BOLETÍN OFICIAL Nº 41 – 12/04/23

Contrato Constitutivo “LA MERCED S.R.L.”.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los dos días del mes de noviembre del año 2022, se reúnen los señores MIGUEL ANGEL VEGA, argentino, DNI. N° 23.581.534, CUIL 20-23581534-7, de 48 años de edad, casado en primeras nupcias con María José Romano, de profesión Transportista, domiciliado en calle Dr. Horacio Guzmán N 781 del Barrio Mariano Moreno de esta Ciudad, Provincia de Jujuy, FRANCISCO RAUL MERCADO, argentino, DN.I. N° 23.985.328, CUIL 20-23985328-6, de 54 años de edad. casado en primeras nupcias con Isabel Mercedes Avalos, de profesión Transportista, domiciliado en calle Río Uruguay N° 996, Barrio Alto Mariano Moreno, de esta Ciudad, y FEDERICO JAVIER ALABAR, argentino, D.NI N 29.211 376, CUIL 20-29211376-6, de 40 años de edad, soltero, de profesión Transportista, domiciliado en calle Prolongación El Homero 1245, Barrio Dr. Marcelino Vargas, Los Perales, de esta Ciudad a efectos de constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las cláusulas siguientes y por las disposiciones de la Ley General de Sociedades (Ley 19.550);  PRIMERA: RAZON SOCIAL. Los firmantes acuerdan constituir una sociedad de responsabilidad limitada denominada “LA MERCED S.R.L.”, con domicilio social, legal y administrativo en calle Santa Bárbara entre Palmasola y Avenida Calilegua, Barrio 12 de abril, de la Ciudad y Departamento Palpalá, Provincia de Jujuy, República Argentina La sociedad podrá trasladar este domicilio, establecer sucursales, agencias, representaciones en el resto del país y en el extranjero. SEGUNDA: DURACIÓN. La Sociedad tendrá un plazo de duración de ochenta (80) años contados a partir de su inscripción en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, pudiendo prorrogar el plazo a su vencimiento, siempre que no se resolviera su disolución por resolución adoptada por voluntad unánime de los socios. TERCERA: OBJETO. La Sociedad tendrá como objeto social la explotación del transporte público de pasajeros, urbano, corta, media y larga distancia, actividades complementarias y conexas, instalación de talleres mecánicos para reparaciones de automotores, partes y componentes, lavaderos, engrase y mantenimiento, organización comercial para provisión de repuestos, combustible, e insumos, por cuenta propia, asociada a otra u otras empresas o terceros independientes tanto en territorio nacional como internacional. Realizará inversiones y operaciones en general, recibirá préstamos, financiaciones, créditos, otorgará garantías, y realizará las operaciones necesarias relacionadas a su objeto en general. Explotación de viajes, pasajes, organización y venta de contingentes para lo cual podrá realizar todas las gestiones, mandatos, consignaciones, compras, ventas, corresponsalías, administraciones, comisiones, representaciones, intermediaciones, y todo otro acto contractual autorizado por la legislación para el cumplimiento de su objeto. A tal fin, la Sociedad tiene plena capacidad para realizar todo tipo de actos, contratos y operaciones que se realicen conforme el objeto social. CUARTA: CAPITAL SOCIAL. Se fija el capital social de la sociedad en la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000) dividido en CIENTO VEINTE (120) cuotas sociales de valor nominal de pesos diez mil ($10.000) cada una. En este acto, los socios suscriben la totalidad del capital en la siguiente proporción: el señor MIGUEL ANGEL VEGA, la cantidad de cuarenta (40) cuotas sociales, que en valores representan pesos CUATROCIENTOS MIL ($400.000), es decir un tercera parte (1/3) del capital social; el señor FRANCISCO RAUL MERCADO, la cantidad de cuarenta (40) cuotas sociales que en valores representan pesos CUATROCIENTOS MIL ($400.000); y el señor FEDERICO JAVIER ALABAR, la cantidad de cuarenta (40) cuotas sociales; que en valores representan pesos CUATROCIENTOS MIL ($400.000), es decir una tercera parte (1/3) del capital social; que se integran completamente en dinero en efectivo, sirviendo el presente de suficiente carta de pago. Cuando el giro comercial lo requiera, podrá aumentarse el capital social, conforme a la proporción de cuotas sociales que suscribió cada socio. QUINTA: TRANSMISIÓN DE CUOTAS MUERTE DE UN SOCIO, Los socios no podrán ceder sus cuotas de capital a terceros ajenos a la sociedad, sin la conformidad expresa de los otros socios y de la sociedad. El socio que deseare ceder sus cuotas a extraños a la sociedad, en forma previa, deberá comunicarlo fehacientemente a los otros socios y a la sociedad, notificando nombre del interesado y precio convenido. Los otros socios o la sociedad, podrán ejercer el derecho de preferencia conforme lo dispone el artículo 153° de la Ley 19550 y sus modificaciones. Si el socio cedente no obtiene respuesta de los consocios o de la sociedad, pasado el plazo treinta (30) días corridos, contados desde la fecha de notificación fehaciente, podrá cederlas libremente, haciendo llegar un ejemplar o copia del instrumento de cesión con firmas certificadas por escribano. Los socios podrán ceder sus cuotas de capital a uno (1) de sus hijos, por escritura pública y con el consentimiento expreso de todos sus otros hijos, bajo sanción de nulidad. En caso de muerte de un socio, el ejercicio de los derechos de sus cuotas de capital, podrá ser ejercido por uno (1) de sus herederos universales, siempre que todos los herederos universales lo consientan y unifiquen su representación, o bien, por el administrador judicial formalmente designado de la sucesión. SEXTA: EJERCICIO ECONÓMICO La Sociedad cerrará su ejercicio económico el día 31 de diciembre de cada año. A dicha fecha se confeccionarán memoria, balance, inventarios, cuadros, notas y anexos de conformidad a lo estipulado en los artículos 63° a 67° de la Ley de General de Sociedades. De las utilidades liquidas del ejercicio se destinarán un cinco por ciento (5%) para reserva legal, hasta completar el veinte por ciento (20%) del capital social. SEPTIMA: DISTRIBUCION DE LAS GANANCIAS Y PERDIDAS. Los socios participarán en igual proporción al capital suscripto, en beneficios y perdidas de la sociedad.  OCTAVA: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN. La administración, uso de la firma social y representación de la Sociedad, estará a cargo de una (1) Gerencia compuesta por tres (3) gerentes designados a ese fin por un plazo de dos (2) años, pudiendo ser reelectos. Uno (1) de los gerentes con cargo de Presidente, y los otros dos (2) Vicepresidentes. La Gerencia actuará, en principio, con la firma del Presidente, seguida de la denominación social, ejerciendo facultades amplísimas de administración, pudiendo efectuar todo tipo de actos, convenios o gestiones, comerciales, administrativos, bancarios o judiciales, que, encontrándose dentro del objeto social, no perjudiquen a la sociedad, aun cuando excedan el giro ordinario de negocios. En caso de ausencia u otra imposibilidad transitoria, el Presidente designará al Vicepresidente que reemplazará su firma.- Dentro de dichas facultades amplias se mencionan a sólo titulo ejemplificativo, las siguientes: firma de cheques, letras de cambio, pagarés, facturas de crédito y demás documentos comerciales, así como avalarlos y/o endosarlos, realizar toda clase de operaciones bancarias con cualquier banco, oficial, mixto y/o particular, creado o a crease operar en cuenta corriente, a crédito, gestionar y obtener créditos a plazo, realizar inversiones de todo tenor, colocar dinero o valores a plazo fijo o cualquier tipo de operaciones, efectuar extracciones de fondos, adquisición, retiro y disposición de valores, acciones o títulos de cualquier naturaleza, celebración de actos o contratos tendientes a la adquisición, enajenación, cesión o locación de bienes muebles o inmuebles o automotores, gravarlos con derechos reales, otorgar poderes, sean especiales, generales y/o judiciales; con el objeto y extensión sin limitación alguna y revocarlos, firmar y rescindir convenios, cobrar pólizas de seguros en caso de siniestros. Para actos de disposición de bienes o valores o actos extraordinarios, usar y comprometer la firma social en actos o acciones vinculadas a giros extraordinarios de la sociedad, para la designación de uno (1) o más administrador/es, en quién/es podrán delegar facultades, que deberán ser enumeradas en forma taxativa, será necesaria y esencial la firma conjunta de dos (2) cualesquiera de los tres (3) gerentes seguidas de la denominación social. NOVENA: MAYORÍAS: La transformación, fusión, prórroga, escisión, reconducción, el cambio de objeto o su ampliación y las decisiones que incrementen las obligaciones sociales o la responsabilidad de los socios, como el aumento del capital social que importe una integración efectiva por parte de los socios, deberán ser adoptadas por mayoría de capital. Cada cuota dará derecho a un (1) voto. Las resoluciones sociales se asentarán en el Libro de Actas a que se refiere el articulo 162º de la Ley 19550. DECIMA: RETIRO DE UN SOCIO Cualquiera de los socios podrá retirarse de la Sociedad, notificando su decisión con una antelación no menor a treinta (30) dias a la fecha de su retiro, debiendo hacer conocer su voluntad al otro u otros socios y a la sociedad en forma fehaciente. DÉCIMO PRIMERA: DISOLUCION DE LA SOCIEDAD. En caso de disolución de la Sociedad, la liquidación estará a cargo de los socios, quienes actuarán con arreglo a lo dispuesto por las Secciones Doce (12) y Trece (13) de la Ley 19550. Una vez cancelado el pasivo y realizado el activo, el remanente, si lo hubiere, se distribuirá entre los socios, en proporción a su capital. DÉCIMO SEGUNDA: DESIGNACION DE LA GERENCIA PLURAL. De común acuerdo, los socios por unanimidad, deciden investir en calidad de gerente titular con cargo de Presidente, al señor MIGUEL ANGEL VEGA, y gerentes titulares con cargos de Vicepresidentes 1º y 2° respectivamente, al señor FRANCISCO RAUL MERCADO, y al señor FEDERICO JAVIER ALABAR por el término de dos (2) años.  DECIMO TERCERA: ASAMBLEAS. Las asambleas generales serán ordinarias o extraordinarias, podrán ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria. Los socios se reunirán en asambleas ordinarias por lo menos una (1) vez cada año Para modificaciones estatutarias se procederá conforme lo previsto por el Art. 160 de la ley 19.550. DECIMO CUARTA: PODERES. Se confiere poder general y especial a favor de los Dres. Miguel Ángel Rivas, MP. 1045, Enrique René Rivas, MP 876, César Fernando Amador, MP 4165 y Micaela Maribel Cruz, MP 4453, a los CPN Felipe Contreras, MP 2047 y German Pedro Ponce, MP 355 y Escribano Fernando Raúl Navarro, MP 03, y para que uno cualquiera de ellos realice en forma indistinta todas las gestiones necesarias a efectos de obtener la conformidad administrativa, comercial y judicial del presente contrato, inscripción en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, altas correspondientes en organismos oficiales, municipales, provinciales o nacionales, para regularización de la sociedad en aspectos formales, fiscales, sociales, impositivos, previsionales, etc., con facultades amplias al respecto. Quedan facultados a aceptar o subsanar las modificaciones contractuales que se observen o impongan por autoridades de aplicación, inclusive en la denominación societaria.- Bajo las catorce (14) cláusulas que anteceden, queda formalizado el presente contrato constitutivo de Sociedad de Responsabilidad Limitada, que las partes se obligan a cumplir con arreglo a derecho, firmando seis ejemplares de un mismo tenor e igual efecto, de común acuerdo para constancia en la ciudad y fecha indicados en el encabezamiento.- ESC. FERNANDO R. NAVARRO- TIT. REG. Nº 31- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 183-DPSC/2023- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-009/2023.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 20 de Marzo de 2023.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

12 ABR. LIQ. Nº 31968 $1.200,00.-