad en todos los actos que hagan al giro normal y habitual de la actividad, en la medida en que tales actos no se aparten del objeto social, actuará con toda amplitud en los negocios sociales, pudiendo realizar cualquier acto o contrato para la adquisición de bienes muebles o inmuebles y las operaciones mencionadas en la cláusula Tercera del presente contrato. En caso de ausencia y/o imposibilidad transitoria para actuar por cualquier circunstancia que fuera, con el cumplimiento de la Gerencia y las obligaciones que conlleva, se designa a la Sra. AMANDA NORMA BASPINEIRO, como GERENTE SUPLENTE, quien en éste mismo acto acepta formalmente el cargo asumido. El Socio Gerente suplente tiene las mismas facultades y obligaciones, que el Socio Gerente cuando este se encuentre impedido para hacerlo y obliga a la sociedad en la misma medida en que lo haría el SOCIO GERENTE en ejercicio de sus funciones. Será obligación del Socio Gerente suplente una vez que el Socio gerente se reincorpore a sus actividades, efectuar la correspondiente rendición de cuentas y gestiones realizadas durante la suplencia, en un plazo no mayor a diez días hábiles. Las decisiones tomadas por el Socio Gerente Suplente no requerirán ratificación por parte del Socio Gerente luego de cesar el impedimento que le diera origen. DECIMA: El órgano supremo de la sociedad es la Asamblea de Socios que se reunirá en Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. DECIMA PRIMERA: LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA: Los socios se reunirán ordinariamente en Asamblea cada doce (12) meses, en ella se tratará la discusión, modificación y/o aprobación del Balance General, el Inventario, el proyecto de distribución de utilidades y el Estado de Resultados, la Memoria. Las resoluciones sociales serán adoptadas por los socios mediante declaración escrita en la que todos expresen el sentido de su voto, volcado en el libro de actas, debiendo dichas actas también ser firmadas por los gerentes. Para las resoluciones sociales que no conciernan a la modificación del contrato o a la designación o revocación de gerentes o síndicos se adoptarán por mayoría del capital presente en la Asamblea. DECIMA SEGUNDA: LAS ASAMBLEAS GENERALES EXTRAORDINARIAS: Para resolver cuestiones extraordinarias no habrá limitaciones a su convocatoria, que podrá realizarse por cualquier socio. En ellas se podrá tratar todos los asuntos que conciernen a la marcha de la actividad societaria, pero solamente podrán tratarse los mencionados en el orden del día de la convocatoria a Asamblea. DECIMA TERCERA: La Asamblea se convocará por medio fehaciente en el domicilio de cada socio, con 30 días de anticipación a la fecha de la convocatoria haciendo constar el lugar, día y hora de la Asamblea, tipo de que se trata y el orden del día a debatir. DECIMA CUARTA: Las Asambleas quedarán válidamente reunidas para sesionar en primera convocatoria cuando a la hora mencionada se encuentren presentes la cantidad de socios que representen el 51% del capital social. Pudiendo sesionar válidamente en segunda convocatoria media hora después de la hora señalada para el inicio de la Asamblea sea cual fuere el número de socios presentes y el porcentual que éstos representen, siempre que no haya sido posible sesionar en primera Convocatoria. DECIMA QUINTA: Las deliberaciones y las resoluciones de la Asamblea serán transcriptas al Libro de Actas, rubricado por autoridad competente, en el que se dejará constancia asimismo de los socios presentes y del porcentual del capital que éstos representan. Las actas serán firmadas por el gerente y los socios presentes, debiendo ser la orden del día el único tema a tratar en la Asamblea. DECIMA SEXTA: La presidencia de la Asamblea estará a cargo del socio gerente. DECIMA SEPTIMA: Cada cuota social tiene derecho a un voto, no pudiendo votarse en representación. DECIMA OCTAVA: Las decisiones de la Asamblea serán tomadas por la mayoría del capital social. DECIMA NOVENA: DEL CIERRE DEL EJERCICIO: El ejercicio económico cerrará el treinta de junio de cada año, a cuya fecha se confeccionará el balance general e inventario, demás documentación contable demostrativa del estado económico y financiero de la sociedad, ajustándose a procedimientos técnicos y las disposiciones legales vigentes cuyas copias deberán ser puestas a disposición de sus socios en la sede social con una anticipación de quince (15) días a la fecha de reunión. Las utilidades se distribuirán de la siguiente manera: 5% al fondo de reserva legal hasta que alcance el 20% del capital social, distribución de utilidades de acuerdo, al capital aportado por cada socio. VIGESIMA: Las pérdidas serán soportadas en igual proporción que la de distribución de las ganancias. VIGESIMO PRIMERO: DE LA DISOLUCIÓN: Si hubiese disolución de la sociedad, la liquidación de la Sociedad se hará por la persona que designen los socios. Una vez cancelada las deudas de la sociedad, el saldo se adjudicará a los socios en proporción a sus respectivas tenencias. Serán causales de disolución las previstas en el artículo 94 de la Ley 19550. VIGESIMO SEGUNDO: Una vez liquidada la sociedad, la documentación deberá ser guardada durante diez (10) años por el socio gerente. VIGESIMO TERCERO: DECLARACION JURADA: El Sr. WALTER MATIAS ROMAY, quien asume como Gerente conforme cláusula Novena, declara bajo juramento no encontrarse alcanzado por las incompatibilidades y prohibiciones comprendidas en el art. 157 y 264 de la Ley 19550. VIGESIMO CUARTO: AUTORIZACIÓN Y PODER: Se autoriza y se otorga amplias facultades a la Dra. ALICIA JUAREZ, Abogada, D.N.I. Nº 30.417.955, M.P. Nº 2628, con domicilio legal en calle Güemes Nº 1378, 3º piso, Depto. C, Bº Centro, de esta ciudad, para realizar todas las gestiones necesarias a fin de obtener la inscripción y/o modificación de la sociedad ante los organismos correspondientes. La autorizada se encuentra facultada, asimismo, para acompañar y desglosar documentación, depositar y retirar las sumas referidas en el artículo 149 segundo párrafo de la Ley 19.550. En prueba de conformidad, a los veintiséis días del mes de enero de dos mil veintitrés, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto.- ACT. NOT. Nº B 00764517- ESC. LUIS HORACIO VERDÚN- ADS. REG. Nº 67- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 222-DPSC/2023- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-073/2023.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 3 de abril de 2023.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

14 ABR. LIQ. Nº 32030 $1.200,00.-