BOLETÍN OFICIAL Nº 41 – 12/04/23
DECRETO Nº 7833-MS/2023.-
EXPTE. Nº 1414-243/2019.-
C/ Agdo. N° 1414-9590/2017.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 MAR. 2023.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el artículo 2° del Decreto N° 2693-MS/21 de fecha 12 de Febrero del 2021, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 2°: Dispónese, a partir del día subsiguiente de finalizada la Disponibilidad, el Retiro Obligatorio por invalidez del Cabo Primero FEUDO JORGE LUIS, D.N.I. N° 29.630.036, Legajo N° 14.836, por encontrarse comprendido en las disposiciones del artículo 14° inc. k) concordante con el artículo 22° inc. a) de la Ley N° 3.759/81 (Retiro Obligatorio por Invalidez en y por acto propio del servicio).”.-
ARTÍCULO 2°.- Por intermedio de la Unidad de Control Previsional dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, procédase a la regularización de los haberes del administrado, conforme lo dispuesto por la manda judicial.-
ARTÍCULO 3°.- Por Policía de la Provincia, notifíquese al funcionario con sujeción al procedimiento marcado por el capítulo III, artículo 500 y concordantes de la Ley N° 1.886/48.-
ARTICULO 4°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Comuníquese. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su amplia difusión. Pase sucesivamente a la Dirección Provincial de Personal, Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Policía de la Provincia para conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Seguridad a sus efectos.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR