BOLETÍN OFICIAL Nº 42 – 14/04/23

Dra. Alejandra Caballero- Pte. de Tramite de la Cámara en lo Civil y Comercial, Sala III, Vocalía 8, en el Expediente: Nº C-150305/19 Prescripción Adquisitiva de Inmueble en Exp. Principal 097999/2017” GUERRERO ALBERTO JORGE, AISAMA MONICA SILVIA c/ QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO, ALVARADO ROQUE JOSE”, hace saber que se ha dictado el siguiente PROVEIDO: San Salvador de Jujuy, 13 de febrero 2023.1. Atento el informe actuarial que antecede y en razón de sus incomparecencias, hácese efectivo el apercibimiento con el que fueran emplazados los colindantes HILDA FERNÁNDEZ, FAMILIA MOLINA y FAMILIA OLMOS (colindantes) considerando que la presente demanda no afecta sus derechos. 2. Conforme lo solicitado por el prescribiente y a fin de la debida traba de la Litis (art. 530 de la Ley nº 5486), confiérese traslado de la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva del inmueble individualizado como Padrón A-43148, Circunscripción 2, Sección 3, Parcela 14, Manzana 18, Matrícula A- 26179-43148, ubicado en calle 25 de mayo esquina Eva Perón Nº 100 de Lozano Localidad de Yala, Provincia de Jujuy, a ROQUE JOSÉ ALVARADO y a quienes se consideren con derecho, en la forma de estilo, por el plazo de Quince (15) Días y bajo apercibimiento de tenerla por contestada si no lo hicieren (art. 298 del C.P.C., Art. 531º del C.P.C. – Conf. modificación Ley 5486). A tales fines, líbrese edictos que se publicarán por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local del lugar del inmueble a usucapir. Ordénase, asimismo, la exhibición de los edictos en la Municipalidad de Yala, Provincia de Jujuy. Trasmitir mediante radiodifusión local durante treinta (30) días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva (conf. Art. 535º del C.P.C.– modif. Ley 5486). 3. Intímaseles para que en igual término, constituyan domicilio dentro de los tres kms. del asiento de esta Sala, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por Ministerio de ley todas las resoluciones posteriores (art. 52 del C. P. C.). 4. Atento lo dispuesto por el Código Civil y Comercial de la Nación (Ley nº 26.994), Ordénase la anotación de litis en el Registro de la Propiedad Inmueble sobre el inmueble objeto de la presente causa. 5. Notifíquese (art. 155 del C. P. C.). Fdo. Alejandra Caballero Pte. de Tramite, ante mi Dr. Augusto Bonilla-Secretario.-

 

10/12/14 ABR. LIQ. Nº 31919 $1.650,00.-