BOLETÍN OFICIAL Nº 115 – 14/10/16

Icon_PDF_6Escritura Numero Ciento Once Nº 111.- Constitución de Sociedad: “Grupo Magnasco S.A.”.- En esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintiocho días del mes de Junio de dos mil dieciséis, Ante mi, Escribano Público, Luis Enrique Cabrera Granara, Titular del Registro Número Veintinueve, comparecen Raúl Guillermo Federico Magnasco, argentino, D.N.I. Nº 27.113.863, CUIT Nº 20-27113863-7, de 37 años de edad, soltero, nacido el 30 de diciembre de 1978, Contador Público Nacional, domiciliado en Avenida Arturo Illia Nº 377, de esta ciudad, y Guillermo Enrique Raúl Magnasco, argentino, D.N.I. Nº 25.187.317, CUIT Nº 20-25187317-9, de 40 años de edad, casado en primeras nupcias con Claudia Lorena López, nacido el 6 de marzo de 1976, empresario, domiciliado en calle Larrea Nº 853 primer piso, departamento B, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a quienes identifico en los términos del Artículo Nº 306 inciso a del CCCN, quienes expresan bajo fe de juramento ser plenamente capaces y no estar comprendidos en los Artículos 44 y 45 del Código Civil y Comercial de la Nación, doy fe.- intervienen por si, y expresan: Primero: Que han resuelto constituir una Sociedad Anónima cuyo capital será de pesos trescientos mil ($300.000.-), representados por trescientas (300.-) acciones de pesos UN MIL ($1.000.-), valor nominal cada una, ordinarias, nominativas no endosables de un voto por acción cada una.- Segundo: Suscribir e integrar el capital social de acuerdo con el siguiente detalle: Accionistas. Suscripción. Clase. Integración. Raúl Guillermo Federico Magnasco, ciento cincuenta (150) acciones de pesos un mil ($1.000.-), valor nominal cada una, o sea pesos ciento cincuenta mil ($150.000); Guillermo Enrique Raúl Magnasco, Ciento Cincuenta (150) acciones de pesos un mil ($1.000.-), valor nominal cada una, o sea pesos ciento cincuenta mil ($150.000.-).- Todas las acciones son ordinarias, nominativas no endosables, de un voto por acción.- La integración del capital se hace en dinero en efectivo por el veinticinco (25%) por ciento del capital. El saldo se integrará en un plazo máximo de dos años a contar de la fecha de inscripción definitiva de la Sociedad en el Registro Público pertinente. El capital social podrá ser aumentado hasta el quíntuplo de su monto, conforme al artículo 188 de la Ley 19.550 y sus modificatorias. Tercero: Designar para integrar los órganos de Administración a las siguientes personas: Presidente Raúl Guillermo Federico Magnasco; Director Suplente Guillermo Enrique Raúl Magnasco, por el término de 3 ejercicios, quienes aceptan las designaciones realizadas suscribiendo de conformidad al pie de la presente, manifestando con carácter de declaración jurada que no les comprenden las prohibiciones o incompatibilidades del artículo 264 y 286 de la Ley 19.550 y sus modificaciones. Cuarto: Prescindir de la Designación de Síndicos, de conformidad con el artículo 284 de la Ley 19.550 y sus modificaciones y el estatuto tratado de inmediato, adquiriendo los accionistas el derecho de contralor conferido por el artículo 55 de la Ley 19.550 y sus modificaciones, salvo aumento de capital en los términos del artículo 299 inciso 2º de igual cuerpo legal. Quinto: Establecer el 30 de junio de cada año como fecha de cierre del ejercicio económico: Sexto: Asimismo, por la presente autorizan al escribano Luis Enrique Cabrera Granara; a fin de que gestione la conformidad de la autoridad administrativa de contralor y solicite la inscripción del contrato social ante el organismo registral correspondiente.- A tal efecto lo facultan para aceptar y/o proponer las modificaciones que dichos organismos estimaren procedente, incluso lo relativo a la denominación de la sociedad, domicilio, plazo, objeto, capital social, ya sea la suscripción o integración, administración, representación, fiscalización, asambleas, disolución y liquidación, firmando todos los instrumentos públicos y privados necesarios, como así también para desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes y presentar escritos.- Igualmente se lo faculta para interponer en su caso los recursos que el articulo 169 de la Ley 19.550, el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, la ley orgánica de la autoridad de contralor y la ley de procedimientos administrativos prevén, firmando también todos los escritos, documentos y escrituras públicas que se requieren para tal fin, hasta lograr la inscripción definitiva del contrato social.- Séptimo: La sociedad se regirá por el siguiente estatuto: Articulo Primero: Bajo la denominación de “GRUPO MAGNASCO S.A.”, queda constituida una Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy.- Podrá instalar agencias, sucursales, establecimientos o cualquier tipo de representación dentro o fuera del país.- Articulo Segundo: La duración de la sociedad será de noventa y nueve años, contados a partir de su inscripción ante el registro Público pertinente.- Articulo Tercero: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros en cualquier punto de la República Argentina o en el extranjero las siguientes operaciones: a) Producción primaria, compra, venta, distribución, envasado, depósito, fraccionamiento y/o acopiar cereales y oleaginosas; y b) Compra, venta y cría y/o invernada de hacienda bovina en inmuebles propios o arrendados a terceros; como así también la Administración de establecimientos rurales de terceros.- Articulo Cuarto: Para el cumplimiento de su objeto la Sociedad podrá: a) Importar, exportar, comprar, vender, recibir y dar en pago, permutar y arrendar toda clase de bienes muebles, inmuebles y/o derechos; b) Recibir y dar mercaderías que constituyan su objeto social, con consignación, representación o comisión y/o depósito; c) Celebrar todo género de contratos sobre bienes muebles, inmuebles y derechos, inclusive de fletamiento y transporte en general; d) Tomar dinero en préstamo, con o sin garantía real, descontar, redescontar, endosar, avalar y aceptar pagares, letras de cambios, giros, cheques, carta de porte y demás documentos civiles y comerciales; e) Efectuar toda clase de operaciones con los Bancos e Instituciones similares, ya sean estatales, mixtas o particulares, Nacionales o extranjeras, creadas o a crearse y aceptar cartas orgánicas y reglamentos; f) Constituir toda clase de derechos reales, aceptarlos, transferirlos y cancelarlos, ya se trate de hipotecas, usufructos, anticresis, servidumbres, prendas civiles, comerciales, agrarias y otras variantes autorizadas por las leyes; g) Dar y aceptar toda clase de garantías o cauciones; h) Dar y tomar bienes raíces en arrendamiento; i) Participar con personas visibles o jurídicas, sean estas públicas o privadas, mixtas o empresas del Estado, en sociedades o entidades comerciales, industriales o civiles, participando o formando parte de ellas, crear o participar en la creación de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada o de otras formas jurídicas, sin mas restricciones que las que impongan las leyes y efectuar fusiones, combinaciones y otras comunidades de intereses, ya sean totales, parciales, o accidentales, con otras personas o compañías o personas jurídicas; j) Administrar bienes de terceros y ejercer todo género de representaciones. En consecuencia, la sociedad podrá realizar todas las operaciones de lícito comercio incluidas o no en la enumeración precedente, quedando facultada para efectuar todos los actos jurídicos, comerciales o civiles y operaciones que a juicio de su directorio tengan relación directa o indirecta con sus fines sociales, ya sean como antecedente, relación o consecuencia de la explotación de su negocio, teniendo plena capacidad para todas las acciones a que hubiere lugar, sin mas limitaciones que las que expresamente establezcan las leyes o estos estatutos.- Articulo Quinto: El capital social se fija en la suma de pesos trescientos mil ($300.000.-), representados por trescientas (300.-) acciones de pesos UN MIL ($1.000.-), valor nominal cada una, ordinarias, nominativas no endosables de un voto por acción.- El capital social podrá ser aumentado hasta el quíntuplo por decisión de asamblea general ordinaria, conforme al artículo 188 de la Ley 19.550.- Articulo Sexto: Las acciones podrán ser al portador o nominativas, endosables o no, ordinarias o preferidas, según lo determine la asamblea general de accionistas, y las mencionadas en último término podrán tener derecho al pago de un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión; podrá también acordárseles una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital en caso de liquidación de la sociedad.- Cada acción ordinaria suscripta otorgará derecho a un voto.- Las acciones ordinarias de voto plural, podrán conferirse hasta cinco votos por acción, según se resuelva al emitirlas, salvo para el caso de designación del síndico, en que todas las acciones tendrán derecho a un voto.- Articulo Séptimo: Los títulos y las acciones que representan, se ordenarán por numeración correlativa y serán firmados por el presidente del directorio. Se podrán emitir títulos representativos de más de una acción. Las acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las siguientes menciones: a) denominación de la sociedad, domicilio, fecha y lugar de constitución, duración y datos de la inscripción registral; b) capital social; c) número, valor nominal, y clases de acciones que representa el título y derecha y obligaciones que comparten; d) en los certificados provisionales, además, se anotarán las integraciones que se efectúen.- Las variaciones que puedan registrar las menciones a, c y d deberán igualmente constar en los títulos.- Las acciones serán siempre de igual valor expresado en moneda argentina y conferirán los mismos derechos dentro de cada clase.- Articulo Octavo: Las acciones ordinarias y las preferidas otorgarán a sus titulares derecho preferente a la suscripción de nuevas acciones de la misma clase y el derecho de acrecentar en proporción a las que posean y de conformidad con las disposiciones legales vigentes en la materia, dentro de los treinta días siguientes de la última publicación a que se refiere el artículo 194 de la Ley 19.550. El accionista que se propone ceder sus acciones lo comunicará al directorio, quien debe notificar por medios fehacientes a los restantes accionistas o tenedores de acciones de la misma clase o categoría, para que ejerzan el derecho de acrecer en proporción a las acciones que posean dentro de los treinta días siguiente al de la notificación y de acuerdo con las disposiciones legales que regulen la materia para las acciones nominativas no endosables. En caso que los accionistas no ejerzan el derecho de acrecer en el plazo fijado, la sociedad podrá adquirir las acciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 220 de la ley 19.550. La transmisión de las acciones nominativas debe notificarse a la sociedad por escrito e inscribirse en el registro de acciones.- Articulo Noveno: En caso de mora en la integración del capital, el directorio podrá optar por exigir judicialmente el cumplimiento del contrato de suscripción, o hacer caducar los derechos del suscriptor, con las pérdidas de las sumas abonadas, previa intimación a integrar en el plazo de treinta (30) días al domicilio constituido a tales efectos. En el caso de copropiedad de acciones, la sociedad podrá exigir la unificación de la representación. Hasta tanto ello ocurra, los titulares en copropiedad no podrán ejercer sus derechos. Articulo Décimo: Derecho de receso: El ejercicio del derecho de receso se regirá por el siguiente procedimiento: El accionista percibirá el importe de capital que efectivamente hubiera integrado, con más o menos las utilidades o pérdidas pertinentes que surjan del último balance general aprobado y actualizados sus resultados mediante un balance de comprobación realizado al día que se hubiese ejercido el derecho de receso. El importe así resultante será abonado al recedente en doce cuotas mensuales, con más el interés que fija el Banco de la Nación Argentina para la imposición de depósitos en Caja de Ahorros. La primera cuota será abonada a los treinta días de la fecha de confección del balance de comprobación. Articulo Décimo Primero: Administración Y Representación: La administración de la sociedad esta a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea general de accionista, entre un mínimo de uno y un máximo de cinco, con mandato por tres ejercicios, siendo reelegibles; no obstante deberán permanecer en el cargo hasta su reemplazo. La asamblea deberá designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo que estos últimos. Las vacantes que se produzcan en el directorio se llenarán por los suplentes en el orden de su elección. Los directores en su primera sesión designarán de entre ellos un presidente y un director suplente; este último reemplazará al primero en caso de ausencia, impedimento, renuncia o exclusión, sean estos temporarios o definitivos. El directorio funcionará con la mayoría absoluta de sus integrantes y adoptará sus resoluciones por mayoría de votos presentes. En caso de igualdad, el presidente o su reemplazante tendrá voto de desempate. Sus reuniones se transcribirán en el libro de actas que se llevará al efecto. Sus funciones serán remuneradas conforme lo determine la asamblea. Articulo Décimo Segundo: La representación de la sociedad corresponde a su presidente. En caso de ausencia o impedimento del mismo, sea en forma temporaria o definitiva, el director suplente podrá actuar ejercitando la misma representación.- Articulo Décimo Tercero: El directorio tiene plena facultades para dirigir y administrar la sociedad, en orden al cumplimiento de su objeto. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos y contratos que no sean notoriamente extraños al objeto social, incluso aquellos para los cuales la ley requiere poder especial conforme lo dispuesto en el artículo 375 y 1191 del Código Civil y Comercial de la Nación: adquirir, enajenar y gravar inmuebles, operar con junta o individualmente ante Instituciones Bancarias y/o Entidades Financieras o de Créditos, privadas o mixtas, pudiendo realizar manifestaciones de bienes, abrir, operar y clausurar cuenta corrientes y/o cajas de ahorro, quitar sus saldos activos y pasivos, solicitar y gestionar préstamos, suscribir todo tipo de formularios, documentos y/o instrumentos públicos y/o privados, gestionar la renovación de documentos descontados, hacer depósitos, firmar cheques, solicitar prestamos en pagare, tanto como endosante como aceptante, efectuar extracciones o transferencias de fondos en cuentas corrientes bancarias y/ cajas de ahorro, efectuar pagos pudiendo obligarse ante las instituciones mencionadas sin límite establecido, otorgar poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzgue conveniente, a una o mas personas.- Articulo Décimo Cuarto: El Directorio podrá encomendar a alguno de sus miembros tareas especiales relacionadas directamente con la dirección de la sociedad. Podrá asimismo delegar la parte ejecutiva de las operaciones sociales en uno o mas gerentes o apoderados, cuya designación podrá recaer o no entre los miembros del Directorio, fijándoles su remuneración. Articulo Décimo Quinto: Los directores deberán prestar la garantía que estipulen las normas aplicables, en dinero en efectivo, que depositaran cada uno en la caja de la sede social, mientras dure su mandato.- Articulo Décimo Sexto: Fiscalización. Mientras la sociedad no esté comprendida en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 299 de la ley 19.550, prescindirá de la sindicatura. En tal caso los socios poseen el derecho de contralor que confiere el artículo 55 de la Ley 19.550. Cuando por aumento de capital social resultara excedido el monto indicado, la asamblea que así lo resolviere debe designar un síndico titular y un síndico suplente por el término de un ejercicio, sin que sea necesario reformar el estatuto.- Articulo Décimo Séptimo: Asambleas: Deberá convocarse anualmente una asamblea ordinaria de accionistas a los fines determinados por la ley dentro de los cuatro meses del cierre del ejercicio. Igualmente deberá llamarse a asamblea cuando lo juzgue necesario el directorio o el síndico o a solicitud de accionistas que representen por lo menos el cinco por ciento (5%) del capital social.- Articulo Décimo Octavo: Las convocatorias para asamblea de accionistas se efectuarán mediante publicaciones en el Boletín Oficial durante cinco días con una anticipación no menor de diez días y no mayor de treinta días. Sin perjuicio de ello, podrá celebrarse sin publicidad, cuando se reúnan accionistas que representen la totalidad del capital social.- Articulo Décimo Noveno: Toda asamblea se citará simultáneamente para su realización en primera y segunda convocatoria, en cuyo caso la asamblea en segunda convocatoria se realizará el mismo día, una hora después de la fijada para la primera. Los accionistas podrán hacerse representar en las asambleas mediante poder formalizado por instrumento privado con firma certificada por escribano público. Las asambleas ordinarias quedarán regularmente constituidas en primera convocatoria con la presencia de accionistas que representen la mayoría de las acciones con derecho a voto. En segunda convocatoria se constituirán cualquiera sea el numero de esas acciones presentes. Las asambleas extraordinarias se reunirán en primera convocatoria con la presencia de accionistas que representen el sesenta por ciento (60%) de las acciones con derecho a voto y en segunda convocatoria con el treinta por ciento (30%) de acciones con derecho a voto. Serán presididas por el presidente del directorio o su reemplazante. Las resoluciones en ambos casos serán tomadas por mayoría absoluta de los votos presentes, que pueden emitirse en la respectiva decisión, salvo el caso en las mayorías exigidas para los supuestos especiales establecidos en el artículo 244 de la ley 19.550. Articulo Vigésimo: El ejercicio social cerrará el 30 de Junio de cada año, a cuya fecha deberán confeccionarse los estados contables, conforme a las normas vigentes en la materia. La Asamblea puede modificar la fecha de cierre del ejercicio, inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Publico de Comercio y comunicándola a la autoridad de control. Las ganancias líquidas y realizadas se destinarán: a) el cinco por ciento (5%) como mínimo, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital suscripto, a integrar el fondo de reserva legal; b) a retribución de los miembros del directorio y síndico en su caso; c) a dividendos de las acciones preferidas con de prioridad los acumulativos impagos; d) El saldo en todo o en parte, a participación adicional de las acciones preferidas y a dividendos de las acciones ordinarias, o a fondos de reserva facultativa o de previsión o a cuenta nueva o el destino que determine la Asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones dentro del año de su sanción y prescriben a favor de la sociedad a los tres años, contados desde que fueron puestos a disposición de los accionistas.- Articulo Vigésimo Primero: La liquidación de la sociedad puede ser efectuada por el Directorio o por el liquidador o liquidadores designados por la Asamblea, bajo la vigilancia del Síndico. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se repartirá entre los accionistas con las preferencias indicadas en el articulo anterior. Por todo lo expresado se deja de esta manera constituida la razón Social “Grupo Magnasco S.A.”.- En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 152 del CCCN, se establece la sede social en Avenida Illia Nº 377, Barrio Los Perales, de esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy.- Previa lectura y ratificación firman en constancia los comparecientes, todo por ante mí, Escribano Autorizante, que certifico y doy fe.- Hay dos firmas que pertenecen a Raúl Guillermo Federico Magnasco y a Guillermo Enrique Raúl Magnasco.- Está mi firma y sello notarial, Ante mi: Luis Enrique Cabrera Granara.-Concuerda: con su Escritura matriz que paso ante mí al folio trescientos trece del Protocolo del corriente año de este Registro a mi cargo.- Para los interesados, expido este Primer Testimonio en seis hojas de Actuación Notarial, las que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ACT. NOT. Nº A 00188645, ESC. LUIS ENRIQUE CARRERA, TIT. REG. Nº 29, S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 05 de Octubre de 2016.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

 

14 OCT. LIQ. Nº 124036 $200,00.-