BOLETÍN OFICIAL Nº 41 – 12/04/23

Dr. Juan Pablo Calderón, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaria Nº 1, de la Provincia de Jujuy, hace saber al Sr. MIRANDA, ERMELINDA DNI Nº 20678233  que en el Expte. Nº C-190217/21, caratulado: “CARSA S.A. c/ MIRANDA ERMELINDA S/ Ejecutivo” se ha dictado la siguiente resolución: San Salvador de Jujuy 10 de febrero de 2023 Autos y Vistos:..Considerando….Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por CARSA S.A. en contra de MIRANDA, ERMELINDA (DNI 20.678.233), hasta hacerse del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON DIEZ CENTAVOS ($28.389,10) aplicando al capital reclamado en la demanda, el interés que se liquida por aplicación de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la mora (02/02/2019)y hasta el efectivo pago, con el cincuenta por ciento (50 %) en razón de los punitorios, todo ello conforme a la doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 en Expte. Nº 7096/09, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B- 145731/05” (Sala I del Tribunal del Trabajo), Indemnización por Despido Incausado y otros rubros: “Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro).- II.- Imponer las costas a la parte vencida (Art. 102 del C.P.C.).- III.- Diferir la regulación de honorarios de los letrados intervinientes hasta tanto se apruebe la planilla de liquidación presentada debiendo practicarse conforme las pautas establecidas en la Sentencia.- IV.-Firme la presente practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia.- V.-Por Secretaria incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa. VI.-Hacer efectivo el apercibimiento oportunamente decretado en contra de la parte demandada, en consecuencia notifíquese esta Resolución por cédula y las futuras por Ministerio de la ley.- VII.-Registrar, agregar copia en autos, notificar por cédula a las partes.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón – Juez – Ante mí, Dra. María de los Ángeles Meyer-Secretaria.- Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local tres veces por cinco días.-

 

10/12/14 ABR. LIQ. Nº 31785 $1.650,00.-