BOLETÍN OFICIAL Nº 40 – 10/04/23
DECRETO N° 7764-G/2023.-
EXPTE. N° 400-5332/2022.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 FEB. 2023.-
VISTO:
El Decreto N° 7626-G-2023 y las Leyes Provinciales N° 6.328 de “Creación de la Municipalidad de Purmamarca” y N° 6.327 de “Creación de la Comisión Municipal de Jama”, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto N° 7626-G-2023, se modifica el Decreto N° 7243-G/2022 que convoca a los electores de la Provincia de Jujuy para el 7 de mayo de 2023 a elecciones para cargos ejecutivos y legislativos por el periodo 2023-2027;
Que, el citado Decreto incluyó en el llamado a elecciones el cargo de Intendente y Concejales de la Municipalidad de Purmamarca, conforme a lo establecido en los términos del artículo 3° de la Ley N° 6.328, los que asumirán sus funciones el 10 de Diciembre de 2.023, sujetándose la duración del mandato de los miembros a las previsiones del artículo 4° de la Ley 6.328;
Que, por otra parte, el Decreto N° 7626-G-2023 también incluyó en la convocatoria a elecciones a los miembros de la Comisión Municipal de Jama, quienes asumirán sus funciones el día 10 de Diciembre de 2.023, de acuerdo a lo establecido en los términos del artículo 4° de la Ley N° 6.237, sujetándose la duración del mandato de los mismos a las previsiones del artículo 5° de la Ley anteriormente citada.
Que, se advierte que en el Artículo 1° del Decreto N° 7626-G-2023 existe un error de tipeo en la redacción, por lo que resulta necesario subsanar el mismo;
Por ello,
EL GOBERANDOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Modificase el Artículo 1º del Decreto N° 7626-G-2023, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 1º.- Modificase el aparado 9) inciso d), e incorpórese el inciso d) al apartado 16), ambos del Artículo 2º del Decreto N° 7243-G-2022, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
9.- DEPARTAMENTO TUMBAYA:
d) Municipalidad de Purmamarca: Un (1) Intendente Municipal y dos (2) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
16.- DEPARTAMENTO SUSQUES:
d) Comisión Municipal de Jama: (4) cuatro Miembros Titulares y (2) Dos miembros suplentes.”
ARTICULO 2°. – El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia, y de Hacienda y Finanzas. –
ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese, remítase copia del presente Decreto al Ministerio del Interior de la Nación, Juzgado Federal de Jujuy con competencia electoral y Tribunal Electoral de la Provincia. Tome razón Fiscalía de Estado, Tribunal de Cuentas y Contaduría de la Provincia, publíquese en el Boletín Oficial, Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su amplia difusión, y gírese a conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto. Cumplido, vuelvan las presentes actuaciones al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus demás efectos. –
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
27 FEB. 06/13/20/27 MAR. 03/10/17/21/24/26/28 ABR. 03/05 MAY.-