BOLETÍN OFICIAL Nº 40 – 10/04/23

DECRETO N° 7626-G/2023.-

EXPTE. N° 400-5332/2022.- 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 ENE. 2023.- 

VISTO:

El Decreto N° 7243-G/2022 y las Leyes Provinciales N° 6.328 de “Creación de la Municipalidad de Purmarnarca” y N° 6.327 de “Creación de la Comisión Municipal de Jama”;

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 7243-G/2022 convoca a los electores de la Provincia de Jujuy para el día 7 de mayo de 2.023, a los efectos de elegir conforme al sistema establecido por los Artículos 470, 48°, 49°, 50°, 51° y 58° de la Ley N°4.164/85 y modificatorias, por el periodo 2.023-2.027, a Gobernador y Vicegobernador de la Provincia, Diputados Provinciales titulares y suplentes, intendentes municipales y comisionados municipales de toda la provincia.

Que, las Leyes Provinciales N° 6.328 y N° 6.327, sancionadas con posterioridad al llamado a elecciones, crean la Municipalidad de Purmamarca y la Comisión Municipal de Jama, respectivamente.

Que, es criterio del Poder Ejecutivo convocar a los electores de la Municipalidad y Comisión Municipal recientemente creadas al comicio previsto para el 7 de mayo de 2.023, a efectos de elegir los ciudadanos que ocuparán los cargos electivos correspondientes a Intendente y Concejales de la Municipalidad de Purmamarca y a Vocales de las Comisión Municipal de Jama por el período 2.021-2.025, en un todo de conformidad con las facultades y potestades conferidas por el Artículo 137° inc 19) de la Constitución Provincial, Artículo 28° de la Ley N°4.164/85.

Que, la presente convocatoria a elecciones debe estar ajustada a las disposiciones legales contenidas en el Código Electoral Provincial (Ley N° 4.164/85 y sus modificatorias).

Que, en el marco de las normas legales aplicables, le corresponde al Tribunal Electoral de la Provincia arbitrar los recaudos pertinentes para el desarrollo de los trámites y actividades del acto eleccionario, conforme los Artículos 86°, 88°, 89°, 90°, 91° y ccs. de la Constitución de la Provincia.

Que, con relación a los municipios y comisiones municipales as pertinente que el Poder Ejecutivo Provincial, en ejercicio de la atribución expresamente conferida por el Art. 28° de la Ley N° 4164/85, en consonancia con lo dispuesto por los Arts. 22° y 23° del mismo cuerpo legal, efectúe la convocatoria a elecciones e cargos municipales en resguardo de seguridad jurídica y el interés general, debiendo en el presente acto administrativo plasmarse las circunscripciones de la Municipalidad y la Comisión Municipal creadas por Leyes N° 6.328 y N° 6.327.

Que, de los términos del Art. 3° de la Ley N°6.328 se desprende que el Poder Ejecutivo Provincial incluirá en el llamado a elección para cargos ejecutivos y legislativos del año 2.023, el cargo de Intendente y Concejales de la Municipalidad de Purmamarca, los que asumirán sus funciones el día 10 de Diciembre del año 2.023 y, de los términos del art. 4° de la Ley N°6.327 se desprende que el Poder Ejecutivo Provincial incluirá en el llamado a Elecciones Provinciales o Nacionales correspondientes, cuyo cronograma electoral lo permita a partir de la fecha de aprobación de la presente Ley, los cargos a miembros de la Comisión Municipal de Paso de Jama, quienes asumirán sus funciones el día 10 de Diciembre del año 2.023;

Que, resulta adecuado y conveniente que el Poder Ejecutivo Provincial efectúe la convocatoria a elecciones de miembros de la Municipalidad y la Comisión Municipal creadas a fin de dar cumplimiento a lo previsto en la Ley;

Que, la duración del mandato de los miembros de la Municipalidad creada deberá estarse a lo dispuesto en las previsiones del art. 4° de la ley 6.328 y, la duración del mandato de los miembros de la Comisión Municipal creada deberá estarse a las previsiones del Art. 50 de la Ley N° 6.327;

Que, resulta necesario utilizar para el acto eleccionario en cuestión el “Padrón Electoral Nacional” conforme lo previsto por el Art. 86, inc 3) de la Constitución Provincial y Art. 21° de la Ley N° 4164/85;

Por ello, de conformidad con lo dispuesto y previsto por los Arts. 137º inc. 19) y 184° de la Constitución Provincial, los Arts. 28°, 290, 32°, 57°, 59° y ccs. de la Ley N° 4164/85 y sus modificatorias;

Por lo expuesto, en uso de facultades propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Modificase el apartado d), inciso 9) y apartado d) inciso 16), ambos del Artículo 2° del Decreto N° 7243-G/2022, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“9.- DEPARTAMENTO TUMBAYA:

d) Municipalidad de Punnamarca: Un (1) Intendente Municipal y dos (2) Concejales titulares y dos (2) Miembros suplentes.-

16.- DEPARTAMENTO SUSQUES

d) Comisión Municipal de Jama: (4) cuatro Miembros Titulares y (2) Dos miembros suplentes.”

ARTÍCULO 2°.- Dejase establecido que la duración del mandato de Intendente y Concejales de la Municipalidad de Purmamarca, y miembros de las Comisión Municipal de Jama, que resultaren electos en los presentes comicios, se definirá conforme el procedimiento normado por el Art. 4° de la Ley 6.328 y art. 5 de la Ley 6.327.-

ARTÍCULO 3°.- Sin perjuicio de las demás tareas marcadas por la Ley N°4164/85, sus modificatorias y concordantes, el Tribunal Electoral de la Provincia arbitrará para el acto comicial convocado por el presente Decreto el uso del padrón electoral nacional conforme lo previsto por el Artículo 21° de la Ley 4.164/85 y el Artículo 86°, inc. 3) de la Constitución Provincial.

ARTÍCULO 4°.- El presente Decreto se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia una vez por semana en todas las ediciones de aquel hasta los quince (15) días previos al acto eleccionario. La difusión ordenada por el Artículo 32° de la Ley N°4164/55, se arbitrará por la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto, teniendo en cuenta su trascendencia institucional.-

ARTICULO 5°.- Las erogaciones que demanden la presente convocatoria a elecciones se atenderán con afectación a las respectivas Partidas previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente.-

ARTÍCULO 6°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia, y de Hacienda y Finanzas.-

ARTICULO 7°.- Regístrese, comuníquese, remítase copia del presente Decreto al Ministerio del Interior de la Nación, Juzgado Federal de Jujuy con competencia electoral y Tribunal Electoral de la Provincia. Tome razón Fiscalía de Estado, Tribunal de Cuentas y Contaduría de la Provincia, publíquese en el Boletín Oficial, Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su amplia difusión, y gírese a conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto Cumplido, vuelvan las presentes actuaciones al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR

27 FEB. 06/13/20/27 MAR. 03/10/17/21/24/26/28 ABR. 03/05 MAY.-