BOLETÍN OFICIAL Nº 41 – 12/04/23

DECRETO Nº 7728-DH/2023.-

EXPTE. Nº 765-81/23.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 FEB. 2023.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Créase el “Plan de Cobertura de Obra Social para infancias y adolescencias sin cuidados parentales, sujetos a medidas de protección integral de derechos”, conforme Leyes N° 26.061 y N° 6.294.-

ARTICULO 2º.- Dispónese que la cobertura dispuesta en el Articulo 1° del presente Decreto será brindada por el Instituto de Seguros de Jujuy, con los alcances del artículo 39 de la ley N° 4282/87.-

ARTIGULO 3º.- Entiéndase por infancias y adolescencias sin cuidados parentales aquellas que se hallen separadas de su familia de origen, nuclear y/o extensa o de sus referentes afectivos y/o comunitarios, sujetos a dispositivos de cuidado formal en virtud de una medida de protección de derechos conforme Leyes N° 26.061 y N° 6.294.-

ARTICULO 4º.- La Secretaria de Protección a las Infancias y Adolescencias, y/o el organismo que en el futuro lo reemplace, remitirá al Instituto de Seguros de Jujuy y la Compañía de Seguros de Jujuy, nómina de beneficiarios del Plan creado por el -presente Decreto, con antecedentes y documentación respaldatoria.-

ARTICULO 5º.- La Secretaría de Protección a las Infancias y Adolescencias, en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas, notificará al Instituto de Seguros de Jujuy la baja de la cobertura cuando haya cesado la medida que motiva el otorgamiento del beneficio dispuesto en el artículo primero.-

ARTICULO 6º.- La cobertura instituida en el presente se extenderá por el plazo dispuesto por la Ley N° 27.364 para adolescentes sujetos al “Programa de Acompañamiento para el Egreso de Jóvenes sin Cuidados Parentales”.-

ARTICULO 7º.- Facúltase al Ministerio de Desarrollo Humano, y al Instituto de Seguro de Jujuy, a dictar las normas interpretativas, operativas y reglamentarias necesarias para cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.-

ARTICULO 8°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Desarrollo Humano, Salud y de Hacienda y Finanzas.-

ARTÍCULO 9°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaría de Comunicación y • Gobierno Abierto para difusión y sucesivamente a conocimiento de Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto y Dirección. Siga al Ministerio de Salud, Instituto de Seguro de Jujuy y a la Compañía de Seguros de Jujuy, para conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Desarrollo Humano a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR