BOLETÍN OFICIAL Nº 41 – 12/04/23

DECRETO Nº 7744-ISPyV/2023.-

EXPTE. Nº 600-1031-2021.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 FEB. 2023.-

VISTO:

Las presentes actuaciones, por intermedio de las cuales se solicita la afectación a favor del MINISTERIO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMATICO de una parcela que comprende una superficie de 1 (una) hectárea a disgregarse del inmueble que en mayor extensión, se individualiza catastralmente como Padrón J-5640 dominio del Estado Provincial (art. 2342° del Código Civil), conforme Plano N° 940113 ubicado en la Ciudad de Humahuaca, Departamento Humahuaca, Provincia de Jujuy y;

CONSIDERANDO:

Que, la afectación del mencionado inmueble se solicita a los fines de instalación de la Base de Quebrada de Humahuaca de la Dirección de Incendio de Vegetación y Emergencias Ambientales según lo dispuesto por el Decreto N° 1717- 20 de Emergencia por Incendios Ambientales.-

Que, la Dirección Provincial de Inmuebles aprueba Plano de Mensura de Fracción y División en fecha 11 de Abril de 2022 de donde surge que el inmueble individualizado catastralmente como, Parcela N° 1371- Padrón J-6942, tiene una superficie de 9999,59 m2 ubicado en FINCA TRES CRUCES (La Granja) de la Ciudad de Humahuaca, Dpto. Humahuaca, Provincia de Jujuy.

Que, dicha situación fue analizada por la Coordinación de Asuntos Legales del Ministerio, así como por la Asesoría Legal de Fiscalía, de Estado.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispóngase la AFECTACION a favor del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, del inmueble individualizado catastralmente como Parcela N° 1371 – Padrón J-6942, con una superficie de 9999,59 m2, ubicado en FINCA TRES CRUCES (La Granja) de la Ciudad de Humahuaca, Dpto. Humahuaca, dicho inmueble es de Propiedad del Estado Provincial y a efectos de disponer la regularización dominial del mismo en función de lo previsto por la Ley N° 5780/13.-

ARTÍCULO 2º.- Instrúyase a la Dirección Provincial de Inmuebles, ANOTE en la marginal, la afectación dispuesta en el artículo 1° del presente Decreto.-

ARTICULO 3°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, pase al Boletín Oficial para su publicación integral ya la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga a Escribanía de Gobierno, a la Dirección Provincial de Inmuebles. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; a sus efectos. –

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR