BOLETÍN OFICIAL Nº 41 – 12/04/23
Dr. Gustavo Alberto Toro- Juez Pte. de Trámite, Vocalía Nº 12 de la Cámara Civil y Comercial – Sala IV del Centro Judicial San Pedro de Jujuy, en Expte Nº D-034907/2020, caratulado: COBRO DE SUMAS DE DINERO/PESOS: SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA (S.A.D.A.I.C.) c/ RAMIREZ, BENJAMIN, procede a notificar el siguiente proveído y sentencia:- SAN PEDRO DE JUJUY, 21 de marzo de 2023. 1).- Téngase presente el informe de Secretaría, y atento lo manifestado por la Dra. Paola Virginia Giménez Leonardi Cattólica en las presentaciones digitales Nº 403071 y Nº 600420, admítase la notificación Benjamín Ramírez por edictos que la actora solicita, disponiéndose la publicación de los mismos por tres (3) veces en cinco (5) días en Boletín Oficial y un diario de circulación provincial (art.162 Cód. Proc. Civil). 2).- Proveyendo…3).- Notifíquese. Firmado electrónicamente: Dr. GUSTAVO ALBERTO TORO- Vocal Presidente de Trámite. Ante mi Dra. FABIANA ANAHI TORRICO-Secretaria.- “En la Ciudad de San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los nueve días del mes de mayo de dos mil veintidós, reunidos en el recinto de la Sala Cuarta de la Cámara en lo Civil y Comercial: los Jueces Gustavo Alberto Toro, Horacio José Macedo Moresi y la Jueza Silvia Elena Yécora; bajo la Presidencia del primer nombrado, vieron y analizaron Expte. NºD-034907/2020 caratulado: “Ordinario por sumas de dinero / pesos: “Sociedad Argentina de autores y Compositores de Música (S.A.D.A.I.C) c/ Benjamín Ramírez” El Dr. Gustavo Alberto Toro dijo: ANTECEDENTES: 1.- Que … FUNDAMENTOS: 1.- La … Por ello la Sala Cuarta de la Cámara Civil y Comercial, de la Provincia de Jujuy, RESUELVE: 1º) Hacer lugar a la demanda ordinaria por cobro de sumas de dinero/ pesos promovida por Sociedad Argentina de Autores y Compositores en contra de Benjamín Ramírez y en consecuencia condenar a este último a que en el plazo de diez (10) días hábiles abone a la actora la suma de pesos dieciocho mil ($18.000) con más intereses a la tasa activa cartera general, nominal, anual, vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde la mora y hasta su efectivo pago. 2º) Regular los honorarios profesionales de la Dra. Paola Virginia Giménez Leonardi Católica en la suma pesos cuarenta y seis mil setecientos veintiocho ($46.728) y al perito contable CPN Carlos Alberto Lops en la suma de pesos veinticinco mil ($25.000) con más Impuesto al Valor Agregado (I.V.A) si correspondiere e intereses solo en caso de mora como el capital. 3º) Imponer las costas del presente proceso, al demandado vencido Benjamín Ramírez. 4º) Declarar que el tope del 25% del monto de los procesos para las costas estipulado en el artículo 730 del CCyCN, no es de aplicación a los honorarios mínimos estipulados por el artículo 26 de la ley 6112. 5º) Registrar, agregar copia en autos, notificar por cédula y hacer saber C.A.P.S.A.P. y a la Dirección Gral. de Rentas (Resol. Nº 443/89). Firmado: Dr. Gustavo Alberto Toro.- Vocal Presidente de Trámite.- Dr. Horacio José Macedo Moresi.- Dra. Silvia Elena Yécora.- Vocales.- Ante mi Dra. Fabiana Anahi Torrico.- Secretaria.- Publíquese EDICTOS en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días. San Pedro de Jujuy, 21 de Marzo de 2023.-
12/14/17 ABR. LIQ. Nº 31952 $1.650,00.-